Actualmente el arrendamiento con fines turísticos de viviendas para su utilización en periodos vacacionales ha aumentado considerablemente, dada su aceptación por el viajero como alternativa de alojamiento frente al clásico servicio que prestan los hoteles. Ello implica que cada vez son más las personas físicas que tienen como actividad este tipo de arrendamientos. Puede surgir la duda acerca de qué tributo se le aplica a la misma, si el Impuesto sobre el Valor Añadido o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), en su reciente Consulta Vinculante V0415-22, de 3 de marzo de 2022, , ha dictado resolución al respecto.
El consultante arrienda viviendas para uso turístico normalmente los fines de semana y sus tarifas varían en función del número de inquilinos, temporada (alta o baja) en la que se ocupa, entre otros factores … .
La Administración se ampara en varios artículos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Art. 4.uno, 4.dos b), 5.uno c), 11.dos, 2º y 3º) para establecer que el arrendador en este caso es un empresario o profesional a efectos de IVA y estará sujeto a este impuesto el arrendamiento de una vivienda, habitual o de temporada.
Asimismo, invoca el art. 20.Uno.23ºb) e’) LIVA para señalar que, en este caso, si el arrendamiento de un inmueble se destina para uso exclusivo de vivienda a personas físicas consumidores finales, estará sujeto y exento de IVA.
Sin embargo, estará sujeto y no exento de IVA si el alquiler:
- se lleva a cabo a personas jurídicas (ya que no podría destinarse a vivienda) o,
- se prestan por el arrendador servicios propios de hoteles o,
la vivienda se utiliza por el arrendatario para otros usos (oficina, despacho profesional…).
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