Aunque la Administración nunca descansa, la Agencia Tributaria permite a los contribuyentes que durante un máximo de 30 días naturales durante el año no se pongan a su disposición notificaciones en su Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
La mayoría de las empresas suelen preferir que esos días coincidan con todo o parte del mes de agosto, ya sea porque cierran sus instalaciones durante ese periodo … o sus asesores fiscales se van de vacaciones.
No debemos olvidar que para poder solicitarlo es necesario estar dado de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y haber realizado la suscripción a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
¿Cómo se lleva a cabo? En unos sencillos pasos:
- Accedemos a la sede electrónica de la AEAT.
- Tras ello, seleccionamos el portal “Mis notificaciones”.
- Clicaremos en el enlace “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”.
- Habremos de acceder con el certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.
- Ya dentro, veremos un calendario anual con los días seleccionables, pulsaremos la opción“modificar” y seleccionaremos los días concretos (que se pondrán en color verde).
- Tras ello, validaremos y pulsaremos en “firmar y enviar”.
- Para finalizar, se generará un resguardo de solicitud con un código CSV de 16 caracteres, indicando los días de cortesía seleccionados, fecha y hora de la solicitud. Se puede imprimir y descargar.
Tengamos en cuenta que:
- Debe comunicarse con 7 días de antelación, por lo que no debemos dejarlo para el último día.
- Son 30 días naturales, por lo que hay que incluir los sábados, domingos y festivos (ej: 15 de agosto)
- Los días seleccionados no tienen por qué ser consecutivos (podemos elegir los que queramos).
- Si se desea cambiar o anular alguno de los días seleccionados, debe utilizarse nuevamente la opción “Modificar”.
Durante los días señalados, la Administración Tributaria no podrá poner a nuestra disposición notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada Única. Pero, ojo, no nos confundamos: como no son días inhábiles, si los días anteriores al inicio del periodo de días de cortesía recibimos una notificación telemática, se entenderá notificada transcurridos 10 días desde que se recibió sin acceder a la misma, aunque coincidan con un día de cortesía.
Y, para finalizar, es importante que recordemos una muestra más de las potestades de la Administración: si los días de cortesía resultan incompatibles con la inmediatez o celeridad que pueda requerir la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la AEAT podrá notificarnos en papel, a través de agente tributario, correo certificado….
Véase, a estos efectos, el artículo sobre la Resolución del TEAC de 18 de mayo de 2022, publicado con anterioridad en nuestro blog.