El programa Kit Digital es una iniciativa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Forma parte del Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 y Agenda España Digital 2025.
Este programa de ayudas está regulado por la Orden ETD/1498/2021, que estableció los requisitos y condiciones para su concesión.
Su finalidad es promover y acompañar a autónomos y pymes en su proceso de transformación digital para que, gracias a la tecnología, puedan mejorar su negocio.
Así, los que se adhieren a este programa obtienen una ayuda económica (bono digital), que pueden usar para adquirir soluciones digitales en diferentes ámbitos, según la categoría.
Las soluciones digitales aprobadas son proporcionadas por los agentes digitalizadores y el pago de las mismas no se realiza directamente al beneficiario, sino a través de estos (art. 23.1 de la Orden), una vez comprobados los gastos.
Y, ¿cómo tributa esta ayuda en el IRPF?
La Dirección General de Tributos, en su Consulta V1966-24, de 17 de septiembre de 2024, ha aclarado esta cuestión, ante la consulta realizada por un trabajador autónomo al que le había sido concedida la subvención, aún no utilizada.
Precisa el Centro Directivo los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la subvención, fijados en el art. 8 de la Orden citada, tales como ser micro o pequeña empresa, estar inscrito en el Censo de empresarios de la AEAT, no estar considerada empresa en crisis y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Tras ello, afirma que, a efectos de IRPF, se trata de una subvención percibida por un titular de actividad económica. El objeto de dicha subvención es financiar gastos o inversiones, por lo que es un rendimiento de actividades económicas (art. 27.1 LIRPF)
¿Y cómo se imputa temporalmente?
Por lo que respecta a la imputación temporal de la subvención por el Kit Digital, la Dirección General de Tributos puntualiza que según la LIRPF (art. 14.1 b) se imputarán conforme a lo dispuesto en las normas del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Así, (art. 11.1 LIS), como regla general, los ingresos y gastos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
Prosigue el Centro Directivo afirmando que, acuerdo a la Norma de Valoración 18ª del PGC, se distingue entre el reconocimiento de la subvención y su imputación a resultados. Se registrará inicialmente como pasivo y se imputará a los resultados cuando se cumplan las condiciones para su consideración como no reintegrable. Ello va a depender de cuál sea el fin de la ayuda, si es para financiar gastos específicos o para adquisición de activos.
Por lo tanto, como conclusión, en el asunto planteado, la subvención otorgada por el Kit Digital se imputará, como rendimiento de la actividad económica, al periodo impositivo que proceda según lo expuesto, en función del tipo de Categoría de solución de digitalización (*) que haya sido objeto de subvención.
Es indiferente, a estos efectos, si se utiliza el método de estimación directa o de módulos para la determinación del rendimiento neto.
(*) Categoría de solución de digitalización:
- Sitio web y presencia básica en Internet
- Comercio electrónico
- Gestión de redes sociales
- Gestión de clientes
- Business Intelligence y analítica
- Servicios y herramientas de oficina virtual
- Gestión de procesos
- Gestión de la facturación y factura electrónica
- Comunicaciones seguras
- Ciberseguridad
- Presencia avanzada en internet
- Marketplace
- Servicio de ciberseguridad gestionada
- Gestión de clientes con IA asociada
- Business Intelligence y Analítica e IA asociada
- Gestión de procesos con IA asociada
- Puesto de trabajo seguro
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