La imputación de una retribución en especie por el uso de un vehículo de empresa presenta una elevada casuística con transcendencia tributaria, entre otros, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Como sabemos, es una retribución en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios gratuitamente o por precio inferior al normal de mercado (art. 42.1 LIRPF).
Ello con independencia de que no supongan un gasto real para quien lo conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.

¿Cómo se valora la utilización del vehículo?
En el caso concreto de uso de vehículo, hay que diferenciar (art .43.1 LIRPF):
a) si es propiedad de la empresa: el valor será del 20% anual del coste de adquisición del vehículo para esta, incluidos los gastos y tributos que graven la operación.
b) si no es propiedad de la empresa: el valor será del 20% anual del valor de mercado, incluidos los gastos y tributos inherentes a la compra, que correspondería al vehículo si fuera nuevo.
La valoración se podrá reducir hasta en un 30% si son vehículos eficientes energéticamente.
¿Qué sucede si el empleado lo utiliza en fines de semana y de forma particular?
En el supuesto de que el empleado lo utilice en fines de semana y de forma particular (uso mixto), solo se puede imputar al contribuyente de IRPF una retribución en especie en la medida en que tenga la facultad de disponer del vehículo.
Es indiferente, a estos efectos, que exista o no una utilización efectiva. Lo determinante para la valoración de la retribución en especie es la disponibilidad para el uso particular.
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V0228-25, de 4 de marzo, ha abordado este tema, aportando claridad al mismo.
El consultante dispone de vehículo de empresa. Y señala que su actividad comercial implica desplazamientos de lunes a viernes y algunos fines de semana poder estar a primera hora atendiendo a clientes.
Se le está imputando el 80% del valor del vehículo como retribución en especie porque afirma la empresa que el consultante dispone del vehículo el 80% de las horas totales del año.
El trabajador solicita que se le confirme por el Centro Directivo si es legal que la empresa le atribuya una retribución en especie por el tiempo anual no laboral. Sostiene que teniendo en cuenta el uso REAL del vehículo, no está a su disposición un 80% del tiempo. Y añade que no lo usa para fines particulares porque dispone de otros vehículos.
Se cuestiona si se deberían descontar las horas de descanso (de sueño) diarias, en las cuales no se hace uso alguno del vehículo. Ni de forma profesional ni particular.
¿Cuál es el criterio general de la Dirección General de Tributos?
La Dirección General de Tributos comienza recordando que su criterio al respecto se recoge, en general, en la Consulta Vinculante V0655-19, de 26 de marzo de 2019. Y es que sólo procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.
Añade que al ser una cuestión de hecho y desconocer los datos necesarios para concretar la valoración, no puede establecerse un criterio general de valoración.
Pero señala que no son aceptables los que se cuantifiquen según las horas de uso efectivo o kilometraje, ya que el parámetro determinante es la disponibilidad para fines particulares.
Con relación a la “disponibilidad”, el Centro Directivo se apoya en la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2020.
¿Cuál es el criterio de la Audiencia Nacional?
La Audiencia Nacional, en la sentencia referida, señala que el criterio para determinar el porcentaje de uso particular de los vehículos, que constituyen renta en especie, es el de la disponibilidad de los mismos y la posibilidad de utilizarlos en cualquier momento para fines particulares.
Y añade que eso ocurre siempre que el trabajador está fuera de su horario laboral.
La Audiencia Nacional cita diferentes sentencias como precedentes para apoyar su criterio, entre otras, la de 22 de enero de 2020 (rec. 534/2017). En esta se declara que “tratándose de bienes cuyo uso no es incesante o continuo, la utilización del bien no puede restringirse a la circulación efectiva del vehículo, sino a la obtención de la utilidad que presta mediante su inmediata disponibilidad para usos privados”.
Concluye el Centro Directivo afirmando que el criterio de disponibilidad puede resultar operativo en muchos casos, pero no puede homologarse como criterio general aplicable en cualquier situación.
Habrá supuestos en los que las características de la actividad de la empresa, puesto de trabajo y demás circunstancias comporten una disponibilidad distinta.
La valoración concreta de la renta en especie a imputar por la empresa debe fundarse en hechos contrastables y en la disponibilidad real del vehículo. En caso de discrepancia … será la Administración tributaria quien establezca su validez.
NCS Asesor
Suite de aplicaciones para el despacho asesor. Declaraciones, renta, sociedades, contabilidad financiera, gestión de libros, RGPD, nóminas, contratos, etc.






