El pasado 24 de diciembre de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
En general, su entrada en vigor ha sido el 25 de diciembre de 2024, aunque algunas de sus disposiciones tienen efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Como su nombre indica, la norma contiene numerosas medidas urgentes en materia económica, tributaria, de Seguridad Social y transporte, e incluso la prórroga de los PPGGEE.
A continuación, abordaremos las de carácter tributario, que afectan sobre todo a IRPF, IS, IIVTNU, IAE, IVA, Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se incrementa a 2.500 € brutos la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de IRPF (art. 6. Primero. Uno).
Por lo tanto, no estarán obligados a realizar su declaración quienes obtengan ingresos de hasta 22.000 € con más de un pagador, siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores sea como máximo 2.500 € brutos (antes 1.500 €).
La finalidad de esta medida es reducir las obligaciones tributarias de quienes perciban las rentas más bajas. - Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas: se prorroga un año, hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 6. Primero. Dos).
- Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga: se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 6. Primero. Tres).
Su finalidad es reducir el consumo de energía primaria no renovable. - Límites para la aplicación del método de estimación objetiva. Se prorrogan durante 2025 los límites cuantitativos para su aplicación. Excepción: actividades agrícolas, ganaderas y forestales, con límite propio por volumen de ingresos (art. 6. Primero. Cuatro).
Así, serán para el periodo 2025 las siguientes:- Volumen ingresos en año anterior > 250.000 € (conjunto actividades económicas), excepto agrícolas, ganaderas y forestales. Se tendrán en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.
Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura si el destinatario es empresario no podrán superar 125.000 €. - Volumen ingresos para actividades agrícolas, forestales y ganaderas: > 250.000 €.
- Volumen compras en bienes y servicios en el año anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: > 250.000 €.
- Volumen ingresos en año anterior > 250.000 € (conjunto actividades económicas), excepto agrícolas, ganaderas y forestales. Se tendrán en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.
- Imputación de rentas inmobiliarias. Se aplicará al 1’1% si los inmuebles están ubicados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012 (art. 6. Segundo). Efectos desde 1 de enero de 2024.
Se pretende evitar un incremento de la tributación en el ejercicio 2024 derivado de la tenencia de inmuebles. - Plazo para presentar la renuncia o revocación del método de estimación objetiva y régimen simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del IVA. Será desde el 25/12/2024 hasta el 31 de enero de 2025, ambos inclusive.
No obstante lo anterior, serán válidas las renuncias presentadas para 2025 entre el 1 y 24 de diciembre de 2024 y se podrán modificar hasta el 31 de enero de 2025 las solicitadas entre esas fechas (art. 8. Tres).
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Regímenes simplificado, de agricultura, ganadería y pesca:
Plazo para renuncia y revocación: será desde el 25 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, ambos inclusive.
No obstante lo anterior, serán válidas las renuncias presentadas para 2025 entre el 1 y 24 de diciembre de 2024 y se podrán modificar hasta el 31 de enero de 2025 las solicitadas entre esas fechas (art. 8. Tres).
Límites para la aplicación de estos regímenes: en los ejercicios 2016 a 2025 (ambos inclusive): 250.000 € (antes 150.000 €). - Depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes: Se incluyen medidas para evitar el fraude de hidrocarburos (art. 8).
Impuesto sobre Sociedades
Se prorroga durante el ejercicio 2025 la libertad de amortización de las inversiones realizadas en instalaciones para el autoconsumo de energía eléctrica y para uso térmico de consumo propio. Ambas deben utilizar energía procedente de fuentes renovables y sustituyen a otras que consumieran energía de fuentes no renovables fósiles.
Su entrada en funcionamiento se tiene que producir en 2023, 2024 o 2025, o sea, la libertad de amortización se debe aplicar en el mismo ejercicio en que entre en funcionamiento la inversión.
Además, se exige el mantenimiento de plantilla. Concretamente, que durante los 24 meses anteriores al inicio del ejercicio en que comiencen a funcionar, la plantilla media total se mantenga respecto a la media de los 12 meses anteriores (art. 7).
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Con efectos 1 de enero de 2025, se incluye un artículo que recoge la actualización de los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en la fecha de devengo del impuesto, según el periodo de generación del incremento de valor (art. 9).
Impuesto sobre Actividades Económicas
Se incluye a los Artistas de Arte Sacro en el Grupo 861 de la Sección Segunda de las Tarifas del I.A.E. (art. 12).
Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
La entrada en vigor de este nuevo impuesto se retrasa hasta el 1 de abril de 2025. Así, las declaraciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2025 se deberán presentar del 1 al 20 de julio de 2025.
Se establece la regulación de los productos almacenados en la fecha de entrada en vigor de este impuesto y el procedimiento de reglamentaciones técnicas.
Su finalidad dar más tiempo a los obligados tributarios a adaptarse a la nueva normativa (art. 10 y 13).
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
La Ley 7/2024 (D.F.9ª) introdujo este nuevo impuesto, que grava los ingresos netos correspondientes a intereses y comisiones obtenidos por las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras.
Mediante el RDL 9/2024 se incorporan modificaciones con relación al periodo impositivo y devengo del impuesto, con efectos para los que se inicien desde 1 de enero de 2024. En consecuencia, se adaptan los plazos para el pago fraccionado y su autoliquidación.
Otros
Se establece el régimen fiscal aplicable a la celebración de las finales de la UEFA Champions League Femenina 2024 y de la UEFA Europa League 2025 (art. 11)
El origen de esta medida es la aprobación de un Acuerdo por el que el Gobierno apoyaba la solicitud de la Real Federación Española de Fútbol para que Bilbao (en el estadio del Athletic Club) se celebren estos eventos deportivos.
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