La expresión VERI*FACTU va referida de forma abreviada al Reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos usados para emitir facturas (SIF), con el objetivo de impedir o dificultar y detectar la comisión de un fraude durante ese proceso.
Además, también es el término que recibe el SIF recogido en el Reglamento que se podrá utilizar para cumplir con la normativa antifraude: sistema de emisión de facturas verificables o VERI*FACTU.
Una de las principales características del SIF VERI*FACTU es que, al emitir la factura, remite a la Agencia Tributaria un resumen de la misma, que contiene medidas de seguridad y control.
Este tema novedoso está suscitando numerosas dudas, tales como las derivadas de los requisitos necesarios para su aplicación, ámbito, sujetos obligados … Con respecto a este último aspecto, puede surgir la siguiente pregunta:
En el caso de una persona que alquila viviendas y locales comerciales, ¿debe adaptar su sistema informático de facturación (SIF) a la normativa VERI*FACTU?
Para resolver la cuestión debemos tener en cuenta, en primer lugar, el contenido del art. 3.1 del Reglamento, que fija a quiénes se aplica, siendo, básicamente, los siguientes:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS), tales como entidades y sociedades mercantiles.
- Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas
- Contribuyentes del IRNR que desarrollen su actividad a través de establecimiento permanente, que aplicarán las normas del IS con especialidades.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
A continuación, para solventar la cuestión debemos preguntarnos:
¿El alquiler se realiza por una persona jurídica?
En este caso, sí estaría obligado por la normativa VERI*FACTU (art. 3.1 a) del Reglamento).
Si es una persona física, ¿el arrendamiento constituye una actividad económica?
Si es así, estaría obligado por la normativa VERI*FACTU (art. 3.1 b) del Reglamento).
Como vemos, con relación a un contribuyente sujeto al IRPF, debemos determinar si el alquiler:
- Implica la realización de una actividad económica (exige ordenación por cuenta propia de medios humanos y materiales, como local destinado a ello y trabajador/es), o,
- Es un rendimiento del capital inmobiliario. Por lo tanto, la actividad de arrendamiento no sería empresarial.
En consecuencia, si no se trata de una actividad empresarial, no es “actividad económica” 3.1 b) del Reglamento) y, por tanto, el arrendador NO deberá adaptarse a la normativa VERI*FACTU porque no se está desarrollando ninguna actividad económica.
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