La normativa VERI*FACTU establece que las facturas expedidas por los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deben incorporar un “QR”. Y se plantean dudas acerca de a qué tipo de facturas afecta y para qué sirve este código tributario.
Cuando hablamos de nueva normativa, nos referimos principalmente al Reglamento 1007/2023 y la Orden que lo desarrolla, que distingue entre dos sistemas de facturación: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU.
Ya vimos anteriormente en nuestro Blog las características de cada uno de ellos. https://blog.ncs.es/opinion-ncs/verifactu-o-no-verifactu/
Ahora nos detendremos a conocer con más detalle el mencionado código “QR” tributario en estos sistemas.

El código QR en el Sistema VERI*FACTU
Las facturas expedidas por un sistema VERI*FACTU deben incluir un código “QR”, con las especificaciones técnicas establecidas, entre las que se encuentran sus dimensiones (entre 30 x 30 y 40 x 40 mm.) y las condiciones para su generación.
El código “QR” debe figurar al principio de la factura, antes de que comience su contenido. Y este será una URL de verificación de la transmisión de la información en la Sede electrónica de la AEAT, que contendrá los siguientes datos de la factura:
- NIF del obligado a expedirla.
- Nº de serie y Nº de factura.
- Fecha de emisión.
- Importe total.
El código QR en el Sistema NO VERI*FACTU
Las facturas emitidas con un SIF NO VERI*FACTU también deben contener un “QR” que cumpla los requisitos de la normativa, con el fin de poder verificarlas en la AEAT una vez que hayan sido expedidas.
El contenido será el mismo que en el sistema anterior.
Por lo tanto, vemos como TODAS las facturas producidas por un SIF deben llevar código “QR” impreso, siendo indiferente a estos efectos, si se han elaborado con un sistema VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.
¿Qué sucede si la factura es electrónica?
Podemos preguntarnos qué sucede con el “QR” en supuesto de facturas electrónicas estructuradas. Y la respuesta es que en este caso, al no existir impresión en papel, se permite reemplazar en las e-Facturas la representación gráfica del código “QR” por su contenido (incluyendo la url de cotejo en sede de la factura).
¿Deben tener también los albaranes código QR?
Por otra parte, debemos tener en cuenta que NO hay que incluir el código “QR” en los albaranes. Solo debe aparecer en las facturas completas y simplificadas, en papel o electrónicas (en este último caso su contenido).
Y, ¿para qué sirve el código QR?
El “QR” no sirve para que el emisor remita la factura a la AEAT, sirve para que el cliente o receptor de la factura pueda hacer comprobaciones cuando envía los datos contenidos en el “QR” de la misma a la AEAT:
Factura expedida con SISTEMA VERI*FACTU | Factura expedida con SISTEMA NO VERI*FACTU |
---|---|
El mensaje de la AEAT será: “Factura encontrada” “Factura no encontrada” | El mensaje de la AEAT será: “Factura no verificable” |
La AEAT facilitará información: NIF del expedidor Número de factura Fecha de expedición Importe | La AEAT no facilitará más información |
Sistema Veri*Factu:
Vemos que si el SIF utilizado es VERI*FACTU, el cliente puede comprobar si el registro de facturación ya está en poder del fisco o no. Hacienda comparará:
- los registros previamente remitidos por el emisor de la factura y,
- la información que posteriormente trasmite el receptor con el “QR” de la factura
Y su respuesta será, según hemos expuesto anteriormente:
- “Factura encontrada”: si Hacienda tiene una factura igual a la remitida.
- “Factura no encontrada”: si no le consta ninguna con esas características, porque ha habido alguna incidencia técnica transitoria.
Sistema No Veri*Factu:
En cambio, si el SIF usado para hacer la factura ha sido NO VERI*FACTU y el cliente, a través del “QR” envía información de ella a la AEAT, esta no puede comparar nada.
No puede comparar datos porque quien emitió previamente los registros, lo hizo a través de un SIF que no envía datos a Hacienda. Por eso, la respuesta de esta será: “Factura no verificable”.
Pero no debemos olvidar que cuando el cliente de la factura elaborada con un SIF NO VERI*FACTU, mediante el “QR” remite la información que este contiene a Hacienda, se deja constancia:
- De que existe esa factura.
- Y de cuál es su contenido principal.
Y toda esta información la utilizará la AEAT posteriormente para contrastar datos …, lo que implica que el “QR” permite un mayor control del cumplimiento tributario del emisor de la factura.
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