La venta de criptomonedas adquiridas en años anteriores conlleva implicaciones fiscales en el IRPF, por lo que es conveniente tener clara la tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas con ella.
En general, podemos decir que los criptoactivos abarcan diferentes tipos de activos virtuales, entre los que se encuentran las criptomonedas.

¿Qué son las criptomonedas?
Las criptomonedas son una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, que no necesariamente va asociada a una moneda legalmente establecida.
No obstante, se acepta como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente (art. 1.5 LBCFT y art. 3.1.5 Reglamento (UE) 2023/1114).
A efectos fiscales del IRPF, se consideran bienes inmateriales, ya que así lo ha señalado la Dirección General de Tributos en diferentes consultas vinculantes como, por ejemplo, en la V0999-18 y V1948-21.
Sus características principales, según lo expuesto, son las siguientes:
- se computan por unidades o fracciones de unidades
- no son moneda de curso legal
- pueden ser intercambiadas por otros bienes, incluidas otras monedas virtuales
- pueden adquirirse o transmitirse a cambio de moneda de curso legal
- son bienes diferentes los distintos tipos de monedas virtuales, ya que cada una tiene su origen en un protocolo informático específico, diferente ámbito de aceptación, liquidez, valor y nombre
¿Existe obligación de información sobre las monedas virtuales?
Con relación a si existe o no obligación de información sobre las monedas virtuales, la respuesta es afirmativa.
Hacienda exige al contribuyente que informe sobre sus criptomonedas, con el objetivo de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de la tenencia o de operaciones realizadas con las mismas.
Así, encontramos:
- Modelo 172, Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales
- Modelo 173, Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales
- Modelo 721, Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
¿Cómo tributa en IRPF la venta de criptomonedas adquiridas durante varios años?
La tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de criptomonedas ha sido aclarada por la Dirección General de Tributos, en una reciente consulta vinculante de 3 de marzo de 2026.
En ella el contribuyente plantea, en concreto, que ha obtenido en el año 2024 ganancias patrimoniales derivadas de la venta de criptomonedas compradas en distintos años desde el año 2021, a cambio de euros y desea conocer cómo ha de tributar por ello.
El Centro Directivo recuerda que la LIRPF establece, en general, que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será la diferencia entre el valor de adquisición (VA) y de transmisión (VT).
El VA está compuesto por la suma del importe real de compra más el coste de inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes a la adquisición (excluidos intereses).
Y el VT es el importe real de venta, menos los gastos y tributos pagados por el vendedor.
Declara la DGT en la consulta vinculante comentada V0491-26, de 3 de marzo de 2026, que las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de monedas virtuales a cambio de dinero, se consideran renta del ahorro y se integran y compensan en la base imponible del ahorro según lo previsto en la LIRPF (art. 46.b) y art. 49).
¿Puede calcularse la ganancia o pérdida conjuntamente de todas las criptomonedas?
Con relación a la cuestión de si puede calcularse la ganancia o pérdida patrimonial de las criptomonedas de forma conjunta, el Centro Directivo afirma que no es posible.
En efecto, precisa que deberá calcularse de forma independiente para cada tipo de criptomoneda la ganancia o pérdida patrimonial.
Y recuerda que este ha sido el criterio en su consulta vinculante anterior, V0525-25, de 28 de marzo de 2025.
En ella aclara que las criptomonedas de un tipo tienen su origen en un mismo protocolo informático, por lo que son iguales entre sí. Son bienes inmateriales fungibles, homogéneos entre sí y plenamente intercambiables dentro de cada tipo o protocolo.
¿Qué sucede si hay ventas parciales de criptomonedas iguales compradas en diferentes momentos?
En el supuesto de que lleven a cabo ventas parciales de criptomonedas de un mismo tipo que se hubieran adquirido en diferentes momentos, se considera que las transmitidas son las que se hubieran comprado en primer lugar.
Manifiesta la DGT que este es el criterio que ha seguido en diversas consultas vinculantes anteriores. Así, cita las siguientes:
Consulta vinculante V1604-18
En la consulta vinculante V1604-18, de 11 de junio de 2018, el interesado plantea que va a realizar ventas parciales de “bitcoin”, compradas en distintas casas de cambio (exchanges) y en diferentes fechas.
Y duda acerca de lo siguiente:
1) Si las comisiones de compra y venta que paga a las exchanges pueden tenerse en cuenta para calcular la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta.
La DGT aclara que si esos gastos guardan relación directa con las operaciones de compra y venta y son satisfechos por la consultante, serán computables para calcular los valores de adquisición y transmisión.
2) Si para calcular la ganancia o pérdida patrimonial, el cálculo de los “bitcoin” a vender y su valor de adquisición, se debe hacer de forma independiente por cada exchange en la que se haya hecho la operación de compra o hay que tener en cuenta todos los bitcoin comprados, siendo indiferente la casa de cambio en la que se efetúen las operaciones.
Como ya hemos analizado, el criterio de la DGT es que debe considerarse que los “bitcoin” que se transmiten son los adquiridos en primer lugar.
Y en esta consulta añade que el hecho de que los “bitcoin” se adquieran y transmitan en distintas exchanges no es una circunstancia que altere la homogeneidad de las monedas virtuales.
Por ello, para determinar su antigüedad y valor de compra de los que se consideran vendidos, habrán de tenerse en cuenta todos los “bitcoin” adquiridos, sin distinguir en función de las diferentes exchanges en las que se llevaron a cabo las operaciones.
Consulta vinculante V0975-22
En la consulta vinculante V0975-22, de 4 de mayo de 2022, ante la duda del contribuyente sobre la tributación en IRPF por la venta de criptomonedas, la DGT reitera el criterio ya analizado y expuesto.
Consulta vinculante V0525-25
En la consulta vinculante V0525-25, de 28 de marzo de 2025, el interesado desea conocer cómo llevar a cabo la identificación concreta de las unidades de monedas virtuales vendidas, para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF.
Duda si son valores homogéneos, según la normativa del IRPF, que alude a valores mobiliarios con el mismo emisor y características financieras (art. 8 RIRPF) y cómo interpretarlo con relación a las criptomonedas.
Según hemos visto, aclara la DGT que en la normativa del IRPF no hay ninguna regla expresa para identificar, tratándose de unidades homogéneas de criptomonedas, cuáles se entienden transmitidas a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, y teniendo en cuenta, además, que son fungibles y no se pueden diferenciar individualmente.
Por ello debe entenderse que en la venta parcial de monedas virtuales compradas en diferentes momentos, se transmiten las adquiridas en primer lugar.
Finaliza el Centro Directivo advirtiendo que su criterio se circunscribe a las criptomonedas, no a otro tipo de criptoactivos, cuya consideración como un bien homogéneo requiere un análisis específico.
Autor: I. Font






