España es el país europeo con mayor número de horas de sol y en los últimos años están aumentando considerablemente los terrenos destinados al uso de energías renovables. Observamos el auge de las tecnologías para su explotación, empujado por la reducción del coste de estos sistemas y el incremento de la rentabilidad.
Vemos cómo numerosas empresas se dedican a alquilar superficies para instalar en ellas este tipo de aprovechamientos y los propietarios de las mismas obtienen una rentabilidad fija, generalmente sin tener que preocuparse de su mantenimiento.
En caso de que una persona física propietaria de un terreno rústico lo arriende a una empresa para la instalación de placas solares, pueden surgirnos algunas dudas: ¿Está sujeto a IVA? ¿Se aplica exención?
Y si son varios los propietarios del terreno en proindiviso, ¿quién es sujeto pasivo del IVA?
La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V0119-23, aborda esta cuestión.
En el asunto concreto, la consultante es una persona física que comparte titularidad en proindiviso con otros familiares de varias parcelas rústicas que van a ceder en arrendamiento a una sociedad mercantil para la instalación de placas solares.
La DGT contesta a la consulta planteada invocando varios preceptos de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido, principalmente los siguientes: arts. 4, 5, 20.Uno.23º y 84 LIVA.
Art. 4.Uno, 4.Dos a) y b) y 5.Uno LIVA: Precisa la Administración que estos artículos son de aplicación general y, en consecuencia, también a las comunidades de bienes.
- Art. 4.Uno: prevé que están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
- Art. 4.Dos a) y b): señala que se consideran realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios de sociedades mercantiles cuando sean empresario o profesional.
- Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de un bien del patrimonio empresarial o profesional.
- Art. 5.Uno: recoge que se considera empresarios o profesionales, entre otros, a las sociedades mercantiles y a los arrendadores de bienes.
Art. 84.Uno.1º LIVA: dispone que son sujetos pasivos del IVA, entre otros, las comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, realicen operaciones sujetas al IVA.
En el caso concreto, la comunidad de bienes compuesta por el consultante y otros familiares requiere que la actividad pueda ser ejercida por la comunidad y no por sus miembros. Si existe una ordenación conjunta de medios y una asunción igualmente conjunta del riesgo y ventura de las operaciones, deberá considerarse que tiene la condición de sujeto pasivo del tributo.
En ese caso, estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, dicha comunidad realice.
Art. 20.Uno.23º.b’) LIVA: Prevé que están exentos los arrendamientos si se trata de terrenos, pero no estarían incluidos en la exención aquellos arrendamientos en los que se instalen elementos de una actividad empresarial.
Precisa la DGT que esta excepción a la exención sería de aplicación al supuesto planteado, ya que las placas solares constituyen, en principio, elementos de una actividad empresarial. Y, en consecuencia, su respuesta a la consulta planteada es que el arrendamiento quedará sujeto y no exento del IVA y gravado al tipo impositivo general del 21% (art. 90.Uno LIVA).
Calificador inmobiliario:
Interesante y a mencionar que, tras la contestación vinculante, la Administración concluye informando de que, con relación a las dudas suscitadas sobre el régimen de tributación indirecta de las operaciones inmobiliarias, tanto en ámbito del IVA como del ITPO, la AEAT ha incorporado en el portal del IVA un nuevo servicio virtual de ayuda e información al contribuyente, denominado “Calificador Inmobiliario”.
El “calificador inmobiliario” se ha creado para resolver dudas sobre transmisión, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles, así como, la urbanización de terrenos. Distingue entre diferentes supuestos, como la venta de edificaciones o terrenos, el arrendamiento sin opción de compra, arrendamiento con opción de compra, de inmuebles, así como las operaciones en las que intervienen las Juntas de compensación.
Antes de finalizar y dado que nos encontramos dentro del plazo de declaración del impuesto, recordemos que, con relación al IRPF y las placas solares, publicamos en su día el siguiente artículo: IRPF. Bonificación por instalación de placas fotovoltaicas. ¿Puedo aplicarla si no tengo certificado de eficiencia energética?
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