La exención por reinversión en vivienda habitual es una cuestión objeto de debate en caso de que el contribuyente de IRPF se haya trasladado a otra vivienda por motivos laborales.
En general, esta exención permite que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual quede exenta si el importe percibido se reinvierte en la compra o rehabilitación de otra

¿Cuáles son las condiciones para que pueda operar?
Las condiciones para que pueda operar la exención por reinversión son las siguientes:
- El contribuyente debe manifestar su voluntad de acogerse a ella, no opera de forma automática
- La reinversión debe realizarse como máximo en dos años (anteriores o posteriores a la venta)
- Si la cantidad reinvertida es inferior al total obtenido por la venta, solo quedará sin tributar la pare proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda al importe reinvertido.
¿Qué sucede si la vivienda se vende por traslado laboral después de dos años de dejar de habitarla?
Si la vivienda se vende después de dos años de dejar de habitarla por traslado laboral, puede surgir la duda acerca de si puede aplicarse o no la exención por reinversión.
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha aclarado esta cuestión recientemente.
En el supuesto debatido, los contribuyentes presentaron declaración en 2021 por IRNR, modelo 210, declarando la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble sito en España, del que cada uno tenía el 50% de propiedad.
Aplicaron la exención por reinversión en vivienda y solicitaron devolución.
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) inició un procedimiento de comprobación limitada. Consideraba que el último ejercicio en el que los copropietarios residían en España fue en 2015 y debían acreditar que la vivienda vendida había sido su residencia habitual durante 3 años y, al menos, cualquier día de los 2 últimos años anteriores a la venta.
Posteriormente, dictó resolución, no admitiendo la exención practicada y desestimando la solicitud de devolución.
La ONGT argumentó que según el TRLINR, el IRNR se interpreta de acuerdo con la normativa del IRPF e IS. Y los interesados no cumplían con los requisitos para poder aplicar la exención, dado que el inmueble transmitido no era su vivienda habitual, de acuerdo con el art. 38 LIRPF, 41 RIRPF y 41.bis RIRPF.
Afirmó que no residían en el inmueble en el momento de la venta (vivían en otro país desde mayo de 2016) y la estancia de poco más de un mes en 2021 no era suficiente para considerarla vivienda habitual, ni fue esta en los dos años anteriores a la venta.
La Administración reconoció que el traslado de domicilio fue por cuestiones laborales, pero rechaza la interpretación de los interesados. En consecuencia, debía aplicarse el tipo de gravamen del 19% a la ganancia patrimonial obtenida.
No conformes, los interesados presentaron recurso de reposición, que fue desestimado y posterior reclamación económico administrativa.
Los contribuyentes alegaron, fundamentalmente, que la vivienda transmitida constituía su vivienda habitual en el momento de la venta, ya que el cambio de residencia a otro país se debió al traslado laboral de uno de ellos, aportando contrato laboral firmado en 2016.
Según ellos, se cumplía así el requisito alternativo de la definición de vivienda habitual fijado (art. 41.bis.1, 2º párrafo RIRPF):
“No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. “
Los interesados reconocen que no se cumple el requisito de que la vivienda transmitida haya sido su residencia habitual los dos años anteriores a su venta, pero pretenden que se les aplique la exención porque concurren las circunstancias de la excepción: cambio de domicilio al extranjero por motivos laborales.
Concretamente alegaron que fue su residencia de forma contínua e ininterrumpida entre septiembre de 2009 y mayo de 2016, fecha en la que abandonaron la vivienda por traslado laboral de uno de ellos.
Y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) menciona que la Dirección General de Tributos, en su Consulta V0340-23, de 20 de febrero de 2023, confirma que, para aplicar la exención, la vivienda ha de ser la habitual al venderla o haber tenido esa consideración en los dos años anteriores.
Incluso si el contribuyente ha cambiado la residencia fiscal fuera de España, siempre que se cumpla con los requisitos de habitualidad.
El TEAC reconoce que tiene en cuenta el criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo (TS) en su STS de 5 de mayo de 2023, en los siguientes términos:
[…] “En las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieran determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio conyugal por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma (art. 41.bis 3. RIRPF), se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.”
Recordemos que esta sentencia ya la comentamos en nuestro Blog en su momento.
Sin embargo, el TEAC sostiene que esta doctrina del TS no es aplicable a este caso, ya que el Alto Tribunal solo menciona situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieran determinado el cese de la ocupación efectiva.
Y, desestimando la reclamación, el TEAC en la Resolución de 7 de abril de 2026, fija el siguiente criterio:
“No resulta de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual cuando el inmueble se ha transmitido transcurridos más de dos años desde el cese de la ocupación efectiva, siendo el traslado de domicilio motivado por razones laborales.
No se considera aplicable el criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de mayo de 2023 (recurso de casación 7851/2021), pues el Tribunal Supremo únicamente menciona en dicho criterio situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva.”
Y, además, señala que en idénticos términos se ha pronunciado anteriormente en RTEAC de 27 de enero de 2026.
Sobre el criterio establecido por el TEAC, hacemos la observación de que el titular de la Vocalía de apoyo en materia de imposición directa formuló VOTO PARTICULAR, al que también se adhirieron las titulares de la Vocalía Coordinadora y de la Vocalía de Fiscalidad Internacional.
Y es que el Tribunal Supremo, en su referida STS de 5 de mayo de 2023 analizada en su momento en nuestro Blog, establece un criterio general: cuando concurran circunstancias justificadas.
No olvidemos que la última palabra la tienen siempre los Tribunales de Justicia y no los de Hacienda.
Si podemos demostrar que el traslado laboral impidió objetivamente la venta de la vivienda en el plazo fijado de dos años, valoremos ir al Juzgado a hacer valer nuestros intereses.
Autor: I. Font
NCS Asesor
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