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IRPF 2025, ¿Qué medidas han aprobado las comunidades autónomas?

Ene 23, 2025 | Fiscal

Recientemente en nuestro Blog comentamos las principales medidas aprobadas por el Estado para el IRPF en 2025. Ahora nos ocuparemos de las correspondientes a las de las Comunidades Autónomas.

Estas han aprobado o prorrogado sus Presupuestos Generales a finales del pasado año, y algunas de ellas han introducido medidas fiscales que afectan al IRPF.

IRPF 2025 Comunidades Autonmomas

Veamos algunas de las más destacadas:

ASTURIAS

1. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: se aumentan los porcentajes de deducción y se amplían los límites previos y, en particular, los niveles de renta; mejoras que afectan de manera especial a los jóvenes, a las familias numerosas y monoparentales y a las mujeres víctimas de violencia de género.

El sujeto pasivo de IRPF puede deducir el 10% de las cantidades pagadas por el alquiler de su vivienda habitual (límite 500 euros). Requisito: que la base imponible no supere 35.000 € (tributación individual) o 45.000 € (conjunta).

Puede aplicarse una deducción especial del 30%:

  • Concejos en riesgo de despoblamiento:
    • Hasta un 30 % con límite de 1.500 € si reside en estos municipios, bajo las mismas condiciones de base imponible.
    • Municipios con menos de 20.000 habitantes y una reducción poblacional del 10 % desde el año 2000.
  • Jóvenes, familias numerosas, monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género: 30 % con límite de 1.500 euros, con independencia de la situación del inmueble, cumpliendo los requisitos de base imponible.

2. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda: se amplía a los jóvenes de hasta 35 años.

3. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos: se amplía al año 2025.

4. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas: nueva deducción aplicable a los arrendadores de vivienda habitual, siempre que el arrendamiento se realice a precios sostenibles. Importes satisfechos deducibles:

  • gastos de conservación y reparación,
  • la formalización de contratos de arrendamiento,
  • primas de seguros por daños e impagos y
  • la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos.

Límite: 500 € anuales.

5. Deducción por el cuidado de descendientes: se aumenta el importe por el primer descendiente de 300 a 500 €.

6. Deducción por los gastos vitales: Nueva deducción para jóvenes de hasta 35 años.

Cabe deducción de los gastos de vivienda y suministros asociados, educativos, de transporte y movilidad, en tecnología, deportivos y culturales.

7. Deducción por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales: los contribuyentes con descendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán aplicar una deducción de 1.000 € por cada uno.

8. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: 30% del importe invertido durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad cooperativa, incluidas las sociedades laborales. Límite: 6.000 € anuales.

ANDALUCÍA

1.Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual protegida y para personas jóvenes: se aumenta el porcentaje del 5% al 6%.

2. Deducción por alquiler de vivienda habitual: Se incrementan los límites de deducción autonómica para cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.

  • jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica y víctimas del terrorismo: 900 € (antes 600)
  • personas con discapacidad: 1000 € (antes 900)

CANTABRIA

1.Inversores extranjeros que sitúen su residencia en Cantabria. contribuyentes no residentes que decidan establecer su residencia en Cantabria por aquellas inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados, así como en bienes inmuebles que no estén destinados a vivienda ni a vivienda turística

2. Residentes en otras Comunidades Autónomas que fijen su residencia fiscal en Cantabria. Pretende compensar a los contribuyentes por los gastos incurridos como consecuencia de la aplicación de una circunstancia personal, como es el cambio de residencia. Se pretende compensar a estos nuevos residentes por los gastos en que incurren como consecuencia del traslado de domicilio, fijándose un porcentaje de los gastos deducibles y un tope máximo de deducción, además se definen los gastos que se considerarán deducibles

3. Deducción por residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria: 20% de la cuota autonómica hasta un máximo de 500 euros aplicable a los contribuyentes cuya edad no supere los 40 años. Cuantía de 500 € por cada vivienda que se destine a alquiler.

CANARIAS

Se mejoran las deducciones en el tramo autonómico. Se consolida la tarifa autonómica vigente transitoriamente en 2022 y 2023, añadiéndose una deflactación de los tramos.

También se han aumentado las cuantías del mínimo personal y familiar.

Se ha suprimido la deducción por alza de precios.

También se modifican determinadas deducciones, como las siguientes:

  • Deducción por gastos de estudios de educación superior
  • Deducción por gastos de estudios no superiores
  • Deducción por traslado de residencia
  • Deducción por nacimiento o adopción de hijos
  • Deducción por discapacidad y mayores de 65 años
  • Deducción por acogimiento de menores
  • Deducción por familias monoparentales
  • Deducción por gastos de custodia en guarderías
  • Deducción por familia numerosa
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducción por Obras de Rehabilitación Energética de Vivienda Habitual
  • Deducción por Obras de Adecuación de Vivienda Habitual por Razón de Discapacidad
  • Deducción por Alquiler de Vivienda Habitual
  • Deducción por Alquiler Vinculado a Dación en Pago
  • Deducción por Gastos de Adecuación de Inmuebles para Arrendamiento
  • Deducción por Puesta en el Mercado de Viviendas para Arrendamiento Habitual
  • Deducción por Contribuyentes Desempleados
  • Deducción por Gastos de Enfermedad
  • Deducción por Familiares Dependientes con Discapacidad
  • Deducción por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados del hogar

GALICIA

Se aprueban dos deducciones nuevas:

  • Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías. Deducción de hasta 500 € por el arrendamiento de viviendas vacías, que se prorratearán en función del porcentaje de participación en la propiedad del inmueble.
    Requisitos a cumplir:
    • Los inmuebles deberán llevar al menos un año vacíos.
    • El precio mensual del alquiler no podrá superar los 700 euros.
    • El arrendatario no puede ser cónyuge ni pariente hasta el tercer grado.
    • El propietario no puede tener más de 3 viviendas susceptibles de arrendamiento, sin tener en cuenta la vivienda habitual.
  • Deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda. El 15% por gastos de rehabilitación de inmueble vacío que se destine al alquiler como vivienda.

La base máxima de la deducción por vivienda será de 9.000 €, con un importe máximo de 3.000 € al año, durante tres ejercicios.
Requisitos a cumplir:

  • Deben estar arrendados en un plazo máximo de 6 meses desde el fin de la obra.
  • Los inmuebles deben llevar vacíos al menos un año anterior al inicio de las obras.
  • El valor de referencia del inmueble previsto en la normativa reguladora del catastro no puede superar los 250.000 euros.
  • El arrendatario no puede ser cónyuge ni pariente hasta el tercer grado inclusive.
  • El propietario no puede tener más de 3 viviendas susceptibles de arrendamiento, sin tener en cuenta la vivienda habitual.

Por lo que respecta a las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, La Rioja y Madrid, no han aprobado normativa de interés con relación al IRPF. Para finalizar, recordemos que las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-León, Cataluña, Murcia y la Comunidad Valencia prorrogan sus presupuestos.

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