Las dietas laborales son percepciones económicas que se entregan a un trabajador por la empresa y que tienen como finalidad reembolsar o compensarle de determinados gastos ocasionados por desplazarse fuera del centro de trabajo.
Estos gastos no forman parte del salario (art. 26.2 ET) y pueden ser de manutención, alojamiento, desplazamiento, representación, lavandería, comunicación …
Por otro lado, sabemos que si un obligado tributario no satisface la deuda en periodo voluntario, se inicia la vía ejecutiva, que comprende el embargo de sueldos y salarios (art. 169.2 c) LGT).

Pero, ¿son embargables las cantidades que se perciben por dietas?
Con relación a si son o no embargables las cantidades que se perciben por dietas, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha unificado criterio en su Resolución de 15 de octubre de 2025 (Reclamación 00/1068/2025).
El asunto comenzó cuando la AEAT notificó a una sociedad una diligencia de embargo de sueldos de un trabajador al que se estaba tramitando un procedimiento de apremio y no había satisfecho la deuda.
La sociedad atendió dicha diligencia y realizó sucesivos ingresos que no llegaron a cubrir el importe total del embargo decretado.
Tras ello, la AEAT requirió a la empresa la aportación de copia de las nóminas emitidas y justificación de los pagos realizados al empleado desde la fecha de la diligencia de embargo.
En su análisis se constató que la entidad retribuía al trabajador todos los meses los siguientes conceptos: «salario», «prorrata pagas extra», «plus de convenio» y, adicionalmente, en algunos meses le satisfacía una cantidad en concepto de «dietas».
Teniendo en cuenta esta información, Recaudación inició un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria de la sociedad por incumplimiento de la orden de embargo (art. 42.2 b) LGT).
La Administración entendía que la totalidad del importe satisfecho al empleado por dietas debía ser embargado e ingresado en el Tesoro Público, sin aplicar los porcentajes de embargabilidad previstos en el art. 607 LEC, como había hecho la empresa.
Alegaciones de la empresa
Frente a ese acuerdo de derivación de responsabilidad, la sociedad interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Alegó que no hacer el embargo por la cuantía total pretendida por la AEAT no permite entender que hubiera actuado con culpa o negligencia.
Criterio del TEAR
El TEAR estimó la reclamación. Consideró que de la normativa no se desprende que las dietas se tengan que excluir de los límites del embargo previstos en el art. 607 LEC. Sino al contrario, este abre la puerta a aplicar los límites del embargo también a “la retribución o su equivalente”.
Postura de la AEAT
No conforme con la resolución, la AEAT recurrió ante el TEAC para unificación de criterio. Discutía que las dietas sean equiparables a los sueldos y pensiones, de modo que también les sean de aplicación los límites de embargo del 607 LEC.
Para apoyar su argumento, la Administración cita diferentes contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos, tales como la Consulta V 2803-11 y la Consulta V 1570-18. Y solicita que se fije el siguiente criterio:
Las cantidades que se perciban en concepto de indemnizaciones o dietas para compensar los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral -se incluyan o no en la nómina del perceptor-, no están afectadas por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que son embargables en su totalidad sin restricción alguna.
¿Cuál es el criterio del TEAC?
El TEAC argumenta, entre otros, que la LEC establece el límite a la inembargabilidad del «sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente» pero, sin embargo, no contiene definición específica de tales conceptos.
Y, para aclarar esta cuestión, cita diferentes sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), tales como la STS de 16 de febrero de 2015, la STS de 3 de febrero de 2016 o la STS de 20 de octubre de 2021.
Y afirma que, de acuerdo con el Tribunal Supremo, las dietas son un «concepto extrasalarial» o una «percepción económica de naturaleza extrasalarial » cuya finalidad radica en compensar al trabajador los gastos incurridos al tener que realizar sus cometidos laborales por cuenta de su empresa fuera de su centro o lugar de trabajo.
Así, no pudiendo ir a comer o a dormir a su domicilio, se le satisface un emolumento que, lejos de retribuir su prestación personal, le resarce del gasto ocasionado por tal desplazamiento temporal.
Con base en lo expuesto, se pone de manifiesto que las dietas tienen naturaleza extrasalarial (art. 26.2 ET) y, por ende, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a efectos de lo dispuesto en el artículo 607 LEC y, por ello, serán plenamente embargables sin límite alguno.
Tras ello, concluye el TEAC que, en consecuencia, las dietas satisfechas en este caso por la empresa a su empleado, al tener naturaleza extrasalarial, son susceptibles de embargo sin aplicar los límites previstos en la LEC.
Y fija criterio en el sentido siguiente:
Las dietas, en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral con el fin de compensar al trabajador de esos gastos -se incluyan o no en la nómina del perceptor-, tienen naturaleza extrasalarial según el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores y, por ende, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a efectos de lo dispuesto en el artículo 607 LEC y, por ello, serán plenamente embargables sin límite alguno.
Más sobre este tema
Sobre el embargo de salarios, ya abordamos en nuestro Blog otro aspecto del tema que también suscita controversia. Y es si Hacienda puede embargar el importe ahorrado en la cuenta donde se abona el Salario Mínimo Interprofesional. En este caso, también el Tribunal Económico Administrativo Central fija doctrina, actualizando el criterio que hasta ese momento mantenía.
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