El Tribunal Supremo ha dictado recientemente sentencia sobre los requisitos que deben concurrir para que los préstamos entre autónomos y particulares no se consideren ganancias patrimoniales.
Este tipo de préstamos son relativamente frecuentes en determinadas situaciones, como puede suceder cuando un joven inicia de una actividad empresarial o profesional y un familiar le facilita un crédito sin intereses para ayudarle económicamente.
Para que el préstamo entre particulares gratuito no tribute en IRPF como un ingreso (a pesar de que haya que devolverlo) y se pueda considerar por Hacienda una ganancia patrimonial no justificada, han de cumplirse algunas condiciones.

Ha de demostrarse de dónde proceden los fondos, de quién proceden y que carece de intereses. Para ello ha de otorgarse escritura pública ante notario o realizar un contrato privado. Tras ello, presentar la declaración del ITP-AJD con el modelo 600 en la Comunidad Autónoma correspondiente, como exento.
Pero el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que endurece los requisitos exigidos para que este tipo de préstamos no tributen en IRPF o, más concretamente, no sean considerados como ganancias patrimoniales no justificadas.
Inicio del asunto
Un matrimonio presentó en tiempo y forma autoliquidación conjunta del IRPF en los ejercicios 2013 a 2015. En esas fechas ambos eran únicos socios y administradores solidarios de una entidad y, asimismo, únicos socios de otra mercantil.
En 2017 se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación del IRPF de los periodos mencionados.
La Inspección propuso regularizar como ganancias de patrimonio no justificadas algunos abonos en las cuentas bancarias de los interesados y de las sociedades, al no acreditar que procedieran de rentas declaradas, no sujetas o exentas de IRPF ni de la actividad de sociedades vinculadas.
Con relación a determinados abonos, existía contrato de crédito sin intereses firmado entre el padre de la esposa, prestamista, y el matrimonio, prestatario. Sin embargo, el actuario afirmó que:
- en el contrato no consta la cuenta bancaria depositaria del dinero disponible a favor de los obligados tributarios,
- no se ha aportado la relación de movimientos del crédito, con indicación de las cantidades dispuestas y disponibles pendientes en cada fecha.
Era necesario para establecer la necesaria concatenación entre el crédito dispuesto y los abonos que aparecen en sus cuentas y establecer sin dudas el origen de los mismos.
- El contrato es de fecha posterior a la de los abonos, por lo que difícilmente pueden tener us origen en el contrato de crédito.
Por todo ello, la Inspección concluyó que, una vez destruida la presunción de certeza de los datos contenidos en las autoliquidaciones de IRPF presentadas, existían ingresos en sus cuentas bancarias que no procedían de ninguna de las fuentes de renta declaradas.
Y, por lo expuesto, tampoco tienen origen en un supuesto contrato de crédito concedido por el padre de la interesada, por lo que se calificaron como ganancia patrimonial no justificada (art. 39 LIRPF).
No conformes con la liquidación de la Inspección, los obligados tributarios presentaron reclamación económico-administrativa.
Tribunal Económico-Administrativo Regional
El Tribunal Económico-Administrativo Regional estimó en parte las alegaciones formuladas por los reclamantes sobre determinadas transferencias recibidas en la cuenta bancaria por el progenitor de la esposa.
Y las desestimó respecto de los restantes abonos. No reconoció el contrato de crédito y menos como origen de ciertos abonos. Una vez aflorados estos, deben ser los recurrentes quienes acrediten su origen.
Manifiesta el TEAR que los interesados no lo justifican de forma sólida y veraz. Esa ausencia de prueba lleva a afirmar el desconocimiento del origen de las cantidades calificadas como ganancia patrimonial, al margen de cuál fuera su destino.
Disconformes con la Resolución del TEAR, acudieron a los tribunales de Justicia.
Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia, resumidamente, confirma los argumentos del TEAR y desestima el recurso contencioso-administrativo.
Y, posteriormente, los obligados tributarios se dirigieron al Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo debía interpretar los artículos 33.1 y 39 LIRPF. Concretamente, si para que una ganancia patrimonial no sea calificada como no justificada es suficiente que el contribuyente pruebe el origen o fuente de los elementos patrimoniales.
O sea, que acredite:
- de dónde proceden, mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos
- Y de quién proceden, mediante la identificación de la persona que los transmite
O, además, es necesario que el contribuyente justifique por qué se transmiten, acreditando el negocio jurídico por el que se transmite la titularidad de los bienes y derechos.
El Alto Tribunal, en su argumentación, cita la doctrina expresada en diferentes sentencias, como la STS de 19 de diciembre de 2022 y la STS de 20 de enero de 2025 y, tras diferentes razonamientos, declara la interpretación conjunta del art. 33.1 y 39 LIRPF.
Doctrina fijada en la STS de 27 de noviembre de 2025:
Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en los términos del artículo 39 LIRPF el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es,
- de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos,
- de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y,
- por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.
Tras la interpretación del Tribunal Supremo de la normativa en cuestión, hemos de ser muy cuidadosos en el cumplimiento de los requisitos exigidos para que este tipo de préstamos no sea considerado una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del perceptor.
Autor: I.Font
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