El blog de NCS Software para el asesor y la pyme

NCS Asesoriaweb

Desde su propia web, el asesor puede enviar y recibir los datos necesarios para asesorar a sus clientes, asistirles en sus obligaciones fiscales o laborales y responder a sus dudas

NCS Laboral

Aplicación segura y actualizada para la gestión de nóminas, seguros sociales y ERTE. Incluye portal del empleado en la nube, régimen agrícola, del mar, artistas y empleadas de hogar.

NCS Clock

Total funcionalidad del control de presencia y entrega de nóminas sin lectores, sin ordenador de marcajes, todo desde la nueva APP de NCS Clock

NCS Asesor

La suite de aplicaciones para el despacho asesor que cubre todas las necesidades de los profesionales, tanto para gestionar a sus clientes como a su propia empresa.

Responsable del Sistema Interno de Información. Ya ha comenzado el plazo para comunicar su nombramiento a la A.A.I.

Feb 27, 2026 | Legal

El nombramiento del Responsable del Sistema Interno de Información ha de ser comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, al órgano competente de las comunidades autónomas, por exigencias legales.

Recordemos que estas figuras son relativamente recientes en la normativa española.

Nombramiento del responsable del Sistema Interno de Información

Responsable del Sistema Interno de Información (RSII)

El Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) fue creado por la llamada “Ley de protección del denunciante”, con las siguientes características:

  • Es designado y cesado por el órgano de administración de la entidad.
  • La Recomendación 1/2026 de la A.A.I. sugiere que debe ser un directivo de la empresa, pudiendo optarse también por un órgano colegiado. En este caso, deberán delegarse en un solo miembro las facultades de gestión del sistema y tramitación de expedientes de investigación.
  • Asume por delegación funciones legalmente asignadas al órgano de administración.
  • Gestiona el sistema interno y responde de la tramitación diligente de las comunicaciones, ocupando una posición garante respecto de la eficacia del Sistema.
  • Desarrolla sus funciones de forma independiente y autónoma con relación a los órganos de la entidad.No puede recibir instrucciones en su ejercicio
  • Debe disponer de todos los medios personales y materiales necesarios

Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI)

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI), como su nombre indica, es una autoridad administrativa independiente, creada también por la “Ley de protección del denunciante”, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar de forma pública y privada.

Tiene potestad administrativa, consultiva y también sancionadora. Y es el canal de denuncias externo al que pueden acogerse los informantes, con el fin de denunciar un delito que se esté cometiendo dentro de su organización (empresa, sindicato, fundación…).

Como hemos mencionado anteriormente, este es el órgano al que hemos de dirigirnos para comunicar el nombramiento y cese del RSII.

No obstante, la A.A.I. será sustituida por el órgano designado por las comunidades autónomas, en el caso de que lo hayan hecho en el ámbito de sus competencias.

¿Qué comunidades autónomas han designado su propia A.A.I.?

Las comunidades autónomas que han designado su propia A.A.I., asumiendo las competencias que les atribuye la “Ley de protección del denunciante”, son las siguientes:

¿Qué entidades privadas deben comunicar el nombramiento y cese o baja de su RSII?

Las entidades del sector privado que deben comunicar el nombramiento RSII son las siguientes:

  • Personas físicas o jurídicas que tengan 50 o más trabajadores contratados.
  • Personas jurídicas (con independencia del número de trabajadores), que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales (asesorías) o de financiación del terrorismo.
    También en seguridad del transporte y protección del medio ambiente; o empresas sin domicilio en España que desarrollen aquí actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
    Deberán disponer de un sistema interno de información con arreglo a su normativa específica y supletoriamente con arreglo a la Ley 2/2023.
  • Sindicatos
  • Organizaciones empresariales
  • Partidos políticos
  • Fundaciones creadas por los tres anteriores, si reciben o gestionan fondos públicos.

Todas estas entidades deberán notificar a la A..A.I. en el supuesto de que tengan establecimientos en más de una comunidad autónoma o en una sola que no cuente con una autoridad autonómica independiente (ejemplo, Murcia, Cantabria, La Rioja o Asturias).

En el resto de casos, la comunicación el RSII a la A.A.I. es voluntaria, sin perjuicio de lo que fije la comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué sucede en un grupo de empresas con un solo RSII?

En un grupo de empresas en el que solo existe un RSII, habrá que comunicarlo por cada empresa, porque la obligación legal es de cada sociedad que conforma el grupo.

En el formulario confeccionado por la A.A.I. a tal efecto, se contiene un apartado específico sobre los grupos de empresas.

Es importante no olvidar que si en el grupo de empresas que comparte RSII existe alguna no obligada a tenerlo, solo deberá presentarse una comunicación de cada una de las que están obligadas.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que la notificación no podrá llevarse a cabo usando el certificado de representante de persona jurídica de la empresa matriz. Se necesita usar otro tipo de certificado y justificar la facultad como representante de la obligada o, más fácil, utilizar el certificado de representante por cada empresa.

¿Cuál es el plazo para comunicar el nombramiento del RSII a la A.I.I.?

El plazo para comunicar el nombramiento del RSII a la A.A.I. se ha iniciado el 10 de febrero de 2026 y finaliza el 10 de abril de 2026.

Tras este comienzo, cada nuevo nombramiento o cese, se deberá notificar en el plazo de los diez días hábiles siguientes (art. 8.3), a través del formulario alojado en la sede electrónica de la A.I.I.

Recordemos que si el RSII es un órgano colegiado, se comunicarán todos sus integrantes. Y también en quién de ellos se delega la gestión, como exige la ley (art. 8.2).

Importante destacar que este plazo siempre hace referencia a la comunicación a la A.I.I. En caso de que la comunidad autónoma correspondiente de la entidad haya designado su propia autoridad, deberá tener en cuenta esa normativa y los plazos en ella fijados.

Puede surgir la duda acerca de si hay que comunicar también el histórico de nombramientos y ceses que, en su caso, se hayan producido, desde la entrada en vigor de la Ley de protección del denunciante hasta la fecha.

Al respecto, la A.A.I. establece el siguiente criterio:

  • Solo debe comunicarse el alta del RSII designado al realizar la notificación inicial a la A.A.I., con la finalidad de agilizar el tema.
  • Tras el alta inicial, si hay cambios, debe tramitarse primero el cese y después una solicitud de alta del nuevo RSII.

¿Debe acreditarse el nombramiento o cese del RSII?

El nombramiento o cese debe acreditarse. Para ello ha de adjuntarse el documento digitalizado en el que conste el mismo (acta del Consejo de Administración, certificación del acta sobre el nombramiento o cese, o acuerdo del órgano de gobierno…).

Además, si se comunica un cese, tendrá que concretarse el motivo que lo justifica.

¿Qué puede suceder si no se comunica el nombramiento del RSII ante la A.A.I.?

Si no se comunica el nombramiento del RSII ante la A.A.I., la entidad puede ser sancionada, ya que una de las facultades principales de la A.A.I. es, precisamente, la sancionadora (art. 3.4 Estatuto AAI y Tít. IX Ley 2/2023).

Las sanciones pueden ser no solo económicas, sino también accesorias en los supuestos de infracciones muy graves, como amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un tiempo o de contratar con el sector público.

Por lo tanto, es recomendable llevar a cabo la comunicación del RSII de cada organización obligada a ello dentro del plazo establecido.

Más sobre este tema

La Ley de protección del denunciante, la Autoridad Independiente de Protección del denunciante, el Responsable del Sistema Interno de Información y otras cuestiones relacionadas, han sido abordadas en varias ocasiones en nuestro Blog.

Así, pueden consultarse en los siguientes enlaces:


Autor: I. Font

NCS Scan Pro

NCS Scan Pro permite contabilizar y archivar facturas de ventas, compras y gastos automáticamente a partir de una imagen del documento y/o una hoja de cálculo Excel

Otros contenidos de nuestro blog

Campaña de Renta 2025, ¿qué novedades hay? (Actualizado)

Campaña de Renta 2025, ¿qué novedades hay? (Actualizado)

La campaña de Renta 2025 trae novedades, como suele suceder en mayor o menor medida todos los años y es aconsejable que los contribuyentes las tengamos en cuenta al cumplir con este deber tributario. La declaración del IRPF se presenta anualmente por un elevado número...