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Novedades en el calendario fiscal para el 2026

Dic 22, 2025 | Fiscal

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente para 2026, destacando las fechas clave para que autónomos y pymes cumplan con sus obligaciones fiscales habituales: autoliquidaciones de IVA, pagos fraccionados de IRPF, retenciones y presentación del Impuesto sobre Sociedades, entre otros.

Como novedad, algunos modelos informativos que antes eran anuales pasan a ser mensuales, como el Modelo 170 (operaciones con tarjetas) y el Modelo 196 (cuentas bancarias). También se crean nuevos modelos, como el 174 (operaciones con criptomonedas) y el 185 (productos financieros), y se actualizan otros, como el 181 (préstamos). Además, desaparecen declaraciones como el Modelo 291, cuya información se traslada a los nuevos formularios.

Estos cambios implican una mayor exigencia en el seguimiento y cumplimiento fiscal, especialmente para negocios con operaciones financieras complejas. El calendario detalla mes a mes las fechas más relevantes para facilitar la planificación fiscal de autónomos y pymes en 2026.

Calendario fiscal 2026

Novedades

Modelo 170

Se aprueba el modelo 170 “Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil”: el plazo de presentación del modelo 170 pasa a ser de carácter mensual (antes anual) y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración. Será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026. Sustituye al anterior modelo 170 (Orden EHA/97/2010), que queda derogado.

Modelo 174

Se aprueba un nuevo modelo 174 “Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas”: La presentación se realizará entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al ejercicio 2026, que se presentarán en el mes de enero de 2027. Este modelo crea una nueva obligación informativa.

Modelo 181

Se aprueba el modelo 181 “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles”: La presentación se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior. Será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al ejercicio 2026, que se presentarán en el mes de enero de 2027. Sustituye al anterior modelo 181 (Orden EHA/3514/2009), que queda derogado.

Modelo 185

Se aprueba un nuevo modelo 185 “Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas” (denominación anterior “Declaración informativa mensual de cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualidades”): 10 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información. La entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez para las declaraciones del modelo 185 relativas al mes de enero de 2026, a presentar en el mes de febrero de 2026. Sustituye al anterior modelo 185 mensual (Orden HAC/96/2003), que queda derogado.

Modelo 196

Se aprueba el modelo 196 “Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras”: el plazo de presentación del modelo 196 pasa a ser de carácter mensual (antes anual) y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración. Será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026. Sustituye al anterior modelo 196 anual (Orden EHA/3300/2008), que queda derogado, e integra la información de no residentes del modelo 291, que desaparece.

Modelos 240, 241 y 242

Se aprueban los modelos:

  • Modelo 240 “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”. La presentación de este modelo deberá realizarse antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa. Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025, el plazo será dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
  • Modelo 241 “Declaración informativa del Impuesto Complementario”. Este modelo se presentará hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo. Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025, el plazo será dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
  • Modelo 242 “Autoliquidación del Impuesto Complementario”. La presentación de este modelo deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo. La primera autoliquidación se presentará del 1 al 27 de julio de 2026.

Modelo 291

Se suprime el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”.

El contenido de este modelo (información sobre cuentas de No Residentes) pasa a informarse en el nuevo modelo 196 mensual y será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026. La última declaración anual del modelo 291 será la del ejercicio 2025 a presentar hasta el 2 de febrero de 2026.

Modelo 319

Se aprueba el modelo 319 “Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero”. La presentación del modelo 319 deberá ser previa a la extracción de los productos del depósito fiscal, y con la presentación deberá realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta. Los importes ingresados con este modelo, se incluirán como “Pago a cuenta” en los modelos 303 y 322 del mismo periodo.

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