La AEAT ha aclarado si son válidas las renuncias realizadas al SII y al REMEDE que fueron aprobadas por el RDL 16/2025, de 23 de diciembre, y entraron en vigor el 25 de diciembre de 2025.
Esta norma establecía un plazo extraordinario para la baja voluntaria en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REMEDE) hasta el 31 de enero de 2026. Y también para renunciar a la opción de llevanza electrónica de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (SII).
Pero el mencionado RDL 16/2025 no fue convalidado por el Pleno del Congreso y, por lo tanto, fueron derogadas las medidas fiscales acordadas, como comentamos en su momento en nuestro Blog.
Tras ello, se aprobó el RD-Ley 2/2026, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
Esta norma contenía, entre otras, estas medidas que habían sido derogadas. Se incluía un nuevo plazo extraordinario, hasta el 16 de febrero de 2026. Pero, al igual que sucedió anteriormente, no fue convalidada, tal y como comentamos en nuestro Blog.

¿Por qué se aprobó un plazo extraordinario de renuncia?
El plazo extraordinario de baja en REMEDE y renuncia al SII se acordó debido a la situación generada por el retraso en la entrada en vigor de la normativa “Veri*Factu”, de lo que informamos en nuestro Blog en su momento.
“Veri*Factu” obliga a las empresas a adaptar sus SIF con nuevos y numerosos requisitos para facturar, debiendo elegir entre conservar las facturas o remitir los registros a Hacienda de forma instantánea.
Y muchos de los obligados, para evitar el desembolso económico que les supondría esa adaptación de sus SIF, prefirieron acogerse al SII a finales del año 2025.
Pero la decisión del Gobierno casi al concluir el año de retrasar la puesta en marcha de “Veri*Factu” hasta 2027, provocó que estas entidades quedasen incluidas en el SII sin obtener ventaja alguna y sin margen para poder renunciar, ya que el plazo finaliza en noviembre.
¿Cuál es el criterio de Hacienda sobre la validez de las renuncias y bajas?
El criterio de Hacienda sobre las renuncias realizadas al SII y las bajas del REMEDE dentro del plazo extraordinario otorgado, es que son válidas. Así lo ha confirmado en una Nota informativa y pueden consultarse los siguientes enlaces al respecto:
- Plazo de baja en el REMEDE: Permanencia en el registro (REDEME), baja y exclusión
- Plazo de renuncia al SII: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/iva/iva-libros-registro-iva-traves-aeat/preguntas-frecuentes/1-cuestiones-generales.html?faqId=331e795accac9510VgnVCM100000dc381e0aRCRD
Autor: I. Font
NCS Contabilidad y NCS Gestión
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