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Tribunal Supremo. ¿Se computa la compensación en el REAGP para el límite de aplicación de módulos?

Mar 13, 2026 | Fiscal, Legal

El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente si en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) se debe computar o no la compensación a tanto alzado para el límite de aplicación del régimen de módulos.

Antes de conocer la doctrina del Tribunal Supremo sobre este asunto, vamos previamente a recordar, de forma resumida, en qué consiste el REAGP, a quién se aplica y los excluidos de la posibilidad de acogerse a él.

Compensación en el REAGP para el límite de aplicación de módulos

¿Qué es el REAGP?

El REAGP es un régimen especial que se caracteriza principalmente por lo siguiente:  

  • No existe obligación de repercutir, liquidar e ingresar el IVA por ventas de productos o entregas de bienes de inversión utilizados, salvo inmuebles.
    Excepción: importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes y operaciones con inversión del sujeto pasivo.
  • No se deduce el IVA soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.
  • Se percibe una compensación a tanto alzado en determinados supuestos (art. 130 LIVA):
  • en las entregas de productos a otros empresarios no acogidos a este sistema y que no solo realicen operaciones interiores exentas.
  • en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios
  • en las prestaciones de servicios incluidos en el REAGP.

¿Cuál es la compensación?

La compensación es el importe resultante de aplicar al precio de venta un determinado porcentaje, concretamente:

  • En productos de explotaciones agrícolas o forestales y servicios accesorios: 12%.
  • En productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y servicios accesorios: 10’5%.

¿Quién puede aplicar el REAGP y quién está excluido?

El REAGP pueden aplicarlo, como su nombre indica, los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, siempre que no hayan renunciado ni estén excluidos de ese sistema.

La renuncia también implica la de estimación objetiva de IRPF y su exclusión del régimen simplificado del IVA.

Y están excluidos de la posibilidad de aplicar el REAGP:

  • Las sociedades mercantiles
  • Las cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT)
  • Los que hayan realizado operaciones de actividades incluidas en el REAGP el año anterior por importe superior a 250.000 € (art. 31.1.3ª b) b’) LIRPF).
  • Los que superen para el total de operaciones en el año anterior (distintas de las incluidas en el REAGP), el importe de 250.000 €.
  • Los empresarios o profesionales que hayan renunciado a la aplicación del régimen simplificado o de estimación objetiva (EO) del IRPF por cualquiera de sus actividades.
  • Y los empresarios o profesionales que hubiera adquirido o importado bienes y servicios para sus actividades que superen en el año anterior 250.000 €, IVA excluido (sin tener en cuenta compras de inmovilizado).

¿Se computa la compensación en el REAGP para el límite de aplicación de módulos?

Con relación a si se computa o no la compensación en el REAGP para el límite de aplicación de módulos, como hemos mencionado anteriormente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que clarifica el tema, de forma contraria al criterio fijado por el TEAC previamente

Inicio del asunto

El asunto se inició cuando al contribuyente se le notificó por la AEAT una liquidación provisional del IRPF, ejercicio 2018, donde se explicaba que del libro registro de ingresos de la actividad agrícola/ganadera en 2016 se desprendían unos ingresos de 256.991’11 €.

La Oficina de Gestión afirmó que el método de EO no podrá aplicarse a las actividades agrícolas cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior supere 250.000 € anuales (art. 31.1.3ª b) b’) LIRPF).

La exclusión tendrá efectos en el año inmediato posterior y supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de la estimación simplificada del método de estimación directa (art. 34 RIRPF).

Por lo tanto, razonó la AEAT, que al haber superado el importe de 250.000 € de rendimientos íntegros en la actividad agrícola en 2016, debió determinar el rendimiento de la actividad en la modalidad simplificada del método de estimación directa en 2017, 2018 y 2019 …

Aplicándolo, se obtiene la deuda reclamada al sujeto pasivo.

El contribuyente alegó que los supuestos ingresos del ejercicio 2016 estaban “viciados”, al incluir la Administración las compensaciones del REAGP del IVA, lo que no debe hacerse para calcular el volumen de operaciones a efectos de excluir el régimen de EO del IRPF.

La AEAT rechazó su argumento con fundamento, entre otros, en la V-0119-09 de la Dirección General de Tributos.

En esta Consulta, declara que la compensación del REAGP es considerada como un mayor importe de la contraprestación que, al no tratarse de una subvención o indemnización, ni tampoco de IVA repercutido, incluido el recargo de equivalencia, debe incluirse en el volumen de ingresos de la actividad a los efectos del límite de exclusión.

El sujeto pasivo, disconforme, presentó reclamación económico-administrativa ante el TEAR.

Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).

El TEAR confirmó la liquidación.

Entre otros argumentos, manifestó que de la misma manera que los sujetos pasivos incluidos en el ámbito de aplicación del REAGP deducen, a efectos del IRPF, el IVA que éstos soportan en las adquisiciones de bienes, como un gasto más, la compensación que perciben de sus clientes constituye un ingreso más.

Tribunal Superior de Justicia (TSJ)

El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, estimó el recurso del sujeto pasivo.

Entre otros razonamientos, declaró que estos pequeños productores no pueden deducirse las cuotas soportadas al no ser posible en el REAGP del IVA ni tampoco como gasto en el IRPF, porque la operativa de la EO no da lugar para ello.

Desde este prisma, «al no poder ser consideradas como gasto las cuotas soportadas no deducibles, mutatis mutandis, no se pueden incluir las compensaciones como mayores rendimientos íntegros o, ingresos».

Disconforme con la sentencia, fue recurrida por la Administración ante el Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) debía aclarar si para calcular el volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión del método de EO en el IRPF debe computarse o no la compensación a tanto alzado.

Entre sus razonamientos, el TS alude a una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), concretamente la RTEAC de 20 de enero de 2026 (2605/2025) dictada en unificación de criterio.

En ella, se fija el siguiente criterio:

“Para calcular el volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión del REAGP, debe computarse la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 LIVA en la medida en que no se excluye expresamente por parte de la normativa reguladora del IRPF a efectos de la aplicación del método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento de las actividades agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.

No obstante, para los períodos impositivos 2025 y 2026 debe excluirse tal compensación por así haberlo previsto expresamente, respectivamente, la Orden HAC 1347/2024 y la Orden HAC/1425/2025.”

Según la tesis del TEAC, la inclusión o exclusión de las compensaciones del régimen especial de la agricultura, dependerá de lo que se decida en cada Orden.

En la actualidad, – y así lo hace constar el TS en sus razonamientos -, desde la Orden HAC/1347/2024, se señala expresamente que no se computan entre los ingresos la compensación del REAGP del IVA.

El TS considera que el sistema de compensación tiene como objetivo garantizar el juego del principio de neutralidad en el IVA y el derecho -a través del mecanismo de la compensación- a la deducción del IVA soportado por los agricultores.

Y entiende que, en contra de lo sostenido por la Administración, la compensación que se percibe por los agricultores – calculada de forma general para todos los agricultores- sí «es IVA» y tiene por objeto compensar su carga tributaria.

Pensar en la compensación como un ingreso implica que parte de la carga tributaria del IVA soportado por los agricultores no sea recuperada, lo que supone una lesión del principio de neutralidad que inspira la regulación.

Y añade que la interpretación de la Administración -también la RTEAC de 20 de enero de 2026se basa en la literalidad de la norma, no siendo posible tener en cuenta las compensaciones solo porque la Orden HAP/2430/2015, sencillamente, no las incluye como concepto a excluir a la hora de determinar el volumen de ingresos.

El TS sostiene una interpretación distinta y, a su criterio, más respetuosa con el principio de legalidad tributaria que la Administración y el TEAR.

Así, concluye la STS de 25 de febrero de 2026 comentada, fijando la siguiente doctrina:

Para calcular el volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF, contenida en el art. 31.1. 3ª, b), b’) LIRPF, no debe computarse la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 LIVA.

Tras esta sentencia, se abre la puerta a que aquellos contribuyentes que se sientan perjudicados, puedan dirigirse a la Administración con el fin de solicitar devolución de ingresos indebidos de ejercicios aún no prescritos …

Autor: I. Font

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