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¿Son firmes las plusvalías municipales no recurridas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional? El Tribunal Supremo lo aclara

Jul 25, 2023 | Fiscal

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 949/2023, de 10 de julio, aún no publicada, ha fijado criterio sobre la limitación de los efectos temporales de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre.

Recordemos que en su día ya comentamos en nuestro Blog la referida sentencia del Tribunal Constitucional (STC) y sus efectos.

Como era de esperar, la misma ha dado lugar a numerosos recursos y reclamaciones de los contribuyentes que se consideraron afectados por su contenido.

Una de las cuestiones que más problemática ha suscitado es, ¿puedo recurrir una liquidación si estoy dentro de plazo pero no lo he hecho antes de publicarse la STC sobre plusvalía?

El pronunciamiento de los Tribunales de Justicia no ha sido unívoco al respecto, sino que existen resoluciones con diferentes interpretaciones a veces contrapuestas… . Ante este panorama, la STS 949/2023, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso y siendo ponente el magistrado D. Rafael Toledano, clarifica el criterio a seguir.

En el caso concreto, la Diputación Provincial de Pontevedra recurrió la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Pontevedra de 10 de mayo de 2022 (Recurso 99/202) que anuló una liquidación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, plusvalía), en contradicción con la doctrina del Tribunal Constitucional de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de la normativa del IIVTNU.

El Tribunal Supremo analiza el alcance y fundamento de la potestad del Tribunal Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de normas.

Aclara que la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, contempla expresamente la posibilidad de publicación del fallo previamente a la obligatoria publicación en el BOE y precisa que «[…] la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades […]», por lo que los Jueces y Tribunales, así como los poderes públicos en general, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos.

No obstante lo anterior, el Alto Tribunal puntualiza que, en estos casos, sin embargo, sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión. Entre estos supuestos encontramos aquellos sobre liquidaciones por transmisión de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia, además de cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad que declaró la STC 182/2021.

Con estos fundamentos, resumidamente, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto y declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma. De esta forma se fija criterio sobre un asunto que, como ya hemos mencionado anteriormente, ha sido solventado con interpretaciones dispares por nuestros Juzgados y Tribunales en aquellos supuestos en de interesados que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por el IIVTNU en la fecha en que se declaró la inconstitucionalidad pero aún no habían interpuesto el recurso.

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