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He comprado criptomonedas para venderlas en el futuro, ¿debo informar a Hacienda?

Abr 4, 2023 | Fiscal

Las criptomonedas, básicamente, son monedas digitales o virtuales que utilizan métodos de criptografía para asegurar las transacciones, sin estar respaldadas por un banco central que asegure su valor; instrumentos de pago sin soporte físico basados en el blockchain o cadena de bloques.

El art. 1.5 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, prevé que “se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.

Su precio varía en función de la oferta y la demanda y hace ya tiempo que irrumpieron en el mercado, pero su popularidad ha crecido exponencialmente. Cada vez más personas están dispuestas a invertir en ellas, pues su valor de cotización ha aumentado de forma considerable en los últimos años. Bitcoin o Ethereum son algunas de las más conocidas y con mayor capitalización del mercado. Incluso algún país ya las ha legalizado para aceptarlas como forma de pago válido en las transacciones.

Como sucede en fenómenos de estas características, la regulación legal se lleva a cabo de forma más lenta.

Recordemos que ha sido la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la que ha incluido, entre otras, el establecimiento obligaciones para las operaciones con monedas virtuales. Su objetivo: reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a estas, incluyendo dos nuevas obligaciones informativas referidas tanto a la mera tenencia como la operatoria con monedas virtuales.

La referida Ley dejó pendiente de desarrollo en un posterior reglamento y órdenes ministeriales aspectos fundamentales de esta materia, entre ellos los modelos de declaración.

Entonces, ¿se debe declarar la posesión de bitcoins sin haber sido vendidos? ¿Existe la obligación formal de comunicarlo a Hacienda?

La Dirección General de Tributos ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre las criptomonedas ante diversas consultas planteadas por los interesados, como por ejemplo en las CV 0999-18, CV 1149-18 y CV 0975-22, en las que a efectos del IRPF, las viene considerando como bienes inmateriales.

Y en su Consulta Vinculante 2616-22, de 23 de diciembre de 2022,  aborda el tema de la obligación de información de la mera tenencia.

En el caso planteado, el consultante había adquirido una pequeña cantidad de Bitcoin, sin la intención de transmitirlos de forma inmediata, sino en un futuro y todo al margen de una actividad económica.

Y la Dirección General de Tributos invoca la D.A.18ª LGT, que señala que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan:

d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Añadiendo que dicha obligación deberá de ser cumplimentada conforme a los términos que se desarrollen reglamentariamente y en la forma en que se establezca en el modelo de declaración informativa, sin que a la fecha de contestación de la presente consulta haya sido aprobado dicho desarrollo normativo.

El BOE de 5 de abril de 2023 ha publicado Real Decreto 249/2023, de 4 de abril,por el que se modifica diferente normativa tributaria. Su artículo 3 lo dedica a la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD1065/2007).

Entre otros, se contiene la regulación de diversos aspectos de las monedas virtuales, entre las que destacamos la obligación de informar sobre:

  • Saldos en monedas virtuales (nuevo art. 39 bis).
  • Operaciones con monedas virtuales (nuevo art. 39 ter)
  • Monedas virtuales situadas en el extranjero (nuevo art. 42 quater)

El citado RD 249/2023 señala expresamente que mediante orden ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración (172, 173 y 721).

Y además recoge un régimen transitorio (D.T.1ª), donde expresamente señala cuándo se presentarán las primeras declaraciones relativas a la obligación de informar:

  • Sobre monedas virtuales, se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año inmediatamente anterior.
  • Sobre operaciones con monedas virtuales, se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año inmediatamente anterior, realizadas desde el 25 de abril de 2023 (fecha de entrada en vigor de la norma).

Todo ello sin perjuicio de la información ya exigible sobre criptomonedas en los modelos de declaración que ya estén vigentes, como el del IRPF.

En efecto, no debemos olvidar que las operaciones de intercambio entre monedas virtuales y de venta de las mismas a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica, conllevan unas ganancias o pérdidas patrimoniales (art. 33.1 LIRPF), que deberán incluirse en la declaración del IRPF del periodo en que se hayan llevado a cabo. Y el modelo de declaración del IRPF de 2022 incluye una casilla específica para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales. En realidad no implica un cambio en cómo declarar las criptomonedas, sino un simple desglose de las ganancias y pérdidas patrimoniales en tres apartados: inmobiliario, monedas virtuales y otros.

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