La facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales se aproxima cada vez más.
El 31 de marzo de 2026 se ha publicado en el BOE el RD 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012).
Nos encontramos ante el desarrollo reglamentario del art .12 de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, (“Ley crea y crece”), que recogía la obligación de emitir y recibir en formato electrónico las facturas que documenten operaciones entre empresarios y profesionales (operaciones B2B).
Su finalidad es digitalizarlas y reducir la morosidad en las operaciones comerciales.
Importante destacar que queda pendiente de aprobación la orden ministerial, que contendrá, entre otros aspectos técnicos, la solución pública de facturación electrónica.
El día 17 de abril de 2026 ya se ha publicado el Proyecto, por lo que se estrecha el margen de tiempo para la aplicación de esta normativa.
Veamos de forma resumida los aspectos más significativos de la norma que acaba de aprobarse y de la facturación electrónica obligatoria.

¿Quién está obligado a facturar electrónicamente?
Están obligados a facturar electrónicamente todos los empresarios y profesionales (con independencia de que sean personas físicas o jurídicas). Son considerados empresarios o profesionales, a estos efectos, los recogidos en la normativa del IVA (art. 5 LIVA).
El deber afecta a aquellos que deban expedir y entregar facturas por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad económica, siempre que el destinatario sea otro empresario o profesional (B2B) con sede en España o con establecimiento permanente.
También en el supuesto de que la factura se emita materialmente por el destinatario de la operación o un tercero.
Resulta igualmente de aplicación a los empresarios y profesionales sujetos a la normativa de los territorios forales del País Vasco y Navarra.
¿Qué tipo de facturas se ven afectadas?
En general afecta a todas las facturas completas y las simplificadas cualificadas. Se exceptúan, por tanto, las simplificadas (coloquialmente denominados “tickets”).
Cabe la posibilidad de que Hacienda, a través de orden ministerial, pueda excluir otras operaciones de forma transitoria para proteger económicamente algún sector.
¿Qué características tiene el sistema de facturación electrónica en España?
El sistema español de facturación electrónica se ha configurado como un sistema mixto, formado por:
- La solución pública de facturación electrónica, que actuará como plataforma gratuita gestionada por la AEAT y repositorio universal de facturas.
- Las plataformas privadas de facturación electrónica, que emitirán, recibirán e intercambiarán facturas electrónicas. La interoperabilidad entre ellas debe ser obligatoria y gratuita.
A tener en cuenta que quienes utilicen las plataformas privadas están obligados a firmarlas electrónicamente y remitir simultáneamente una copia de la factura (en sintaxis Universal Business Language, UBL) a la solución pública de facturación electrónica.
Vemos cómo todas las facturas deberán terminar en la solución pública, bien porque se emitan desde la misma o porque se le remita una copia fiel en formato estructurado (UBL) de forma simultánea a su emisión.
Los “estados de las facturas”
Los destinatarios deben informar al emisor de la factura del “estado” de esta, concretamente:
- Su aceptación o rechazo comercial completo y fecha en que se lleva a cabo
- El pago efectivo y la fecha de ello
Estas obligaciones se derivan de una de las finalidades de esta normativa: la reducción del plazo de morosidad en las operaciones comerciales y conocer cuál es ese plazo de pago.
Por otra parte, es interesante mencionar que la aceptación o rechazo parcial de la factura, pago parcial o cesión a tercero para cobro, pueden comunicarse de forma voluntaria.
El plazo para informar del estado de la factura es de cuatro días naturales, excluyéndose sábados, domingos y festivos nacionales.
Y debe tenerse muy en cuenta que los destinatarios también deben informar a la solución pública de facturación en los mismos cuatro días de los estados de las facturas y de su fecha de vencimiento del plazo de pago.
Importante: si el destinatario es una persona física o entidad en atribución de rentas con volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros, la obligación de informar sobre los estados de la factura se demora 12 meses más. En ese margen de tiempo será voluntario.
En definitiva, las implicaciones más destacables son.
- el control efectivo de la morosidad
- la trazabilidad de la “vida” de una factura
- disponibilidad de información en tiempo real para la Administración
Solución pública de facturación de la AEAT
La AEAT va a desarrollar una aplicación o solución pública gratuita con la finalidad de permitir a empresarios y profesionales y, en su caso, a sus autorizados:
- La expedición de facturas electrónicas,
- La generación de la información sobre el estado de las facturas electrónicas (incluido su pago) y,
- La puesta a disposición de las partes y de la Administración de esa información, usando la solución pública de facturación electrónica.
La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la norma (D.A.5ª).
La orden ministerial pendiente de aprobación, cuyo Proyecto ya se conoce, tiene como objetivo principal definir los elementos técnicos, funcionales y operativos de la solución pública gestionada por la Agencia Tributaria.
¿Qué papel ocupa el Observatorio Estatal de la Morosidad Comercial Privada?
La AEAT, que va a recibir mediante la solución pública toda la información sobre la facturación electrónica realizada entre los empresarios y profesionales, según lo que hemos visto, enviará en el primer trimestre de cada año, la información obtenida al Observatorio.
Este confeccionará un listado de empresas incumplidoras del plazo de pago fijado en la Ley 3/2004 en el año anterior y en las que concurran las circunstancias previstas en la D.F.6ª Ley 18/2022.
¿Cuándo entra en vigor?
El RD 238/2026 entra en vigor el día 20 de abril de 2026.
No obstante, su aplicación efectiva se producirá a los 12 o 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo, dependiendo del volumen de operaciones del interesado.
Así, el plazo será de:
- 12 meses, para empresas con un volumen de operaciones > 8 millones de € durante el año natural inmediato anterior
- 24 meses, para el resto de empresarios y profesionales
Las obligaciones para las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas operarán desde los 12 meses contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial pendiente de aprobar.
Y la solución pública de facturación deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva del RD 238/2026. En consecuencia, como máximo diez meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial citada.
De interés precisar que el Proyecto de la Orden mencionada ya se ha publicado por el Ministerio de Hacienda. En el mismo fija su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026.
Por lo tanto, de aprobarse en los mismos términos, la factura electrónica será obligatoria:
- 1 de octubre de 2027, para empresas con un volumen de operaciones > 8 millones de € durante el año natural inmediato anterior.
- 1 de octubre de 2028, para el resto de empresarios y profesionales.
¿Se prevé algún régimen transitorio?
Sí, podemos decir que existe un régimen transitorio en la facturación electrónica, derivado de la aplicación escalonada, según hemos visto.
Y es que durante los primeros 12 meses de aplicación puede suceder que el empresario emisor con volumen de facturación > 8 mill. estará obligado a emitir facturas electrónicas pero el destinatario cliente tenga un volumen = ó < a 8 mill. no estará obligado a recibirlas electrónicamente.
Para solucionarlo, durante los 12 primeros meses de aplicación de la factura electrónica a los sujetos que facturen > 8 mill., (o sea, desde el 1 de octubre de 2027 hasta el 30 de septiembre de 2028 si no hay cambios en el Proyecto), las facturas electrónicas que emitan deben ir acompañadas de un PDF que garantice su legibilidad.
Se exceptúa el caso de que el destinatario haya aceptado expresa y voluntariamente recibirlas en el formato electrónico original.
Facturación electrónica / Sistemas Informáticos de Facturación / VERI*FACTU
Muy importante es no confundir esta obligación de facturación electrónica, que afectará en general a todos los empresarios y profesionales (personas físicas y jurídicas) con la adaptación necesaria de los sistemas informáticos de facturación (SIF) a la normativa antifraude, conocida como “VERI*FACTU”.
Esta última la hemos comentado en numerosas ocasiones y puede consultarse en nuestro Blog.
Autor: I. Font
EfacturaE se renueva
Nueva imagen, diseño responsivo, y adaptación completa a Veri*Factu.






