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IRPF. ¿Debe tenerse en cuenta el importe abonado por una beca Erasmus?

Abr 10, 2025 | Fiscal

El importe abonado por una beca Erasmus a un estudiante puede plantear interrogantes fiscales, tales como si afecta o no a su declaración del IRPF, como rendimiento del trabajo, o a la de sus progenitores.

La beca Erasmus es un programa reconocido en Europa y permite anualmente a miles de estudiantes llevar a cabo estudios o prácticas en el extranjero.

Constituye una oportunidad educativa y cultural que brinda la Comunidad Europea, fomentando la movilidad y el intercambio de conocimiento entre personas de los países miembros que participan.

IRPF becas Erasmus

¿Cómo tributa la beca Erasmus en España?

Con relación a la tributación de la beca Erasmus en España, debemos saber que las becas públicas destinadas a estudios reglados – como sucede con la Erasmus -, están exentas de tributación en el IRPF del beneficiario (art .7 j) LIRPF, art. 2 RIRPF), si no superan un determinado importe.

En caso contrario, el exceso tributaría como rendimiento del trabajo en la declaración del estudiante. En efecto, pueden existir situaciones en las que se deban declarar determinados ingresos:

  • El exceso del límite exento: deberá incluirse como rendimiento del trabajo en la declaración del estudiante.
  • Ingresos adicionales: si el estudiante, además de la beca, tiene ingresos laborales, estos deberán declararse si superan los umbrales establecidos. Tal y como indicamos anteriormente en nuestro Blog, en 2025 deberán ser superiores a 15.876 € anuales de dos o más pagadores para estar obligados a presentar la declaración de IRPF.
  • Gastos sin fines educativos: las ayudas para el alojamiento, transporte y manutención están exentas. Pero otro ingreso que no se destine directamente a un fin educativo puede considerarse sujeto a tributación.

¿Tienen los padres del estudiante algún beneficio fiscal?

Los padres del estudiante que incluyan a este en su declaración de la renta como miembro de la unidad familiar, pueden beneficiarse de algunas deducciones y reducciones fiscales.

Entre ellas podemos encontrar el mínimo descendientes o las deducciones autonómicas, en caso de que se hayan establecido.

Con relación a la repercusión que puede tener la beca Erasmus de un hijo que forma parte de la unidad familiar, recordemos que en España no afectan el derecho de los padres a aplicar reducciones o deducciones por hijos a cargo.

No obstante lo anterior, conviene tener en cuenta la reciente sentencia del TJUE de 16 de enero de 2025 sobre este tema.

El asunto se inició en Croacia, donde un estudiante de ese país percibió una ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje dentro del programa Erasmus + para estudiar en una universidad de Finlandia.

La Administración tributaria croata comunicó a su madre que el incremento de la deducción de base personal por hijo a cargo, que hasta ese momento había disfrutado, había sido suprimido con relación a ese año.

Al haber percibido la ayuda su hijo, había superado los umbrales de la normativa croata.

El TJUE aclara la cuestión, afirmando que el programa Erasmus + tiene por objeto promover la movilidad de los estudiantes dentro de la Unión.

Así, les permite comenzar o proseguir sus estudios en diferentes Estados miembros, independientemente de su lugar de origen, reforzando así dimensión europea de la educación y la formación.

En el mismo sentido, declara que el importe satisfecho a un estudiante por una beca Erasmus + no debe tenerse en cuenta al calcular el IRPF del progenitor que lo tiene a su cargo.

De lo contrario, se vulnera la libertad de circulación y residencia en la Unión Europea, no solo respecto al hijo a cargo que ha ejercido su libertad de circulación, sino también del padre contribuyente, que es directamente perjudicado por los efectos de la restricción.

Como conclusión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara y, por ende, garantiza, que las becas Erasmus no deben considerarse como ingresos que puedan afectar a los beneficios fiscales de los padres de los estudiantes a los que se les concede.

Recordemos que este pronunciamiento tiene un alcance general en los países miembros de la UE, entre los que se encuentra España.

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