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Una sociedad lleva años sin actividad, ¿puede dejar de presentar el modelo 303?

Mar 23, 2026 | Fiscal

Una sociedad que durante años no desarrolla actividad puede dudar acerca de si debe o no seguir presentando el modelo 303.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado esta cuestión en una reciente Consulta.

Recordemos que el modelo 303 contiene el pago fraccionado del IVA, a través del cual se satisface a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en facturas de gastos.

Está obligado cualquier empresario o profesional que realice actividad sujeta a IVA. Es indiferente el tipo de empresario (sociedad, autónomo, cooperativa, sociedad civil …). También afecta a los arrendadores de inmuebles o bienes.

Carece de trascendencia, a estos efectos, el resultado de la declaración, ya que esta puede resultar a ingresar, cero, negativa, a compensar o a devolver.

Una sociedad lleva años sin actividad, ¿puede dejar de presentar el modelo 303?

¿Qué consulta se planteó a la DGT?

En la consulta planteada a la DGT, la entidad expuso que no realiza actividad desde enero de 2013 por decisión de su órgano social competente y no está dada de baja.

Desea saber cómo proceder y, en su caso, qué trámite ha de realizar, para dejar de presentar la autoliquidación trimestral de IVA (mod. 303).

Criterio del Centro Directivo

El Centro Directivo aborda la cuestión y expone sus razonamientos antes de fijar criterio.

Comienza recordando la obligación tributaria formal de presentar declaraciones censales que tienen quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales, que servirán para comunicar el inicio, modificaciones y cese de las actividades económicas (art. D.A.5ª.1. LGT).

Añade que aquellos que cesen en su actividad deben presentar la declaración correspondiente en el plazo de un mes, en la cual comunicarán a la Administración tributaria esta circunstancia, a efectos de su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (art. 11 RGAT).

Tras ello, la DGT señala que debe resolverse la siguiente duda:

¿Sigue considerándose empresario o profesional si cesa en la actividad y está en proceso de formalizar la baja?

Acerca de si la sociedad que cesa en la actividad y se encuentra en proceso de formalizar la baja sigue considerándose o no empresaria o profesional a efectos de IVA, la DGT se apoya en la STJUE de 3 de marzo de 2005 (Asunto C-31/03, Fini H).

En ella se afirma que sigue siendo sujeto pasivo de IVA una persona que ha dejado de ejercer una actividad pero continúa abonando la renta y los gastos conexos del local que sirvió para ejercer su actividad, debido a la imposibilidad de resolver el contrato.

El TSJUE permite que ese contribuyente pueda deducir el IVA si existe una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y la actividad comercial.

En consecuencia, no se pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero hecho de cesar en la actividad, si como consecuencia de su ejercicio se incurre después en gastos relacionados con ella, permitiendo la deducción de las cuotas soportadas.

El Centro Directivo, por otra parte, también recuerda que la normativa obliga a los sujetos pasivos de este impuesto a “presentar declaraciones relativas al comienzo, modificaciones y ceses de las actividades” (art. 164.1º LIVA).

Tras sus razonamientos, concluye la DGT con su criterio.

Criterio de la Dirección General de Tributos

La Dirección General de Tributos, en la Consulta V2335-25 comentada, declara que la pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos de IVA se producirá cuando:

1º. Se cese efectivamente en la actividad y, además,

2º. Se formule la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

No obstante, precisa que si se presenta el modelo censal de baja (036) pero no se ha producido el cese efectivo, no decae la obligación del cumplimiento de las obligaciones formales.

En consecuencia, se es sujeto pasivo del IVA hasta que no cese de forma efectiva en el ejercicio de la actividad; y no se puede entender producido si continúa llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional, enajenando bienes afectos o prestando servicios.

Es indiferente, a estos efectos, que ello se realice durante varios años y sea lo único que se lleve a cabo.

Por lo tanto, la entidad deberá presentar el modelo 036 de baja en el Censo y cesar efectivamente en la actividad para no tener que presentar el modelo 303 trimestralmente.

Si no ha cesado plenamente en la actividad, mantendrá la condición de empresario a efectos del IVA y deberá cumplir con las obligaciones fiscales, aunque haya presentado la declaración de baja en el Censo, sin que sea necesario presentar nuevamente el alta censal.

El criterio manifestado por el Centro Directivo reitera su doctrina anterior, expuesta en la Consulta V-2519-16, de 16 de junio.

En dicha Consulta, la sociedad planteó que había adquirido un local en 1986 y posteriormente lo afectó a su actividad económica durante más de dos años ininterrumpidamente. A mediados de 2013 acordaron la disolución de la sociedad, actualmente en liquidación.

Presentó su baja en el Censo (modelo 036) en el año 2014.

El local se puso a la venta y no se destinó a otro uso, hasta que a finales de 2015 surgió comprador, una SL sujeto pasivo del IVA, que iba a usar el inmueble en el ejercicio de una actividad sujeta y no exenta.

El consultante dudaba si la transmisión de su local estaba o no sujeta a IVA.

Sabido cuál es el criterio de Hacienda sobre este tema, es importante tenerlo en cuenta a la hora de tomar decisiones que puedan implicar posteriores comprobaciones fiscales, liquidaciones y posibles sanciones.

Autor: I. Font

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