Las entidades patrimoniales con importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros, al realizar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, pueden tener dudas acerca del límite a aplicar en la reserva de capitalización.
La Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente esta cuestión en una consulta vinculante.
Pero, antes de conocer el contenido de la misma, recordemos en qué consiste y sus requisitos.

¿Qué es la reserva de capitalización?
La reserva de capitalización es un incentivo fiscal que permite que las empresas reduzcan su base imponible si destinan una parte de sus beneficios a aumentar sus fondos propios.
De esta forma, reforzando su solvencia, se disponen de más medios para afrontar imprevistos.
Esta ventaja fiscal “premia” la decisión social que da prioridad a la reinversión de beneficios en vez de reparto de dividendos (art. 25 LIS).
¿Qué entidades pueden aplicarla?
Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que pueden aplicar la reserva de capitalización son las que tributan al tipo general del 25%, siempre que cumplan los requisitos necesarios para ello, que son los siguientes:
- Incrementar los fondos propios de la entidad y mantenerlos durante 3 años, salvo que existan pérdidas contables.
Nota: hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo era de 5 años.
- Dotar una reserva específica que figure en el balance, separada y con título apropiado
- No disponer de esa reserva durante el plazo exigido, salvo algunas excepciones establecidas legalmente.
Así, se entiende que no se ha dispuesto de la reserva si el socio ejerce su derecho a separarse de la entidad, en caso de fusiones o escisiones, o debe aplicarla por obligación legal.
¿Cómo se calcula el incremento de fondos propios?
El incremento de fondos propios se calcula por la diferencia (positiva) entre los fondos propios existentes al cierre e inicio del ejercicio, en ambos casos sin incluir resultados del mismo.
No debe olvidarse que, para determinar dicho incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios, entre otros:
- Las aportaciones de socios
- Las ampliaciones por compensación de créditos
- Las ampliaciones por operaciones con acciones propias o de reestructuración
- Las reservas legales o estatutarias
- Variaciones por impuestos diferidos
Estas partidas tampoco se considerarán para calcular el mantenimiento del aumento de fondos propios en cada periodo impositivo en que resulte exigible.
¿Qué porcentaje se puede reducir en la base imponible?
- Reducción general: 20% del importe del incremento de los fondos propios
- Si la plantilla media total se ha incrementado en el periodo impositivo, respecto del anterior, en un mínimo de un 2% sin superar un 5%: el 23%
- Si el aumento de plantilla media total en el ejercicio, respecto del anterior, está entre un 5% y un 10%: el 26’5% del importe del incremento de los fondos propios
- Si el incremento de plantilla supera el 10%: podrá reducirse el 30%
No debe olvidarse que el aumento de plantilla ha de mantenerse durante 3 años desde el cierre del ejercicio al que corresponda esa reducción.
¿Cuál es el límite de la reducción?
El límite de la reducción por reserva de capitalización es el 20% de la base imponible del ejercicio.
Si se trata de entidades con un Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) inferior a 1.000.000 €, se eleva hasta el 25%.
A tener en cuenta que, en general, en caso de que el importe de base imponible no sea suficiente para aplicarla, se podrá realizar en los dos años inmediatos y sucesivos con la cantidad que hubiera quedado pendiente.
¿Las entidades patrimoniales pueden aplicar también el 25%?
Por lo que respecta a la aplicabilidad del límite del 25% en la reserva de capitalización a las entidades patrimoniales con INCN inferior a 1.000.000 €, la Dirección General de Tributos, como hemos mencionado anteriormente, ha aclarado esta cuestión.
Concretamente, en su reciente Consulta Vinculante V0997-26, de 6 de mayo de 2026.
En este caso, la consultante manifiesta que es una sociedad patrimonial, dedicada al arrendamiento de locales comerciales, sin personal contratado para su gestión.
Expone que en el ejercicio 2024 su INCN no ha superado 1.000.000 € y se plantea si puede aplicar el límite del 25% en la reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025.
El Centro Directivo afirma que no se establecen límites para su aplicación a las entidades patrimoniales, y así lo ha señalado ya anteriormente en su Consulta Vinculante V1839-18.
Prosigue señalando que si la sociedad patrimonial tributa al tipo previsto general del 25% y cumple los demás requisitos (art. 25 LIS), podrá aplicar la reducción.
Y finaliza precisando que si el INCN correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo en que se genere el derecho a la reducción fuera inferior a 1.000.000 €, el límite máximo de la reducción será del 25% de la base imponible positiva previa.
Autor: I. Font
Sociedades 2025
Módulo de NCS Fiscal que a partir de los datos contables de las cuentas anuales, confecciona el Impuesto Sobre Sociedades, incorporando los datos históricos y las deducciones pendientes






