El Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2024 incorpora novedades normativas que también se reflejan en el modelo.
Veamos las más importantes.
Novedades en el modelo 200
Con respecto a las novedades en el modelo 200, podemos citar como principales las siguientes:
1. Autoliquidación rectificativa: es el único sistema para corregir autoliquidaciones. Se introducen en el modelo las casillas necesarias para que el contribuyente pueda realizar la rectificación.
2. Sociedades civiles: deben comunicar los datos correspondientes al menos a uno de los socios.
3. Titular real: la información requerida sobre el titular real debe ser en el momento de cierre del ejercicio.
4. Sociedades cooperativas: se introducen en el Balance y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias casillas específicas para este tipo de entidades.
5. Se incorpora el cuadro “Reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades pendientes de reversión”. (DT. 16ª LIS).
6. Deducciones inversión en Canarias con límites incrementados: se incorporan las especialidades del límite conjunto aplicable a la deducción por inversiones en activos fijos realizadas en Canarias.
7. Pago con tarjeta o BIZUM: se introducen estos medios de pago, que se añaden a los ya existentes.

Novedades normativas
Por lo que respecta a las novedades normativas en el ejercicio 2024, son, principalmente, las siguientes:
1.Autoliquidación rectificativa
La autoliquidación rectificativa se convierte en la vía general para que los contribuyentes puedan rectificar, completar o modificar su autoliquidación ya presentada, con independencia cuál haya sido su resultado.
Sustituye al actual sistema de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
Se podrá presentar antes de que haya prescrito el plazo para liquidar por la Administración o solicitar devolución. Si se presenta fuera del plazo voluntario de declaración, será considerada extemporánea.
A destacar que para el ejercicio 2024 no está prevista en el modelo 220 (régimen de consolidación fiscal). Pero cada entidad dependiente de un grupo fiscal puede presentar su autoliquidación rectificativa respecto de su modelo 200.
2. Libertad de amortización
Por lo que respecta a la libertad de amortización, debemos distinguir entre la de instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables y la de determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga.
2.1. Instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables
La libertad de amortización para determinadas inversiones se ha prorrogado para los periodos que se inicien o finalicen en 2024. Concretamente, las destinadas a:
- Instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica
- Instalaciones para uso térmico de consumo propio
Deben utilizar energía de fuentes renovables y sustituir instalaciones con energía de fuentes fósiles y haber entrado en funcionamiento en 2024.
A tener en cuenta que para poder aplicarla, durante los 2 años siguientes al inicio del periodo impositivo en que comiencen a funcionar, la plantilla media total de la empresa ha de mantenerse con respecto a la media del año anterior.
¿Cómo calcular la plantilla media total? Se considerarán los empleados, valorando la jornada contratada con respecto a la jornada completa.
Cuantía máxima de inversión que puede beneficiarse de este régimen: 500.000 €.
¡Ojo! No se le aplica a edificios y demás instalaciones obligatorias según el Código Técnico de la Edificación. La excepción a ello es que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida. En este caso, se podrá amortizar libremente la parte del coste proporcional a la potencia instalada por encima del mínimo exigido.
Recordemos que, en caso de tratarse de una empresa de reducida dimensión, debe elegir entre aplicar este incentivo fiscal o el previsto el art. 102 LIS. Son incompatibles.
2.2. Determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga
Con relación a determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga, se sustituye la amortización acelerada para las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, o en nuevas instalaciones de recarga, por la libertad de amortización, si están afectos a actividades económicas y entren en funcionamiento en 2024 y 2025.
Ha de aportarse la documentación técnica preceptiva (Proyecto o Memoria), así como obtener el certificado de instalación eléctrica.
3. Deducibilidad de gastos financieros. Cambio en el límite
Por lo que respecta a la modificación en el límite de deducibilidad de gastos financieros, haremos mención a dos situaciones:
3.1. Se excluyen en el cálculo del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del IS.
3.2. Se excluye de la no aplicación del límite (entidades de crédito, aseguradoras y el ejercicio en que se extinga la sociedad) a los fondos de titularización hipotecaria y los fondos de titulización de activos.
4. Nuevo gasto no deducible
Un nuevo gasto no deducible se contempla en el IS 2024. En efecto, los gastos derivados de la contabilización del Impuesto Complementario no son deducibles fiscalmente. Tampoco se consideran ingresos los que procedan de esa contabilización.
5. Reserva de capitalización
Con respecto a la reserva de capitalización, las novedades son las siguientes:
5.1. Para los contribuyentes que tributen al tipo general (25% o inferior por su cifra de negocios o, tratándose de entidades de crédito o que se dediquen a yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, al 30%), se prevé lo siguiente:
El % de reducción por reserva de capitalización pasa del 10% al 15% del incremento de sus fondos propios.
5.2. El plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios se reduce de 5 a 3 años. Y el de indisponibilidad de la reserva de capitalización a dotar, acorde con lo anterior, pasa de 5 a 3 años.
Régimen transitorio: el nuevo plazo de 3 años se aplicará al incremento con plazo de mantenimiento e indisponibilidad que no haya finalizado al comenzar el primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2024.
Sociedades 2024
Módulo de NCS Fiscal que a partir de los datos contables de las cuentas anuales, confecciona el Impuesto Sobre Sociedades, incorporando los datos históricos y las deducciones pendientes
6. Reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades fiscalmente deducibles
Se reestablece este régimen. El importe de las pérdidas de entidades que resultaron deducibles en la base imponible del IS antes del 01/01/2013, se deberán integrar, como mínimo, por partes iguales, en la base imponible de cada uno de los 3 primeros periodos impositivos comenzados a partir de 1 de enero de 2024.
Si se transmiten los valores en esos periodos impositivos, lo pendiente de revertir se integrará en el periodo en que transmita. Límite: la renta positiva derivada de la transmisión.
En el caso de que en alguno de los periodos impositivos se revierta una cantidad superior (D.T.16., aptdos. 1 y 2 LIS), el saldo restante se integrará, como mínimo, por partes iguales entre los restantes periodos impositivos.
Se puede compensar la cantidad derivada de la renta integrada en la base imponible con las bases imponibles negativas generadas en periodos impositivos comenzados antes de 1 de enero de 2021. Y ello sin tener que aplicar los límites especiales contenidos en la LIS (D.A.15ª, aptdo. 1).
7. Régimen especial de las entidades sin fines lucrativos
El régimen especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo tiene las siguientes novedades en el ejercicio 2024:
1. Seguros de responsabilidad civil. No se consideran remuneraciones del cargo de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno. Han de cubrir solo los riesgos derivados del desempeño de esos cargos.
2. Actividades económicas exentas en IS. Se actualiza la relación, incluyendo ahora:
- Acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social
- Explotaciones económicas de educación de altas capacidades
- Innovación en actividad de investigación y desarrollo
3. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles. Se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por tiempo determinados y sin contraprestación.
4. Deducción de la cuota del IS. Encontramos las siguientes novedades:
- El % de deducción de la base de deducción (del 35% al 40%).
- Se reduce de 4 a 3 años los ejercicios en los que el donante debe aportar a la misma entidad por importe = ó > al anterior, para acceder al incremento de 10 puntos en el % de deducción (que se aumenta al 50%).
- Para calcular la base de la deducción, pasa del 10% al 15% el límite que opera sobre la base imponible del periodo.
8. Régimen fiscal de Canarias
Con respecto al régimen fiscal de Canarias, se modifican los límites temporales de la Reserva para inversiones de la siguiente forma:
8.1. Reserva para inversiones en Canarias. Se suprime la normativa que lo impedía y ahora se permite realizar dotaciones con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31/12/2026.
8.2. Zona Especial Canaria. Se eliminan determinados límites temporales fijados con relación a la vigencia de algunos incentivos fiscales y el plazo de autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC.
9. Régimen fiscal especial de las Islas Baleares
El régimen fiscal especial de las Islas Baleares, recogido en el RD 710/2024, tiene efectos para los periodos impositivos que comiencen entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2028.
Y regula el desarrollo reglamentario de la reserva para inversiones en las Islas Baleares y del régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.
Los beneficiaros de las medidas recibidas o usadas están obligados a presentar la declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, modelo 283 (Orden HAC/1031/2024).
10. Determinación de la base imponible consolidada
Con respecto a la determinación de la base imponible consolidada, se amplía la medida temporal prevista para 2023 a los periodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
Así, la base imponible del grupo fiscal se determina sumando todas las bases imponibles individuales positivas y solo el 50% de las negativas. No obstante, hay que tener en cuenta las especialidades fijadas en la LIS y el resto de partidas que componen la base consolidada.
Excepción: para los periodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, el límite no se aplica a las bases imponibles individuales de las fundaciones que tributan en el régimen general del IS y que componen el grupo fiscal.
La parte de base imponible negativa individual no incluida en la del grupo fiscal en 2023, 2024 y 2025, se integrará en la base imponible del grupo por partes iguales en cada uno de los 10 siguientes periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2024, 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026, respectivamente.
11. Medidas urgentes por causa de la DANA
Las medidas urgentes establecidas por el Gobierno por los daños originados por la DANA son un sistema de ayudas directas en el ejercicio 2024, para los sujetos obligados por el IS.
Deben tener a fecha 28 de octubre de 2024 su domicilio fiscal o su establecimiento de explotación de bienes muebles o inmuebles afectos a su actividad en los municipios afectados por la DANA.
Deben estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en fecha 28 de octubre de 2024 y haber presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del IS con ingresos declarados.
En caso de que se hubieran dado de alta en el censo en el ejercicio 2024, tienen que haber presentado cualquier autoliquidación del IVA o pagos fraccionados o retenciones.
Importante no olvidar que la ayuda está condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 30 de junio de 2025.
Las ayudas se determinan según el volumen de operaciones del ejercicio 2023 declarado a efectos de IVA o, en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios.
Ayuda extraordinaria y temporal
Además, con efectos 30 de noviembre de 2024, también se encuentra una ayuda extraordinaria y temporal, para contribuyentes con ingresos agrarios declarados en el IS, titulares de una explotación agrícola o ganadera en los municipios afectados por la DANA.
Deben haber sufrido daños superiores al 40% en su producción, plantación, censo ganadero … siempre que se puedan asegurar en el Sistema de Seguros de Agrarios Combinados.
Si la empresa ha tenido pérdidas patrimoniales de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de la actividad consecuencia de la DANA, queda exenta la parte de la ayuda recibida que exceda de las pérdidas.
Si no existen esas pérdidas, el importe de la ayuda no se integra en la base imponible del IS. Si la pérdida fiscal supera el importe de la ayuda, la diferencia negativa puede integrarse en la base imponible del Impuesto.
Sociedades 2024
Módulo de NCS Fiscal que a partir de los datos contables de las cuentas anuales, confecciona el Impuesto Sobre Sociedades, incorporando los datos históricos y las deducciones pendientes






