El Impuesto sobre Sociedades es un pilar básico del sistema tributario español, que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
La campaña del Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2025, trae novedades que es conveniente tener en cuenta a la hora de realizar la declaración.
Esta ha de presentarse dentro del plazo establecido, que abarca desde el 1 al 27 de julio de 2026 si el periodo impositivo de la sociedad coincide con el año natural y, por tanto, cierra el ejercicio a 31 de diciembre.
Pero no olvidemos que si se opta por la domiciliación bancaria, finaliza un poco antes, el 22 de julio de 2026.
La declaración se realizará a través del modelo 200, con carácter general y, en el caso de que exista régimen de consolidación fiscal, el específico para ello, el modelo 220.
Y se presentará de forma obligatoria por vía electrónica.

¿Cuáles son las novedades del ejercicio 2025?
Las novedades del ejercicio 2025 son, básicamente, las que enumeramos a continuación:
1. Reserva de capitalización
La reserva de capitalización se refuerza. Por ello, si la sociedad ha fortalecido sus fondos propios, podrá reducir su tributación, y en mayor medida aún si ha habido aumento de plantilla.
Concretamente, se eleva el porcentaje de reducción del 15% al 20% del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Y este porcentaje puede ser superior si la plantilla media total de la empresa se ha incrementado en 2025 con respecto al año anterior, según el siguiente baremo:
| Incremento de plantilla | Porcentaje de reducción |
| Igual o superior 2% e inferior 5% | 23% |
| Igual o superior 5% e inferior 10% | 26’50% |
| Superior 10% | 30% |
El incremento de plantilla debe mantenerse 3 años.
Por otro lado, se aumenta el límite sobre el importe de reducción en la base imponible en concepto de reserva de capitalización y se diferencia según el Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) de la entidad, del siguiente modo:
| Ejercicio | Hasta 31/12/2023 | Hasta 31/12/2024 | A partir de 01/01/2025 |
| Reducción base imponible | 10% | 15% | 20% (23%, 26’5% ó 30% con incremento plantilla media) |
| Límite reducción | 10% | 10% | 20% (25% si INCN <1 millón) |
| Plazo mantenimiento incremento Fondos Propios | 5 años desde cierre ejercicio, salvo pérdidas contables | 3 años desde cierre ejercicio, salvo pérdidas contables | 3 años desde cierre ejercicio, salvo pérdidas contables |
2. Cambios en los tipos de gravamen
En el ejercicio 2025 se producen cambios en los tipos de gravamen, reduciendo la carga fiscal para pymes y micropymes al ser más bajos los tipos efectivos en los primeros tramos de beneficios. Así,
2.1. Entidades con INCN inferior a 1.000.000 € (microempresas)
- Por la parte de base liquidable entre 0 y 50.000 €: 17%
- Base liquidable restante: 20%
No se aplica a las sociedades patrimoniales
2.2. Entidades de reducida dimensión
- En general, el 20%, sin que pueda aplicarse a las sociedades patrimoniales.
2.3. Sociedades cooperativas
- Las fiscalmente protegidas tributarán:
- Resultados cooperativos: al tipo de gravamen resultante de minorar en 3 puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en el art. 29.1 LIS, siempre que el tipo resultante no supere el 20%.
- Resultado extracooperativos: a los tipos de gravamen previstos en el art. 29.1 LIS.
2.4. Aplicación transitoria de tipos de gravamen
Se ha previsto una aplicación transitoria de los nuevos tipos de gravamen, fijados para microempresas y entidades de reducida dimensión, de la siguiente forma:
2.4.1. Periodos impositivos iniciados en 2025
- Microempresas (cifra de negocios en 2024 inferior a 1.000.000 €)
- por la parte de base imponible 0 y 50.000 €: 21%
- por la parte de base imponible restante: 22%
- Empresas de reducida dimensión: 24%
2.4.2. Periodos impositivos iniciados en 2026
- Microempresas (cifra de negocios en 2025 inferior a 1.000.000 €)
- por la parte de base imponible 0 y 50.000 €: 19%
- por la parte de base imponible restante: 21%
- Empresas de reducida dimensión: 23%
2.4.3. Periodos impositivos iniciados en 2027
- Empresas de reducida dimensión: 22%
2.4.4. Periodos impositivos iniciados en 2028
- Empresas de reducida dimensión: 21%
3. Libertad de amortización por la compra de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga.
En el ejercicio 2025 se mantienen los incentivos que permiten amortizar determinados activos de forma más rápida, lo que se traduce en la práctica en pagar menos impuestos a corto plazo.
Concretamente nos referimos a los vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.
3.1. Libertad de amortización de vehículos eléctricos
Se podrán amortizar libremente las inversiones llevadas a cabo en los siguientes vehículos eléctricos:
- De células de combustión (FCV) o híbrido de células de combustión (FCHV)
- De baterías (BEV)
- Híbrido enchufable
- De autonomía extendida (REEV)
Es necesario que el vehículo sea nuevo y esté afecto a actividades económicas.
3.2. Libertad de amortización de nuevas infraestructuras de recarga
Las inversiones de nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos se podrán amortizar de forma libre si están afectos a actividades económicas y entran en funcionamiento en 2025.
Es necesario que la entidad aporte la documentación técnica en un Proyecto o Memoria, realizados por un instalador inscrito en el Registro Integrado Industrial, y obtenga el certificado de instalación eléctrica correspondiente.
4. DANA. Exención de ayudas en la Comunidad Valenciana
Con el fin de contribuir a la recuperación del tejido empresarial y proteger el empleo en la Comunidad Valenciana tras la DANA, no se integrarán en la base imponible del IS las rentas positivas derivadas de la obtención de algunas ayudas urgentes, otorgadas por esa Comunidad en las zonas afectadas.
Nos referimos a las ayudas recogidas en el Decreto 172/2024 y Decreto 176/2024.
Una vez analizadas las novedades del ejercicio 2025 del Impuesto sobre Sociedades, recordemos qué sucede si este no se presenta dentro del plazo establecido.
¿Qué sucede si no se presenta la declaración dentro del plazo previsto?
Si no se presenta la declaración dentro del plazo previsto, se considera extemporánea, generando recargos o sanciones, según haya o no existido requerimiento previo por Hacienda y su resultado fuera a pagar o a devolver.
1. Declaración presentada fuera de plazo, sin requerimiento previo de Hacienda y con resultado a pagar.
Se aplica un recargo por extemporaneidad, no conlleva sanción.
- 1% fijo si el retraso es menos de 1 mes
- Se aumenta un 1% por cada mes completo de retraso
- A partir de los 12 meses, se añade interés de demora (en 2026 es el 4’0625%).
2. Declaración presentada fuera de plazo, con requerimiento previo y resultado a pagar
En este caso ya no se aplica un recargo, sino una sanción tributaria, que oscilará entre el 50% y el 150% del importe no ingresado.
3. Declaración negativa o a devolver
En este supuesto, si se ha realizado de forma voluntaria, conlleva una multa fija de 100 €, que se puede reducir a 60 € si se satisface en periodo voluntario y no se recurre.
En cambio, si ha existido previo requerimiento de Hacienda, la sanción se eleva a 200 €.
Autor: I. Font
Sociedades 2025
Módulo de NCS Fiscal que a partir de los datos contables de las cuentas anuales, confecciona el Impuesto Sobre Sociedades, incorporando los datos históricos y las deducciones pendientes






