
Cuando una persona recibe una notificación en una oficina de Correos en sábado, puede tener dudas acerca de la fecha desde la que empiezan a computarse los plazos.
La Dirección General de Tributos, en una reciente consulta vinculante de fecha 5 de mayo de 2026 (V-0988-26), ha aclarado esta cuestión.
El consultante concretamente planteó si comenzaban a computarse los plazos desde el mismo sábado o, por el contrario, desde el siguiente día hábil, lunes.
El Centro Directivo, para resolver la cuestión, empieza afirmando que la normativa aplicable a las notificaciones tributarias será, salvo alguna especialidad, la fijada, en general, para las notificaciones administrativas (art. 109 LGT).
¿Cuál es la norma general?
La norma general establece lo siguiente (art. 30 LPAC):
- Días: si el plazo se señala por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos.
En caso de que el plazo sea por días naturales, se hará constar expresamente en la notificación.
- Meses: si se fija en meses o años, se computarán a partir del día siguiente al que se haya notificado.
El plazo finaliza el mismo día en que se llevó a cabo la notificación en el mes o año de vencimiento.
Si no hay día equivalente en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo (ej: día 31), el plazo finaliza el último día del mes.
- Último día inhábil: en el supuesto de que el último día del plazo sea inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
- Inhábil en el lugar de residencia o en la sede de la Administración: si el día es hábil en el lugar de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano de la Administración, se considera inhábil. Al igual que en sentido contrario.
¿Cómo se computa el plazo en este caso?
En este caso hay que distinguir si el plazo a computar es por días (hábiles o naturales), meses o años.
- Días hábiles: el plazo comienza a contar desde el lunes, incluido este.
- Días naturales, meses o años: el plazo comienza el domingo, aunque sea inhábil.
Afirma la Dirección General de Tributos que todo ello está en sintonía con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia. Por ejemplo, la STS de 17 de abril de 2024, STS de 14 de febrero de 2023 y STS de 17 de junio de 2019.
En ellas declara el Alto Tribunal que, con apoyo en el art. 5.1 del Código Civil, en los plazos que se expresen en meses o años, el cómputo se inicia en el día siguiente a la notificación (el mismo día no se incluye en el cómputo).
Y finaliza el mismo ordinal del de la notificación, en el mes en que finalizara el cómputo, o con el último día del mes, si no hubiera día equivalente al inicial del cómputo.
Deja claro el Centro Directivo que, de acuerdo con el criterio jurisprudencial reiterado, si el día inmediato posterior a la notificación es inhábil, no tiene relevancia en el cómputo de los plazos si han sido señalados por días naturales, meses o años.
Más sobre este tema
El Tribunal Económico-Administrativo Central también ha fijado criterio sobre otro aspecto de este tema.
Concretamente en su RTEAC de 15 de octubre de 2024 (00/08341/2021/00/00). En este caso se había realizado una notificación telemática de un acto administrativo en día inhábil.
Y el TEAC aclara que el plazo para abrir las notificaciones por medios telemáticos es de diez días naturales, aunque el final de dicho plazo coincida en fin de semana.
Y concluye señalando que, por lo tanto, en este tipo de notificaciones es indiferente si el día es hábil o inhábil en relación al acceso al contenido de la notificación o bien respecto de la fecha final que determine el transcurso del plazo de diez días para entender notificado el acto por rechazo.
Esta Resolución del TEAC ya fue comentada en su momento en nuestro Blog, donde puede consultarse más detenidamente.
Autor: I. Font
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