En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas jurídicas y demás entidades están obligadas a retener e ingresar a cuenta un importe con relación a los rendimientos del trabajo que satisfagan.
Que se trate de un pagador o más de uno puede determinar que la persona deba o no presentar la declaración por IRPF. Concretamente para el ejercicio 2022, están obligados a realizarla, entre otros, quienes obtengan rendimientos del trabajo que superen estos importes:
• 22.000 € anuales, con carácter general.
• 14.000 € anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 € si procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Puede suceder que se trate de dos personas jurídicas del mismo grupo societario quienes satisfacen los rendimientos del trabajo al empleado de alta en las dos empresas del grupo.
En este caso, ¿nos encontramos ante uno o dos pagadores?
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante 2522-22, de 7 de diciembre de 2022, aclara que se trata de dos pagadores distintos y, en consecuencia, la determinación de la retención aplicable la realizará cada uno de ellos en función de los rendimientos que vaya a satisfacer al empleado.
¿Y si el alta ha sido consecutiva por haberse producido subrogación empresarial?
Esta cuestión también la aborda la mencionada CV 2522-22. Para resolver el caso de sucesión de empresa, alude al art. 44.1 ET, que establece que el cambio de titularidad de una empresa no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
También cita el art. 42.1 LGT que prevé que serán responsables solidarios de la deuda tributaria, entre otros, quienes sucedan en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar (…).
En atención a ello, concluye con relación al IRPF que la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por ello, para estos no se produciría (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario: la sociedad cesionaria.
La Dirección General de Tributos ha abordado la cuestión de la existencia de uno o dos pagadores a los efectos de determinar la obligación de declarar en IRPF en caso de sucesión empresarial en diversas ocasiones, además de la expuesta en párrafos anteriores.
En efecto, también responde sobre el asunto en sus Consultas Vinculantes
- CV 1657-21, de 31 de mayo,
- CV 1673-21, de 31 de mayo,
- CV 0956-22, de 3 de mayo,
- CV 2034-22, de 21 de septiembre,
Y concluye que, si se ha producido una sucesión de empresa en los términos indicados, nos encontraríamos ante un único pagador de rendimientos del trabajo.
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