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Derivación de responsabilidad por cese de actividad. La Administración debe acreditar el ejercicio económico en que se produjo

Abr 5, 2022 | Fiscal, Legal

Los administradores de las sociedades que cesan en sus actividades son responsables subsidiarios de la deuda tributaria pendiente en el momento del cese, en caso de que no hubieran hecho lo necesario para el pago o hubieran tomado medidas que causaron el impago. Así lo dispone la Ley General Tributaria (art. 43.1.b).

Pero no debemos olvidar que, para que la Administración pueda declarar responsable subsidiario al administrador (de hecho o de derecho), ésta debe, entre otros requisitos, determinar cuándo se ha producido el cese de actividad.

Al respecto, el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC), en su reciente Resolución de 18 de enero de 2022 (recurso 00/00746/2019/00/00) , se ampara en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre todo en su sentencia de 24 de enero de 2017, y exige que deba motivarse suficientemente la fecha aproximada del cese de la actividad.

En este caso la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Madrid tramitó expediente ejecutivo de apremio para el cobro de débitos contraídos por una mercantil, deudora principal. Tras declararla fallida, procedió a derivar la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1 b).

La interesada se opuso al acuerdo derivativo por considerar que el cese de la actividad no se había producido en la fecha señalada por la Administración (2013), ya que, alegó, la empresa había facturado en 2014 la cifra de 162.568,23 € y 6.010 € en el año 2015. Así mismo, se aportó modelo 036 de cese de ejercicio de actividades económicas el 31/3/2016.

La Administración en el caso debatido aduce que tal cese se ha producido desde 2013, pero en otros apartados del acuerdo de derivación así como en el recurso de reposición manifiesta que el cese aconteció desde 2014… Lo que le lleva al TEAC a considerar que la Administración no ha motivado suficientemente la fecha aproximada del cese de la actividad de la deudora principal, requisito indispensable para poder exigir la responsabilidad de este supuesto. Y, por ende, anula el acuerdo de derivación de responsabilidad impugnado. El TEAC reitera su criterio de la RTEAC de 18/07/2019 y establece concretamente que uno de los requisitos básicos que debe acreditar la Administración en este supuesto de derivación de responsabilidad subsidiaria es la determinación, cuando menos aproximada y referida a un ejercicio económico, del cese de la actividad. No es necesario determinar el cese en una fecha concreta sino que la determinación puede referirse a un ejercicio determinado.

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