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Reglamento VERI*FACTU. Novedades sobre su entrada en vigor

Nov 11, 2024 | Fiscal

El conocido como Reglamento VERI*FACTU establece los requisitos que deben cumplir los programas informáticos que soporten procesos de facturación.

Sabemos que estos software deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación (art. 29.2 j) LGT).

Verifactu: novedades sobre su entrada en vigor

Todo ello dentro del marco de los objetivos pretendidos por la Ley Antifraude, que son, principalmente:

  • Reforzar la obligación que tienen empresarios y profesionales de expedir factura de todas las operaciones que realizan.
  • Lograr que todas las operaciones que se lleven a cabo se graben en el sistema informático de forma segura, no manipulable, accesible y con estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, su análisis automatizado y el envío simultáneo a la AEAT.

Se pretende acabar con la doble contabilidad

El asunto no es baladí, ya que no debemos olvidar que se prevé un régimen sancionador específico y muy severo. Las infracciones serán consideradas graves y pueden llegar hasta los 150.000 € por cada ejercicio para los productores y comercializadores de los y a los 50.000 € por cada ejercicio para los usuarios de los programas informáticos que no se ajusten a la normativa.

¿Cuándo entra en vigor?

Con respecto a la entrada en vigor de la normativa, recordemos que, en términos generales, el Reglamento VERI*FACTU entró en vigor el 7 de diciembre de 2023.

Pero su D.F.4ª dispuso que:

  • Los productores de estos softwares debían ofrecer sus productos adaptados al Reglamento como máximo en 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que contiene las especificaciones técnicas nuevas y precisas a incluir en las aplicaciones.

Este periodo de tiempo se contemplaba por los necesarios trabajos que deben acometer para adaptar los mismos.

  • Los obligados que utilicen sistemas informáticos regulados en dicho Reglamento debían tenerlos adaptados antes del 1 de julio de 2025.

¿Qué ha ocurrido desde entonces?

El pasado 28 de octubre de 2024 se ha publicado la esperada Orden HAC/1177/2024, con entrada en vigor el 29 de octubre de 2024.

Recordemos que recientemente ya abordamos esta cuestión en nuestro Blog.

La Orden completa el desarrollo normativo del ya citado art. 29.2.j) LGT y Reglamento (D.F.3ª) con relación a los requisitos que deben tener los sistemas informáticos de facturación de empresarios y profesionales.

Y, por tanto, se ha iniciado el cómputo del plazo máximo de 9 meses para que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales tengan sus productos adaptados a la nueva legislación, que acabará el próximo 29 de julio de 2025.

Como vemos, el retraso en la aprobación y publicación de la Orden ha provocado una situación ilógica, donde los fabricantes tienen más plazo para adaptar sus productos que los usuarios para tenerlos ya operativos (1 de julio de 2025).

Ello es debido a que la Orden Ministerial, no puede fijar otra fecha de entrada en vigor diferente a que estableció el Reglamento, ya que debe respetarse la jerarquía normativa.

Lo anterior plantea la necesidad de modificar la entrada en vigor del Reglamento, atrasándola respecto a la fecha inicial.

¿Hay alguna novedad al respecto?

Sí, hay novedad al respecto para solventar la cuestión. Se está trabajando por la Administración en la revisión de los plazos definidos en la D.F.4ª del Reglamento para los obligados tributarios.

Concretamente, se ha elaborado por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tributos, un documento sometido a consulta pública previa, de modificación de la mencionada D.F.4ª y los artículos 4 y 6 del Reglamento.

El objetivo que pretende es solucionar los siguientes problemas:

1º. La incongruencia del plazo de entrada en vigor aplicable a los fabricantes de software (29 de julio de 2025) con el inicialmente previsto para los usuarios de estos sistemas (1 de julio de 2025), que exige el retraso de este último.

2º. Dificultades para que la AEAT proporcione un soporte técnico a los usuarios con estándares de calidad adecuados, por la previsible alta de demanda del mismo cuando entre en vigor la norma.

3º. Aumento de los costes administrativos y económicos a los sujetos pasivos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), por el deber de cumplir también con el Reglamento en los casos de emisión material de la factura por cuenta de sus proveedores o por una disposición normativa que así lo exija.

¿Qué entrada en vigor se prevé?

El documento prevé un plazo escalonado de entrada en vigor, diferenciando entre personas físicas y jurídicas, del siguiente modo:

  • Personas jurídicas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): 1 de enero de 2026.
  • Resto: 1 de julio 2026.

Así, se concede más tiempo a los usuarios de los sistemas informáticos para adaptarse a la nueva normativa y, al mismo tiempo, la Administración considera que podrá ofrecer un soporte técnico de mayor calidad y más individualizado.

De igual forma, se excluye de la obligación de cumplir con el Reglamento a las operaciones en las que la expedición material de la factura se realice por sus destinatarios o terceros, que sean sujetos pasivos acogidos al SII, para evitar que tengan que adaptarse. Tengamos en cuenta que ya se les había excluido de esta obligación (art. 3.3). Esperaremos para comprobar si, tras los trámites procedentes, el contenido final del documento difiere del propuesto … y lo comentaremos en este Blog.

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