Las deudas tributarias tienen establecido legalmente un plazo de pago en periodo voluntario. Si no se satisfacen durante el mismo, se inicia la vía ejecutiva, pudiendo dar lugar al embargo de las cuentas bancarias.
No obstante, debemos tener en cuenta que la Ley fija un importe que se considera inembargable Así, es inembargable el salario, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El importe del SMI se establece por el Gobierno y determina la cantidad mínima del salario bruto anual a percibir por los trabajadores. En el año 2025 se sitúa en 16.576 € anuales distribuidos en 14 pagas de 1.184 €.
Por el contrario, sí se puede embargar la cantidad que exceda de ese SMI en un porcentaje y con límites (art. 607.2 LEC). Si se percibe más de un salario o pensión, se suman todos ellos para restar una sola parte inembargable.

Y, ¿qué sucede si el contribuyente no gasta todo el SMI mensual?, ¿puede Hacienda embargar el importe ahorrado?
Si el contribuyente no gasta todo el SMI mensual y ahorra el importe sobrante en la cuenta, puede plantearse un problema.
Nos encontramos con el supuesto de que el pensionista o trabajador no consume totalmente la pensión o salario inembargable abonado en la cuenta dentro del mismo mes y previamente al ingreso de la nueva mensualidad.
Si el saldo remanente sigue considerándose salario o pensión inembargable, no se podría embargar. En cambio, si se ha transformado en ahorro (o depósito) en cuenta bancario, sí sería embargable.
Vemos cómo, por un lado, la Ley declara inembargable una parte del mismo y, por otro, también se prevé (art. 592.2 1º LEC y 169.2 a) LGT ) que son embargables el dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado criterio sobre esta peliaguda cuestión en su RTEAC de 18 de junio de 2025, modificando el que mantenía hasta ese momento.
¿Qué criterio mantenía el TEAC hasta la fecha?
El criterio que ha mantenido el TEAC hasta la fecha es fruto de la interpretación conjunta de la LGT (art. 171.3) y LEC (art. 607.1). Entendía que solo debe tenerse en cuenta, a efectos de inembargabilidad, el último sueldo, salario o pensión ingresado en la cuenta por ese concepto, considerando el resto, ahorro, y, por lo tanto, embargable.
De esta forma, el salario, sueldo o pensión es tal mientras no se ingrese en la cuenta bancaria otra cantidad por idéntico concepto. Este ingreso conlleva la transformación del resto de saldo existente en ahorro y, en consecuencia, en bien susceptible de embargo al margen de las limitaciones contenidas en la LEC.
Con esta motivación fundamentó diferentes resoluciones, tales como la RTEAC de 19 de abril de 2022 (RG 00-02654-2019), RTEAC de 19 de abril de 2022 (RG-00-00381-2020), reiterando criterio en la posterior RTEAC de 16 de noviembre de 2022 (RG 00-07689-2019).
Esa interpretación se basaba en el ATS de 26 de septiembre de 2019. Este Auto inadmitió el recurso porque la norma (art. 171.3 LGT) era clara sobre lo que había de entenderse por sueldo, salario o pensión a estos efectos, por lo que era innecesaria una interpretación jurisprudencial.
Según el TS, las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.
¿Cuál es el nuevo criterio del TEAC?
El nuevo criterio del TEAC está basado en una interpretación actualizada del ATS antes referido.
A juicio del TEAC, cuando el ATS señala que “las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia”, debe entenderse de otra forma.
No cabe interpretarla en el sentido de que la parte no gastada que no exceda en cada mes del SMI (o de las cantidades que resulten embargables) sea embargable, ya que ello supondría embargar un bien inembargable, que está prohibido (art. 606.4º LEC y 169.5 LGT) “son inembargables las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley”.
Además, existen diferentes gastos ordinarios para atender necesidades básicas personales y familiares, como los suministros de luz, agua y gas, IBI, seguro de hogar. O también gastos imprevistos o extraordinarios, como los derivados de una enfermedad, accidente …
Para todos ellos es necesario un cierto “ahorro”. Por ello, si se interpreta que lo no gastado del SMI o pensión inembargable en el mes corriente es ahorro (y por tanto, embargable), se estaría impidiendo poder atender a las necesidades básicas de la persona y su familia.
En consecuencia, el TEAC señala que el sueldo, salario o pensión inembargable tiene esta condición sin ningún límite temporal y cualquiera que sea la forma de su percepción.
Afirma que la parte inembargable del sueldo es necesaria para atender necesidades básicas personales y familiares del deudor. Su transformación en ahorro, si no se gasta antes de que se ingrese o abone en la cuenta la siguiente mensualidad, resulta contrario al sentido de la normativa.
En consecuencia, en caso de abonarse el sueldo, salario o pensión en cuenta corriente, el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro ya que, de hacerlo así, se estaría contraviniendo el mandato del artículo 607 LEC que no establece ningún límite temporal.
Si se percibe una paga extraordinaria junto a la mensualidad, ¿qué parte es inembargable? ¿Y si está prorrateada?
En caso de que se perciba una paga extraordinaria junto a la mensualidad, ha de tenerse en cuenta la doctrina fijada por el TEAC en su RTEAC de 17 de mayo de 2022 en unificación de criterio y confirmada posteriormente por la STS de 20 de octubre de 2022.
Así, el límite de inembargabilidad en este caso será el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala prevista legalmente (art 607.2 LEC).
Si se percibe el sueldo mensual con la parte proporcional de paga extra incluida, el límite de inembargabilidad sería el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14), prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido se le aplicará la escala prevista legalmente (607.2 LEC).
Otros saldos inembargables
Otros saldos inembargables también son tenidos en cuenta por el TEAC en su RTEAC de 18 de junio de 2025,
Se refiere al supuesto de los saldos existentes en una cuenta corriente en la que no se ingrese directamente ningún sueldo, salario o pensión, cuando su titular acredite que dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su titularidad en la que se le abonan los mismos.
Este criterio fue establecido por la STS de 15 de marzo de 2024.
¿A quién corresponde la carga de la prueba?
Con respecto a quién corresponde la carga de la prueba, el TEAC lo establece claramente en la Resolución comentada.
Es el interesado que se opone al embargo quien debe demostrar que todos los ingresos que se abonan en la cuenta cuyo saldo sea objeto de embargo proceden exclusivamente de un sueldo, salario o pensión inembargable. Así, puede aportar, por ejemplo, extracto de movimientos de la cuenta bancaria, copia de las nóminas y pensiones…
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