
La AEAT ha publicado copia del informe sobre un conflicto en la aplicación de la norma. Concretamente el relativo al IRPF y la adquisición de autocartera para reducir capital y posterior devolución de aportaciones.
La operación consiste en compra de acciones propias por la “Sociedad 1” a su socia “Persona Física 1” para realizar, posteriormente, una reducción de capital con amortización de las acciones adquiridas. La socia lo declara como transmisión, que genera una ganancia de patrimonio, aplicando la D.T.9ª LIRPF.
La Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria ha declarado en su informe que estas operaciones, valoradas conjuntamente, son notoriamente artificiosas e impropias.
Asimismo, afirma que de dichas operaciones no se derivan efectos jurídicos o económicos relevantes diferentes del ahorro fiscal, siendo la operación usual o propia una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios.
Fuente: Informe
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