El día 26 de julio de 2021 se ha publicado en el BOE la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación y la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Su entrada en vigor es al día siguiente de su publicación en el BOE, o sea, el día 27 de julio de 2021.
Entre otras novedades, a destacar una nueva Hoja de Declaración COVID-19.
En las normas se incluye una Disposición Transitoria Única con la siguiente redacción literal: “Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos.
Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020.
No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.”