El pasado 16 de julio de 2025, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia que ya anticipa importantes implicaciones para el ámbito laboral y judicial. En ella se concluye que la indemnización por despido improcedente, prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, no puede ser incrementada en sede judicial, ni siquiera atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
Una sentencia de calado, que pone fin —al menos de momento— a un debate jurídico que venía intensificándose en los últimos años, especialmente tras varias resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que cuestionaban la suficiencia de las indemnizaciones tasadas por despido en España.

¿Qué dice exactamente el Tribunal Supremo?
Aunque el texto íntegro de la sentencia aún no ha sido publicado, la información proporcionada por el Consejo General del Poder Judicial deja clara la posición del Supremo: no hay vulneración de normas internacionales por el hecho de que la legislación española establezca una indemnización tasada. Es decir, no se infringe ni el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ambos textos que exigen una “indemnización adecuada” en caso de despido injustificado.
Ahora bien, el Supremo da un paso más allá: considera que dicha expresión —“indemnización adecuada”— carece de un contenido concreto, por lo que se trataría de un principio programático, no de un mandato legal directamente aplicable por los jueces. En consecuencia, la adecuación de la indemnización es una cuestión que corresponde, en todo caso, al legislador.
Seguridad jurídica vs. justicia individual
Este posicionamiento pone en valor un argumento recurrente en la doctrina constitucional: el sistema de indemnización tasada proporciona seguridad jurídica y uniformidad de trato. Todos los trabajadores, independientemente de su situación personal, reciben el mismo tipo de reparación económica ante un despido improcedente. Es un criterio que ha facilitado durante años una aplicación práctica estable y predecible de la norma.
Desde la perspectiva de la empresa, este modelo es especialmente relevante, pues permite anticipar con exactitud el coste de un despido. Pero desde el punto de vista del trabajador, la lectura es más ambivalente: si bien ofrece una protección básica, no permite al juez valorar daños específicos que puedan haber agravado la situación del afectado.
¿Qué pasa con las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales?
El Tribunal Supremo también aborda esta cuestión. El CEDS ha sido una de las voces más críticas con el sistema español de indemnización tasada. Sin embargo, el Supremo recuerda que las decisiones del CEDS no son vinculantes, ni para los Estados ni para sus tribunales. De hecho, no se trata de un tribunal en sentido estricto, como sí lo es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la UE.
Esta conclusión alinea al alto tribunal español con la jurisprudencia del Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano, que ya habían expresado puntos similares sobre la naturaleza no vinculante de las decisiones del CEDS.
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