La tributación de las subvenciones recibidas por las comunidades de propietarios para rehabilitar un edificio residencial es un tema de actualidad.
La razón la encontramos en el programa de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dotado con 3.420 millones de euros de los fondos NextGenerationEU.
La finalidad de este programa es financiar actuaciones de renovación y mejora acreditada de la eficiencia energética de edificios residenciales y viviendas, siendo las encargadas de su gestión las comunidades autónomas.
Se considera “renovación” y “mejora” si se consigue un ahorro energético del 30% como mínimo con las obras. O bien la modificación de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación, respecto a la que tenía antes de dichas obras.

¿Cómo se puede alcanzar la mejora de la eficiencia energética?
La mejora de la eficiencia se puede lograr, por ejemplo:
- aumentando el aislamiento de la fachada y de la cubierta
- renovando las ventanas
- cambiando el sistema de calefacción o aire acondicionado
- incorporando fuentes de energías renovables
No obstante, también se financian otro tipo de obras, como las de conservación del edificio, mejora de su habitabilidad o accesibilidad, siempre que en la rehabilitación se alcance la finalidad pretendida de ahorro energético.
En caso de que se obtenga una ayuda de esta clase, debemos tener clara su tributación.
¿Cómo tributa en IRPF la subvención obtenida por la comunidad de propietarios?
La tributación en IRPF de este tipo de subvenciones es una cuestión que ha aclarado la Direccion General de Tributos (DGT) en diferentes consultas vinculantes, entre las que destacamos la Consulta V2589-25.
El contribuyente expone que su comunidad de propietarios ha recibido una subvención para la rehabilitación energética dentro del “Programa de Ayuda a las actuaciones de rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por la Unión Europea, “Next Generation EU”, y gestionado por su comunidad autónoma.
Y solicita aclaración sobre su tributación a efectos de IRPF y si puede aplicar la deducción por obras de rehabilitación energética en viviendas.
La DGT recuerda que las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal son comunidades de bienes, y estas no son contribuyentes del IRPF, sino agrupaciones de estos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, de acuerdo con la normativa del IRPF (art. 8.3, 88 y 89 LIRPF).
En consecuencia, la calificación de las rentas derivadas de la obtención de una subvención es la de ganancia patrimonial, ya que constituye una variación en el valor del patrimonio, que se pone de manifiesto por una alteración en su composición (art. 33.1 LIRPF).
No obstante lo anterior, la DGT señala que según la LIRPF (D.A.5ª,4), no se integran en la base imponible las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos, entre otros, en el RD 853/2021, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencias y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Concluye el Centro Directivo en la Consulta V2589-25, de 22 de diciembre, declarando que, como la subvención recibida se ha concedido al amparo del RD 853/2021 citado, está exenta. Y los copropietarios, personas físicas, no tendrán que declarar la ganancia patrimonial obtenida.
¿El contribuyente puede aplicarse la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas?
La posibilidad de que el consultante aplique o no en su declaración de IRPF la deducción por obras de rehabilitación energética en viviendas era la segunda cuestión planteada a la DGT.
Recordemos que…
Recordemos que esta deducción se introdujo de forma temporal (D.A.50ª.3. LIRPF).
Y permite deducir a los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios residenciales, en el que se hayan realizado obras de rehabilitación energética, el 60% de las cantidades satisfechas durante el año por esas obras.
La cuantía vendrá determinada por el resultado de aplicar al importe pagado por la comunidad de propietarios el coeficiente de participación que tenga el interesado.
Debe acreditarse la mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda con certificado expedido por técnico competente.
Y no da derecho a practicar la deducción por obras realizada en la parte de la vivienda afecta a actividad económica.
La base máxima anual de la deducción es de 5.000 €. Y los importes satisfechos no deducidos por exceder esa cantidad podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que la base acumulada pueda exceder de 15.000 €.
Los plazos de esta deducción se han ampliado, como detallamos en nuestro Blog con relación a las novedades del IRPF ejercicio 2025.
Así, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2027. Y el certificado de eficiencia energética deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2028.
Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante comentada V2589-25, de 22 de diciembre, sostiene que si se cumplen los requisitos fijados, la deducción se practicará en cada ejercicio permitido en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos.
Y señala de forma expresa que debe expedirse el certificado de eficiencia energética correspondiente antes de finalizar el año en que se vaya a practicar la deducción.
Si se emite en un ejercicio posterior al que se pagaron los importes por las obras, la deducción se practicará en este último, tomando en consideración el importe pagado desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio.
Y el certificado emitido antes del inicio de las obras será válido siempre que no hubieran transcurrido dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
La base de la deducción serán las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el último día permitido por la D.A.50ª LIRPF (actualmente el 31 de diciembre de 2027), no olvidando que la base máxima anual de la deducción es 5.000 €.
El Centro Directivo menciona qué comprenden las “cantidades satisfechas por las obras realizadas”:
- el importe pagado para su ejecución
- honorarios profesionales
- costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras
- coste de ejecución de obras o instalaciones
- inversiones en equipos y materiales
- otros gastos necesarios
- la expedición de los certificados de eficiencia energética
Y precisa que no se incluyen, en cambio, los costes por instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles fósiles.
Es indiferente, a estos efectos, que exista o no financiación ajena.
El importe pagado no deducido por exceder de la base máxima anual podrá deducirse, con el mismo límite, en los cuatro periodos impositivos siguientes. No obstante, la base acumulada de deducción no puede superar los 15.000 €.
Se advierte, asimismo, que de la base de la deducción se debe descontar el importe que, en su caso, se hubiera subvencionado o fuera a serlo mediante un programa de ayudas públicas.
Concluye el Centro Directivo precisando que los propietarios de las viviendas podrán aplicar la deducción según el coeficiente de participación que cada uno tenga en la comunidad de propietarios.
Más sobre este tema…
El tema del tratamiento fiscal de las ayudas recibidas por las comunidades propietarios para actuaciones de rehabilitación energética de inmuebles, ha sido abordado por la DGT en alguna ocasión anterior con diferentes matices.
Así, podemos encontrar las siguientes Consultas:
Consulta Dirección General de Tributos V2365-22
En la Consulta Vinculante V2365-22, de 16 de noviembre de 2022, el contribuyente duda acerca de si debe imputarse el importe de una subvención y en qué ejercicio, o si está exenta.
De otro lado, solicita aclaración sobre cómo proceder si no se realizan algunas actuaciones subvencionadas y se devuelve el total o una parte del importe recibido. Si se considera una pérdida patrimonial en el ejercicio en que se lleva a cabo la devolución o ha de hacerse una rectificación de la declaración del IRPF en la que se incluyeron.
Consulta Dirección General de Tributos V0034-24
En la Consulta V0034-24, de 13 de febrero de 2024, una comunidad de propietarios expone que recibe una subvención en junio de 2023.
Se pregunta si los propietarios están obligados a incluir el importe recibido en su declaración del IRPF ejercicio 2023 y, por otro lado, si la comunidad de propietarios debe presentar el modelo 184, de declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
Consulta Dirección General de Tributos V0472-23
En la Consulta V-0472-23, un matrimonio casado en régimen de gananciales ha realizado obras de mejora de eficiencia energética en la vivienda, privativa de uno de ellos.
Dudan si pueden aplicar la deducción ambos en su declaración del IRPF o no.
Esta fue comentada en su momento en nuestro Blog, donde puede consultarse.
Autor: I. Font
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