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Notificación electrónica de Hacienda sin estar obligado: ¿surte efectos al acceder?

Dic 19, 2025 | Fiscal, Legal

Las notificaciones electrónicas son obligatorias para muchos contribuyentes, que deben relacionarse de esta forma con la Administración.

La normativa dispone que están obligados a hacerlo las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, entre otros (art. 14.2 LPAC).

Notificación electrónica de Hacienda sin estar obligado: ¿surte efectos al acceder?

Por el contrario, un gran número de contribuyentes no están obligados a recibir notificaciones electrónicas, aunque tienen esta posibilidad si prefieren optar por esta vía de comunicación (art. 41.1 b) LPAC).

Es cada vez más frecuente que la AEAT u otras administraciones públicas se dirijan a sujetos no obligados tanto por vía postal como por vía electrónica, depositando la notificación en la Sede Electrónica de la AEAT. Incluso reciben esta última antes.

¿Qué ocurre si se accede a la notificación electrónica?

Los efectos de acceder a la notificación electrónica en caso de no estar obligado a recibirlas los ha aclarado la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V1561-25, de 3 de septiembre de 2025.

La persona física consultante expone que recibió notificación del Tribunal Económico-Administrativo por vía electrónica de la puesta a disposición de una resolución en la DEHú, y accedió a su contenido.

Y afirma que no está suscrita al sistema de notificaciones electrónicas y que no ha recibido la notificación por vía postal, por lo que plantea que, si posteriormente se le notifica de forma postal, en qué fecha se entiende válidamente practicada.

El Centro Directivo, tras exponer diferente normativa, como los artículos 109 a 112 LGT, los arts. 41 a 43 LPAC y el art. 42.2 RD 203/2021, declara que la notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido.

Señala que, de acuerdo con la normativa vigente, ante la utilización de diversos cauces para la notificación, se tomará como fecha de la misma la producida en primer lugar (art. 41.7 LPAC). Y como en este caso accedió voluntariamente a su contenido en la DEHú, se entiende válidamente practicada.

Sería irrelevante ya si tras ello, se le notificara por vía postal.

En el mismo sentido, la Consulta Vinculante V1562-25 y V1565-25.  

Más sobre este tema…

Según hemos expuesto anteriormente y comprobamos en la práctica, actualmente los contribuyentes no obligados a relacionarse de forma telemática con la Administración, en ocasiones reciben notificaciones telemáticas de la misma.

Cabría plantearse si estas actuaciones administrativas están ajustadas o no a la legalidad. Esto es, si para que pudieran ser válidas, previamente el contribuyente tendría que haber comunicado expresamente a la Administración su intención de recibir las notificaciones por esta vía en adelante.

Pero no es así, ya que el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 17 de julio de 2023 (RG 00/07460/2022) no lo estima necesario, unificando criterio en los siguientes términos:

Constituye acreditación suficiente de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas el propio acuse de recibo o certificado de notificación en la dirección electrónica habilitada de cada acto en concreto (ya sea acreditativo del acceso efectivo en plazo como de la falta de él) cuando contenga, asimismo, como información remitida por el prestador del Servicio de Notificaciones Electrónicas, dicha suscripción voluntaria.

Si no resulta acreditada por la AEAT la suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas y, por ende, el interesado no esté obligado a recibir las notificaciones por dicha vía, debe tenerse por válidamente notificado el acto si el obligado tributario accede electrónicamente a su contenido sea por comparecencia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sea por acceso efectivo a la dirección electrónica habilitada, constando acreditadas tales circunstancias en el documento normalizado correspondiente emitido por la AEAT a partir de los datos facilitados por el prestador del servicio de notificaciones electrónicas.

Autor: I. Font.

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