La campaña de Renta 2025 trae novedades, como suele suceder en mayor o menor medida todos los años y es aconsejable que los contribuyentes las tengamos en cuenta al cumplir con este deber tributario.
La declaración del IRPF se presenta anualmente por un elevado número de contribuyentes en España. Concretamente, en el ejercicio 2024 fueron casi 25 millones, según datos de la AEAT.
Veamos de forma resumida los cambios que se han introducido.

Plazo de presentación
El plazo general para presentar la declaración de IRPF y Patrimonio comienza el 8 de abril y finaliza el 30 de junio.
Se puede optar por una de las diferentes formas que existen para confeccionarla, con el fin de ajustarse a las preferencias de los obligados tributarios. En concreto,
- Digital: por internet en la sede electrónica de la AEAT (8 abril-30 junio). Permite acceder al borrador, revisar los datos fiscales y confirmar o modificar la declaración mediante la plataforma de Hacienda.
- Telefónica (6 mayo-30 junio).
- Presencial: en las oficinas de la AEAT (1-30 junio), con cita previa solicitada desde el 29 de mayo al 29 de junio.
Obligados a declarar
Con relación a los obligados a declarar, se destaca, lo siguiente:
1.Beneficiarios de la prestación por desempleo. Ya no están obligados a presentar declaración por el mero hecho de cobrar el paro (D.F.1ª RDL 3/2026). Sólo lo harán si superan los límites generales anuales (22.000 € o 15.876 €, según el número de pagadores).
2. Perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Deben presentar la declaración, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
Los primeros 12.600 € están exentos (1’5 veces el IPREM) y solo tributarán como rendimiento del trabajo cuando superen este umbral.
3. Perceptores del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Como norma general, quienes perciban una retribución inferior a 22.000 € de un solo pagador y no tienen otros rendimientos, no están obligados a hacer la declaración de IRPF.
El SMI en 2025 fue de 16.576 € anuales, por lo que si el contribuyente obtiene este salario y procede de un solo pagador, no estará obligado a realizar la declaración si cumple con el resto de requisitos.
Modelo
Las novedades más relevantes en el modelo de declaración son:
- En Rdtos. del trabajo y actividades económicas en régimen de estimación directa: Se incluyen nuevas casillas para consignar la nueva reducción aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.
- En “Ganancias y pérdidas patrimoniales”:
- se distingue entre premios sujetos o no a retención
- se crea un nuevo apartado específico para cumplimentar las operaciones de compraventa de participaciones o acciones de fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas
- En “Reserva por inversiones en Canarias” se incorpora lo previsto en la D.A.15ª Ley 19/1994 sobre inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamientos de vivienda.
- En “Determinación de la cuota resultante de la autoliquidación”, se incluye la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo (D.F.3ª Ley 5/2025).
- Autoliquidación rectificativa: nueva casilla si la finalidad solo es solicitar que la autoliquidación previa se tenga por no presentada por no existir obligación de declarar en el IRPF.
Exenciones
Como novedad en el IRPF del ejercicio 2025, están exentas (D.A.5ª LIRPF):
A) Las ayudas acordadas por el Gobierno concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
B) Determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana. Se trata de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo, la reactivación económica de las empresas y autónomos que hayan sufrido daños por la DANA.
Estas ayudas se aprobaron en el Decreto 172/2024 y en el Decreto 176/2024.
Recordemos que ambas medidas se recogieron en el RDL 16/2025, publicado en el BOE de 24 de diciembre, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2025, y no fue convalidado por el Pleno del Congreso y, por lo tanto, fue derogado.
Y las contenía, asimismo, el RD-Ley 2/2026, que entró en vigor el 5 de febrero de 2026 y fue nuevamente derogado.
Pero la AEAT ha establecido que, de acuerdo con los criterios fijados por la Dirección General de Tributos, en la fecha del devengo del IRPF para 2025, las modificaciones introducidas por el RD-ley 16/2025 estaban en vigor, desplegando sus plenos efectos jurídicos.
Por lo tanto, resultan de aplicación en el ejercicio 2025 las medidas aprobadas en su momento.
Rendimientos del trabajo
Con relación a los rendimientos del trabajo, la novedad consiste en una reducción sobre los rendimientos íntegros del trabajo que provengan de actividades artísticas obtenidas de manera excepcional. (D.A.60ª LIRPF).
Para que entre en juego esta reducción, no deberá poder aplicarse la reducción por irregularidad (art. 18.2 LIRPF) y, además, han cumplirse determinados requisitos.
Los rendimientos deben derivar de:
- elaboración de obras literarias, artísticas o científicas ó,
- la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales y de los técnicos y auxiliares en ellas.
Rendimientos de actividades económicas
1.Estimación Directa (ED)
A) Determinación del rendimiento neto
Gastos deducibles
Como novedad, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional no se aplicará a los socios de cooperativas que cuenten con un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público.
En 2025 la cuota máxima por contingencias comunes para autónomos es de 16.672’22 € (0’283 x (4.909’50 x 12).
Amortizaciones
Se ha prorrogado este incentivo fiscal consistente en libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Pueden ser inversiones en instalaciones destinadas a:
- autoconsumo de energía eléctrica con fuente renovable o,
- uso térmico de consumo propio que use energía de fuente renovable, que sustituya instalaciones con energía fósil.
Es necesario que la inversión haya entrado en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025.
No olvidemos que este incentivo se introdujo por el RDL 16/2025 y nos remitimos a lo expuesto anteriormente sobre este aspecto en “Exenciones”.
B) Determinación del rendimiento reducido total
A destacar la nueva reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, ya comentada con anterioridad.
Podrán aplicarla quienes desarrollen determinadas actividades artísticas sobre los rendimientos netos que provengan de la realización de las mismas, siempre que no proceda aplicar la reducción de rendimientos irregulares (art. 31.1 LIRPF).
2.Estimación Objetiva (EO)
2.1. Renuncia al régimen.
Hay una excepcionalidad para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los municipios declarados afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2025.
Si determinaron su rendimiento neto en 2024 en EO pero renunciaron al mismo en diciembre de 2024 o mediante el pago fraccionado del 4T 2024, podrán volver a aplicarlo en 2025 o 2026, revocando la renuncia previa en diciembre de 2024 o 2025, o a través del pago fraccionado del 1T 2025 o 2026.
Se elimina, por tanto, la vinculación obligatoria de 3 años para la renuncia a EO.
Renuncia en inicio de actividad.
Se suprime a partir del 3 de febrero de 2025 el modelo 037 de Declaración censal simplificada, por lo que en ese supuesto la renuncia se llevará a cabo al presentar la declaración censal de inicio de actividad con el modelo 036.
2.2. Límites que excluyen la aplicación de EO
Se ha ampliado a 2025 y 2026 la aplicación de los límites cuantitativos excluyentes:
- Volumen de Rdtos. íntegros de año anterior de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 € (o 125.000 € si existe obligación de expedir factura si el destinatario es empresario)
- Volumen de compras en bienes y servicios, excluido inmovilizado, para todas las actividades en EO, incluidas las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 €
La ampliación se ha llevado a cabo mediante el RDL 16/2025, publicado en el BOE de 24 de diciembre, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2025, y no fue convalidado por el Pleno del Congreso y, por lo tanto, fue derogado.
Y se recogió nuevamente en el RD-Ley 2/2026, que entró en vigor el 5 de febrero de 2026 y fue nuevamente derogado.
Pero la AEAT ha establecido que, de acuerdo con los criterios fijados por la Dirección General de Tributos, en la fecha del devengo del IRPF para 2025, las modificaciones introducidas por el RD-ley 16/2025 estaban en vigor, desplegando sus plenos efectos jurídicos.
Por lo tanto, resultan de aplicación en el ejercicio 2025 las medidas aprobadas en su momento.
2.3. Determinación del rendimiento neto minorado
En el ejercicio 2025 se eliminan las siguientes reducciones:
- 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola
- 15% del precio de adquisición de los fertilizantes
Regímenes especiales
Imputación de rentas inmobiliarias
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el porcentaje de imputación reducido (1’1%) se prorroga durante 2025, con el fin de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles (D.A.55ª LIRPF).
Debe tratarse de inmuebles de municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero 2012.
La ampliación se ha llevado a cabo mediante el RDL 16/2025. publicado en el BOE de 24 de diciembre, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2025, y no fue convalidado por el Pleno del Congreso y, por lo tanto, fue derogado.
Y se recogió nuevamente en el RD-Ley 2/2026, que entró en vigor el 5 de febrero de 2026 y fue nuevamente derogado.
Pero la AEAT ha establecido que, de acuerdo con los criterios fijados por la Dirección General de Tributos, en la fecha del devengo del IRPF para 2025, las modificaciones introducidas por el RD-ley 16/2025 estaban en vigor, desplegando sus plenos efectos jurídicos.
Por lo tanto, resultan de aplicación en el ejercicio 2025 las medidas aprobadas en su momento.
Base liquidable
Reducciones de la base imponible general
Prestaciones percibidas y disposición anticipada de derechos consolidados
Desde el 1 de enero de 2025 se puede disponer anticipadamente de los derechos consolidados de Planes de Pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos de aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.
Mínimo personal y familiar
La Comunidad Autónoma de Asturias ha fijado para 2025 la cuantía correspondiente al mínimo del contribuyente y de los descendientes, ascendientes y discapacidad a aplicar los residentes en ese territorio para calcular el gravamen autonómico.
Determinación de la cuota íntegra
Gravamen de la base liquidable general
Todas las Comunidades Autónomas han aprobado las escalas aplicables a la base liquidable general. Se exponen a continuación.
Gravamen de la base liquidable del ahorro
Desde 1 de enero de 2025 se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal, elevándose el tipo del último tramo del 14 al 15% (D.F. 7.1 de la Ley 7/2024).
Asimismo, desde 1 de enero de 2025 se ha modificado el último tramo de la tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro. Concretamente se incrementa el tipo marginal máximo en un 2% (del 28% al 30%). Este último tramo de tarifa se aplica para la parte de base liquidable del ahorro que exceda de 300.000 €.
La escala de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro queda distribuida de la siguiente manera:
- Hasta 6.000 euros: 19 %
- Entre 6.000 y 50.000 euros: 21 %
- Entre 50.000 y 200.000 euros: 23 %
- Entre 200.000 y 300.000 euros: 27 %
- Más de 300.000 euros: 30 %
El cambio afecta también al régimen especial de impatriados.
La residencia fiscal del contribuyente puede repercutir en la cuota final, dado que algunas comunidades autónomas están facultadas para introducir modificaciones adicionales en los tipos aplicables.
Deducciones de la cuota íntegra
1.Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en Estimación Directa (ED)
En el ejercicio 2025 se introducen nuevas deducciones en apoyo a acontecimientos de excepcional interés público aprobados.
2. Régimen económico fiscal de Canarias
Las novedades más destacadas se relacionan con la Reserva para Inversiones en Canarias y son las siguientes:
a) las entidades financieras solo podrán disfrutar de la reducción en la base imponible de los importes que, con respecto a sus establecimientos en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para determinadas inversiones.
b) se sustituye el concepto de “vivienda con fines turísticos” por “vivienda vacacional” en su modalidad extrahotelera, sometida a una regulación específica en Canarias.
c) se consideran inversiones iniciales las efectuadas en el suelo, edificado o no, siempre que se cumplan determinados requisitos.
d) se permite que la suscripción de instrumentos financieros financien no solo proyectos privados en Canarias sino también proyectos de colaboración público-privada.
Y se destaca la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, ya que se amplía a 2025 el ámbito temporal de esta deducción. Se trata de una medida de apoyo tras las erupción del volcán de Cumbre Vieja (RDL 13/2025).
3. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Se amplían a 2025 las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 (viviendas habituales) o 31 de diciembre de 2027 (edificios residenciales).
La ampliación se ha llevado a cabo mediante el RDL 16/2025, publicado en el BOE de 24 de diciembre, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2025, y no fue convalidado por el Pleno del Congreso y, por lo tanto, fue derogado.
Y se recogió nuevamente en el RD-Ley 2/2026, que entró en vigor el 5 de febrero de 2026 y fue nuevamente derogado.
Pero la AEAT ha establecido recientemente que, de acuerdo con los criterios fijados por la Dirección General de Tributos, en la fecha del devengo del IRPF para 2025, las modificaciones introducidas por el RD-ley 16/2025 estaban en vigor, desplegando sus plenos efectos jurídicos.
Por lo tanto, resultan de aplicación en el ejercicio 2025 las medidas aprobadas en su momento.
4. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga.
Continúan siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025 estas dos deducciones (RDL 3/2025).
5. Deducciones autonómicas
Las Comunidades Autónomas han fijado para 2025 las deducciones que han considerado fiscalmente convenientes, como en ejercicios anteriores.
Deducciones de la cuota líquida total
La novedad en el ejercicio 2025 se encuentra en la deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
La finalidad es:
- eliminar el gravamen para los perceptores del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cuya cuantía es en 2025 de 16.576 € anuales y,
- reducir el gravamen a los perceptores de rendimientos del trabajo superiores al SMI e inferiores a 18.276 € anuales.
Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 € podrán aplicar esta deducción sobre la cuota líquida total del impuesto minorada, en su caso, en la deducción por doble imposición internacional, debido a las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.
Para ello han de cumplirse las siguientes condiciones:
- que dichos rendimientos del trabajo sean inferiores a 18.276 € y,
- que las demás rentas, excluidas las exentas, no sean superiores a 6.500 €.
Cuota diferencial
La novedad en 2025 la encontramos en el tipo de retención aplicable a determinados rendimientos del trabajo.
Se amplía a 2025 la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma.
Así, el porcentaje de retención se reduce un 60% para 2025 si los rendimientos del trabajo se benefician de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y también cuando sean rendimientos obtenidos en La Palma por un sujeto pasivo de IRPF con residencia habitual y efectiva en ese lugar (D.A.57ª LIRPF).
No obstante, se precisa que en 2025 solo puede aplicarse para determinar:
- el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo determinados a través del procedimiento general de retención (art. 82 RIRPF) que se satisfagan a partir del 27 de noviembre de 2025.
Debe regularizarse el tipo de retención en los primeros rendimientos que se abonen a partir de ese día. Se precisa, no obstante, que el pagador puede optar también por hacerlo en los primeros que paguen a partir de diciembre.
En este último caso, el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo satisfechos antes, se calcularán sin tener en cuenta la reducción del importe de esos pagos a cuenta. - El tipo de pago fraccionado de las actividades económicas que tengan derecho a ella, siempre que su plazo de presentación no hubiera comenzado a fecha 27 de noviembre de 2025.
Deducción por maternidad y gastos de custodia
Otra novedad en el ejercicio 2025 del IRPF la encontramos en la deducción por maternidad y el incremento adicional por gastos de custodia (art. 69.9 RIRPF).
Están obligados a presentar la declaración informativa de 2025 (en enero de 2026), por gastos en guarderías o centros de educación infantil (modelo 233):
- Las guarderías
- Los centros de educación infantil
Sanciones y recargos
Recordemos que no presentar la declaración del IRPF o no llevarlo a cabo dentro del plazo establecido, conlleva recargos y, en su caso, sanciones. El importe variará dependiendo de si el resultado es a ingresar o a devolver y si existe o no previo requerimiento previo de Hacienda.
Autor: I. Font
NCS Renta y Patrimonio
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