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Otra vez sin convalidar las medidas tributarias aprobadas tras la derogación del Decreto Omnibus

Mar 2, 2026 | Fiscal

Ha vuelto a suceder. No han sido convalidadas las medidas tributarias aprobadas tras la derogación del conocido como “Decreto Omnibus” .

En efecto, el 28 de febrero de 2026 se ha publicado en el BOE la Resolución de 26 de febrero de 2026 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del RD-Ley 2/2026, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Al no convalidarse por el Pleno del Congreso, han sido derogadas al día siguiente de su publicación en el BOE y, por tanto, el día 1 de marzo de 2026.

Otra vez sin convalidar las medidas tributarias aprobadas tras la derogación del Decreto Omnibus

Este contenía diferentes medidas tributarias, mercantiles y laborales, entre las que se encontraban las siguientes:

IVA

Con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, se prorrogaban los límites del régimen simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca y se establecía un nuevo plazo extraordinario para la renuncia al SII, así como para la baja en el REMEDE.

IRPF

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se prorrogaban determinadas medidas sobre imputación de rentas inmobiliarias, sobre los límites del régimen de estimación objetiva, así como sobre deducciones por mejora de la eficiencia energética o uso de fuentes renovables.

También se declaraban exentas ciertas ayudas.

IS

Con relación al Impuesto sobre Sociedades, principalmente se aprobaron medidas relacionadas con la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía de fuentes renovables o de vehículos e infraestructuras de recarga.

LSC

Por lo que respecta a la Ley de Sociedades de Capital, se prorrogaba la suspensión de una concreta causa de disolución por pérdidas.

En su día se comentaron más extensamente en nuestro Blog todas estas medidas de vigencia también efímera, donde pueden consultarse con más detenimiento.

Autor: I.Font

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