Las donaciones en vida son una de las opciones que a veces contempla una persona a la hora de llevar a cabo su planificación patrimonial, en vez de esperar al proceso hereditario.
Dichas donaciones pueden ser o no colacionables, lo que conlleva consecuencias muy distintas.
Las donaciones colacionables se realizan a uno o varios herederos forzosos, quienes deben adicionar a la masa hereditaria el valor de lo heredado cuando el donante fallece. Así, lo donado será computado en la suma de lo que se va a repartir.
Las donaciones no colacionables no tienen que ser computadas en la suma de la herencia a repartir, por lo que favorecen al que las recibe. Como excepción, señalar que si esta donación perjudica al resto de herederos forzosos, sí podría computarse en esa suma.
Tradicionalmente ha existido confusión entre la “colación” y la “computación” de donaciones, aunque son diferentes y afectan a todos los herederos.

¿Qué es la computación?
Cuando hablamos de “computación” (art. 818 CC), nos referimos a la operación por la que se suman al caudal hereditario todos los bienes donados durante la vida del causante, tanto a herederos forzosos como a terceros, para calcular la legítima.
Debe tenerse en cuenta que es obligatoria e indiferente, a estos efectos, la voluntad del testador. Se pretende garantizar que todos los herederos forzosos van a percibir la legítima correcta.
¿Qué es la colación?
La colación (art. 1035 y ss CC) es una operación de partición entre los herederos forzosos. Su fundamento es que los bienes recibidos en vida por un heredero constituyen un “anticipo” de lo que le corresponde en la herencia.
No obstante, el causante puede dispensar de esa colación (art. 1036 CC) y, de esta forma, en el momento de la partición quien recibe el bien no debe incluir lo ya recibido.
Sobre este tema el Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 24 de marzo de 2025, estableciendo jurisprudencia y aportando luz al mismo.
STS de 24 de marzo de 2025
El asunto que dio origen a esta sentencia comenzó cuando una señora donó en vida varias fincas a tres de sus hijos y a algunos nietos, quedando excluido uno de ellos.
Al fallecer la abuela, este nieto reclamó judicialmente que el valor de aquellas donaciones se incluyeran en el inventario hereditario, con el fin de no ver reducida su legítima.
Los herederos demandados se opusieron, alegando que las donaciones estaban dispensadas de colación y, por tanto, no debían ser computadas.
¿Cuál era el debate jurídico?
El debate jurídico que debía aclarar el Tribunal Supremo era si las donaciones no colacionables realizadas en vida por la abuela debían incluirse o no para calcular la legítima del nieto, como heredero forzoso. O si, por el contrario, quedaban fuera por la dispensa realizada por la abuela donante.
El Tribunal en primera instancia lo estimó parcialmente, incluyendo en el inventario algunas fincas y computando otras donadas a los herederos forzosos. Y en recurso posterior se revocó la sentencia parcialmente …
El nieto perjudicado llevó el asunto al Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, en sus razonamientos jurídicos, menciona como jurisprudencia consolidada, diferentes sentencias, tales comoSTS 468/2019, de 17 de septiembre, STS 578/2019, de 5 de noviembre, o la STS 184/2022, de 3 de marzo.
Y afirma que hay que diferenciar entre computación de donaciones para el cálculo de la legítima y colación de donaciones entre herederos forzosos.
Así, como hemos expuesto anteriormente, la computación de donaciones es una operación necesaria y obligatoria para determinar la legítima global, sumando al caudal hereditario todas las donaciones llevadas a cabo por el causante.
Incluye tanto a herederos forzosos como a terceros, siendo indiferente la existencia de dispensa de donación.
Sin embargo, la colación es una operación particional cuya finalidad es la igualdad entre los herederos forzosos y puede ser dispensada por el causante, siempre que se respete la legítima.
Esta sentencia supone un punto de inflexión en materia sucesoria en España, ya que el Alto Tribunal considera que una donación no puede utilizarse como “estrategia” para perjudicar y reducir el mínimo legal que tienen los herederos forzosos.
Fija doctrina en el sentido de que las donaciones realizadas en vida con dispensa de colación mediante escritura pública por una persona no pueden quedar fuera en el reparto de la herencia si existen herederos forzosos o legitimarios.
De esta forma, declara que los bienes entregados en vida deben contabilizarse como parte del caudal hereditario.
Y, en consecuencia, da la razón al nieto y ordena incluir en el activo del inventario de la herencia, a efectos de determinación de la legítima, el valor de los bienes inmuebles donados por su abuela, a pesar de que se hubiera dispensado su colación.
Como vemos, esta sentencia del Tribunal Supremo aporta seguridad jurídica en esta materia y refuerza la protección de la legítima.
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