
La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla una reducción por inicio de actividad para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de la misma en estimación directa. (art. 32.3 LIRPF).
Así, podrán reducir un 20% su rendimiento neto positivo declarado en el primer periodo impositivo en el que sea positivo y también en el siguiente ejercicio.
No obstante, lo anterior, existen varios límites y condiciones:
- La cuantía de los rendimientos netos referidos no podrá superar los 100.000 € anuales
- No se aplicará en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de actividad.
Puede suceder que en los dos primeros periodos impositivos se hayan tenido escasos rendimientos. Y surge la duda:
¿Puede trasladarse a ejercicios posteriores la reducción por inicio de actividad?
La Dirección General de Tributos ha aclarado la cuestión en su Consulta Vinculante V2660-24, de 27 de diciembre de 2024.
El contribuyente inició en 2022 una actividad económica, obteniendo rendimientos netos positivos muy escasos. Por ese motivo, decide no aplicar la reducción por inicio de actividad ese año, aplicándola en 2023 o en 2024. Pero el Centro Directivo afirma que como en 2022 se han obtenido rendimientos netos positivos, es en ese ejercicio y en 2023 en los que puede aplicar la reducción por inicio de actividad. Y, por lo tanto, no podrá en el año 2024.
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