El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas.
Hasta ahora dicho límite exento para no estar obligado a aportar avales en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se situaba en 30.000 euros.
El objetivo de la medida es facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias dando mayor flexibilidad a las solicitudes de aplazamiento en un contexto de dificultades financieras transitorias derivadas del alza de los precios provocado por la guerra de Ucrania.
Precisamente, el pasado marzo el Gobierno también aprobó una Orden para ampliar, a partir del 15 de abril, de 30.000 euros a 50.000 euros el límite exento de presentar avales en la petición de aplazamiento y fraccionamiento de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y otros organismos de la Hacienda Pública Estatal. Por tanto, la norma a la que hacíamos referencia equipara también el límite exento en el caso de las deudas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
En este sentido, se considera conveniente establecer idéntico umbral para la exención, al tiempo que permitirá a los contribuyentes beneficiarse del ahorro de costes que supone aumentar el límite que no requiere solicitar avales para pedir el aplazamiento y fraccionamiento de una deuda tributaria.
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