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El uso gratuito por un socio de bienes de la sociedad, ¿es una operación vinculada o un rendimiento del capital mobiliario?

Nov 14, 2025 | Fiscal, Legal

El uso gratuito por un socio de bienes de la sociedad es relativamente frecuente y en numerosas ocasiones su valoración fiscal conlleva discrepancias entre el obligado tributario y la Administración.

Estas discrepancias pueden deberse a la consideración que se dé al uso gratuito de ese bien. Si debe entenderse que es una operación vinculada o, por el contrario, se trata de una retribución en especie.

El uso gratuito por un socio de bienes de la sociedad, ¿es una operación vinculada o un rendimiento del capital mobiliario?

¿Qué se entiende por operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas son las que se llevan a cabo entre partes que tienen una relación cercana. Concretamente:

  • Una sociedad y sus socios (porcentaje = ó > 25%)
  • Una sociedad y sus consejeros o administradores
  • Una sociedad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco hasta el tercer grado de los socios, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismo/s socio/s partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Estas operaciones se valorarán por su valor de mercado. Este es el que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia (art. 18 LIS).

¿Qué son las retribuciones en especie?

Las retribuciones en especie son las que no se realizan en forma monetaria, sino mediante el uso, consumo u obtención de bienes o servicios gratuitamente o a un precio inferior al normal del mercado.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha abordado recientemente la cuestión del uso gratuito por un socio de bienes de la sociedad, aclarando si se trata de una operación vinculada o, por el contrario, de un rendimiento del capital mobiliario.

Ha unificado doctrina en su RTEAC de 24 de septiembre de 2025 (RG 7312/2024).

El asunto comenzó cuando el obligado tributario presentó su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2016. Posteriormente, la AEAT inició actuaciones inspectoras que finalizaron con una regularización, incrementando en gran medida sus rendimientos del capital mobiliario declarados.

Hacienda consideró que el contribuyente había obtenido un rendimiento del capital mobiliario en especie (art. 25.1. d) LIRPF), como consecuencia de la disponibilidad y uso que había hecho de una serie de embarcaciones de recreo propiedad de la sociedad. Era administrador y socio en la misma, con participación del 82’69% en su capital social.

La Inspección valoró el citado rendimiento del capital mobiliario en especie de acuerdo con la normativa sobre valoración de rentas en especie (art. 43 LIRPF).

No conforme con la Resolución de la AEAT, el interesado presentó reclamación económica ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia.

¿Cuál es la cuestión controvertida?

La cuestión controvertida es si en los supuestos de abono de rendimientos en especie (art. 25.1.d) LIRPF) entre partes vinculadas:

  • Se aplica la normativa del IS, ya que el art. 41 LIRPF, señala que la valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, según el art. 16 LIS.
    Esto conlleva tramitar el procedimiento de valoración de las operaciones vinculadas y aplicar los métodos de valoración contenidos en la normativa del IS.
  • O puede aplicarse el art. 43 LIRPF (valoración de las rentas en especie), lo que nos lleva al valor normal en el mercado.

¿Cuál fue el criterio del TEAR?

El TEAR de Galicia estimó la reclamación. Anuló la liquidación por entender que al existir vinculación entre un socio y su sociedad, la Inspección debería haber aplicado la legislación sobre operaciones vinculadas (art. 41 LIRPF) y no la de valoración de rentas en especie.

Fundamentó su resolución, principalmente, en la STS de 9 de febrero de 2022. En ella la cuestión a resolver era si en los casos de abono de rendimientos en especie entre partes vinculadas:

  • Se debe aplicar la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) (art. 41 LIRPF), tramitando el procedimiento de valoración de las operaciones vinculadas y aplicando los métodos de valoración del IS o,
  • Se pueden valorar por su valor normal de mercado y en qué supuestos (art. 43 LIRPF).

Y el TS resolvió que “en las circunstancias del presente caso”, los rendimientos del capital mobiliario en especie cuya percepción responda a la existencia de una operación vinculada, deben valorarse según las normas del IS, de acuerdo con lo previsto para las operaciones vinculadas.

No conforme con la Resolución del TEAR, el Director del Dpto. Inspección de la AEAT presentó recurso de alzada para unificación de criterio ante el TEAC.

¿Cuál era el criterio del Director del Dpto. Inspección de la AEAT?

El Director del Dpto. de Inspección de la AEAT sostenía que esa interpretación era errónea y potencialmente perjudicial.

Entendía que el criterio del TEAR resultaría gravemente dañoso, dado que puede permitir, vía restitución de importes del socio a la sociedad, evitar la tributación en el IRPF y la correlativa sanción, en una situación en la que se aprecia ocultación.

Asimismo, afirmaba que se ofrecía un tratamiento más favorable frente al que procede en la misma operación cuando la retribución se satisface en dinero.

El TEAR entiende que para aplicar la normativa de las operaciones vinculadas es suficiente con que las partes de la operación sean partes vinculadas. Sin embargo, el Director del Dpto. de Inspección de la AEAT no comparte dicha conclusión.

A su juicio, que las partes estén dentro del entorno de vinculación no lleva por sistema y en todo caso a aplicar la normativa de las operaciones vinculadas.

¿Qué doctrina establece el TEAC unificando criterio?

El TEAC establece la siguiente doctrina unificando criterio:

Para los casos en que un socio de una entidad disfrute gratuitamente de un determinado bien de esa sociedad:

  •  cuando ese bien sea de los que esa sociedad tenga para explotarlos en el ejercicio de sus actividades, la regularización deberá venir de la mano de la normativa de las operaciones vinculadas (art. 41 de la Ley 35/2006);
    Sucederá si ha adquirido el bien para sus actividades ordinarias,
  • en cambio, cuando se trate de un bien que esa sociedad tenga específicamente para esa finalidad, la regularización deberá realizarse aplicando la normativa de los rendimientos del capital mobiliario (art. 25.1. d) LIRPF) y valoración de rentas en especie (art. 43 LIRPF).
    Esto ocurrirá cuando haya sido adquirido por la sociedad para que ese socio pueda disfrutar del mismo gratuitamente,

Habrá de resolverse caso a caso, a la vista de las circunstancias concurrentes.

En este sentido, el TEAC, de forma similar al supuesto debatido, expone como ejemplo el caso de un socio que disfruta de un yate propiedad de la sociedad en la que tiene el 80% de acciones. Pueden darse dos situaciones:

A) La sociedad se dedica a la compraventa y/o alquiler de yates y el socio dispone gratuitamente de alguno durante determinados periodos de tiempo.

La regularización debe llevarse a cabo aplicando la normativa de las operaciones vinculadas.

La sociedad favorece al socio, al permitirle usar gratuitamente un yate un determinado periodo de tiempo. Si se tratara de un tercero, le cobraría la retribución establecida para tal uso, según los precios de mercado usuales.

Por ello se genera una renta en el socio en el marco de las actividades ordinarias de la sociedad.

B) La sociedad es una constructora que ha adquirido el yate para que lo disfrute el socio sin pagar nada a cambio. Este caso es similar al debatido.

La regularización debe realizarse aplicando la normativa de los rendimientos del capital mobiliario (art. 25.1.d) y retribuciones en especie (art. 43) de la LIRPF.

Es una operación que está fuera de las actividades ordinarias de la sociedad y se ha llevado a cabo para que el socio disfrute de un yate que pertenece a la sociedad sin pagar nada a cambio. La renta se genera en el socio con una operación ajena a las actividades ordinarias de la sociedad.

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