Como sabemos, los autónomos y empresarios pueden tributar en IRPF aplicando el régimen de estimación directa o bien el de estimación objetiva, conocido como “sistema de módulos”.
Recordemos que este último tiene unas determinadas características que lo definen:
- El Ministerio de Hacienda establece cada año a través de una Orden Ministerial quién puede acogerse a este régimen.
- El rendimiento neto anual de la actividad se calcula con unos parámetros prefijados.
- Si se supera el rendimiento neto señalado, no se puede tributar por este sistema.
- Los límites del rendimiento íntegro en el año inmediatamente anterior son:
- 150.000 € para el conjunto de todas las actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales (exista o no obligación de expedir factura).
- 75.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que exista obligación de expedir factura.
- 250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, forestales.
Y puede surgirnos la siguiente duda: una persona que determine el rendimiento neto de sus actividades con este “sistema de módulos”, ¿Qué gastos puede deducirse? Y concretamente, ¿puede deducirse las cuotas satisfechas al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social?
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1251-22, de 6 de junio de 2022, ha señalado que la Orden HAC/1155/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, regula en sus anexos I y II, además de los módulos aplicables a cada actividad, las instrucciones para la aplicación de estos módulos del IRPF.
Y de su contenido se extrae que no se puede deducir de forma expresa ningún gasto en que haya incurrido la actividad, excepto las amortizaciones del inmovilizado material e intangible.
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