El mes de diciembre suele ser una fecha en la que la Hacienda Pública, tanto estatal como autonómica, aprueba medidas fiscales para el año siguiente. Así ha sucedido en el que ha concluido recientemente.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas suele ser uno de los que mayores modificaciones sufre. Así, podemos mencionar como principales novedades para el IRPF en el año 2025 las siguientes:
a) Ley 7/2024:
La Ley 7/2024 ha introducido la siguientes medidas fiscales:
1. Tipo de gravamen del ahorro. Incremento del tipo marginal máximo
Se modifica la escala aplicable a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal. El tipo marginal máximo pasa del 28% al 30%.
La escala consolidada aplicable a partir del 1 de enero de 2025 es la siguiente:
Base liquidable del ahorro Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable del ahorro Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 19% |
6.000 | 1140 | 44.000 | 21% |
50.000 | 10.380 | 150.000 | 23% |
200.000 | 44.880 | 100.000 | 27% |
300.000 | 71.880 | En adelante | 30% |
2. Reducción sobre los rendimientos de actividades artísticas obtenidos excepcionalmente.
Se establece una nueva reducción del 30% aplicable a rendimientos de actividades artísticas obtenidos excepcionalmente, con efectos 1 de enero de 2025.
Esta reducción se podrá aplicar a los rendimientos derivados de determinadas actividades artísticas (de trabajo o de actividades económicas), cuya cuantía sea bastante superior a la media de los 3 ejercicios anteriores. Concretamente, los rendimientos deben exceder del 130% de la cuantía media de los rendimientos que, cumpliendo los requisitos necesarios que se exponen a continuación, han sido imputados en los 3 ejercicios anteriores.
De igual forma, se fija un límite máximo de 150.000 € anuales respecto a la base de la reducción.
No obstante, para poder aplicarla, el contribuyente debe estar incluido dentro del ámbito subjetivo que fija la norma y cumplir con las condiciones y límite que se establecen.
Rendimientos del trabajo:
Se incluyen dentro del ámbito subjetivo los rendimientos derivados de:
- elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
- la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
- la realización de actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad.
Rendimientos de actividades económicas:
Se incluyen dentro del ámbito subjetivo los rendimientos siguientes:
- los clasificados a efectos del IAE en determinados epígrafes de la sección 2ª relativa a actividades profesionales (grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 849). Entre ellos se encuentran las actividades de pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores, escritores y guionistas.
- Los clasificados en determinados epígrafes de la sección 3ª relativa a actividades artísticas (agrupaciones 01, 02, 03 y 05). Entre ellas se incluyen actividades relacionadas con el cine, teatro, circo, baile, música y espectáculos taurinos.
- Los derivados de la prestación de servicios profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para la actividad.
3. Devoluciones a mutualistas. Tramitación a seguir por la AEAT
Se regula un procedimiento para la devolución de los importes a los mutualistas, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, en su sentencia de 25 de abril de 2023).
En relación con los ejercicios 2019 a 2022, la AEAT analizará si procede la devolución, previa presentación de formulario por el contribuyente con apoderamiento expreso y conformidad.
El apoderamiento y conformidad por el contribuyente, y la tramitación del procedimiento, se presentará, prestará y realizará según la antigüedad del ejercicio al que corresponden, a razón de un periodo impositivo por cada natural iniciado a partir de 2025.
Las devoluciones del ejercicio 2019 y anteriores no prescritos se podrán exigir a partir del 1 de enero de 2025.
Se presentará en la Sede Electrónica dentro del plazo de declaración del IRPF en la forma que se establezca en la Orden que se apruebe a tal efecto. Debe tenerse en cuenta que la AEAT va a inadmitir cualquier otra autoliquidación o solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por un contribuyente si no se ajustan a lo exigido por Hacienda.
Así, deja sin efecto los apoderamientos realizados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor y también las actuaciones de la AEAT llevadas a cabo a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendiente de abono las devoluciones correspondientes.
También quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la entrada en vigor.
Todo ello sin perjuicio del efecto interruptivo de la prescripción que se haya producido.
b) Real Decreto-Ley 9/2024
El Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social a introducido las siguientes medidas fiscales:
Las medidas fiscales que afectaban al IRPF introducidas por el RDL 9/2024, ya las comentamos anteriormente en nuestro Blog, al cual nos remitimos.
c) Ley Orgánica 1/2025
Las medidas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (D.F.14ª):
1.Exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales.
Se amplía esta exención (art. 7.d)) para incluir a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino a través de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias previsto normativamente.
Requisitos:
- que la indemnización la satisfaga la entidad aseguradora de quien causó el daño
- que haya intervenido un tercero neutral en el acuerdo y se haya otorgado escritura pública del mismo
- la cuantía exenta no supere la fijada para los accidentes de circulación.
2. Exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
Se señala de forma expresa que están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial correspondiente.
Tiene solamente finalidad aclaratoria.
3. Exención de las anualidades por alimentos percibidas de los padres mediante convenio regulador.
Se fija expresamente la aplicación de la exención a este tipo de anualidades, aprobado por la autoridad judicial o bien formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o, en su caso, en escritura pública,
Para finalizar, recordemos que las Comunidades Autónomas también han aprobado o prorrogado sus Presupuestos Generales a finales del pasado año, y algunas de ellas han introducido medidas fiscales que afectan al IRPF. Las veremos próximamente en nuestro Blog.
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