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Hacienda no tiene derecho a un “tercer intento”: el Supremo marca límites a la reiteración de liquidaciones anuladas

Oct 9, 2025 | Fiscal

¿Puede Hacienda seguir intentándolo hasta que acierte con una liquidación tributaria?

Esta es la cuestión que se ha planteado recientemente ante el Tribunal Supremo, y a la que este ha respondido de forma contundente: no.

El pasado 29 de septiembre de 2025, la Sala Tercera del Tribunal Supremo zanjó una cuestión que, aunque muy técnica, tiene profundas implicaciones para asesores fiscales, contribuyentes y, en general, para todo aquel que defiende la seguridad jurídica en las relaciones con la Administración.

Y es que el Alto Tribunal ha fijado doctrina sobre los límites del llamado doble tiro administrativo —la posibilidad de dictar una nueva liquidación cuando la anterior ha sido anulada—. Deja claro que no se debe permitir a la Administración tener un “tercer tiro” ni una barra libre para corregirse a sí misma a costa del contribuyente.

El Supremo marca límites a la reiteración de liquidaciones anuladas

El caso: herencia, valoraciones y una Administración incansable

El asunto comenzó con una herencia recibida por tres hermanos en Galicia en 2014. La Administración autonómica practicó una comprobación de valores y giró las correspondientes liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones.

Los contribuyentes recurrieron aquellas primeras liquidaciones, y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia les dio la razón, afirmando que no estaban suficientemente motivadas. Ordenó girar de nuevo liquidaciones, esta vez fundamentadas.

De esta forma, se liquidaron (2ª vez) ya en ejecución de la resolución del TEAR.

Pero la propia Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) acabó declarando la caducidad de ese segundo procedimiento y abrió un tercero, con una nueva propuesta de liquidación.

Cuando el asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sorprendentemente, este ordenó liquidar otra vez (las cuartas liquidaciones), basadas en nuevos valores y con un tratamiento distinto del ajuar doméstico.

El caso llegó entonces al Tribunal Supremo.

Seguridad jurídica y buena fe: límites a la omnipotencia administrativa

El Tribunal Supremo ha ido más allá del caso concreto, para reafirmar principios esenciales que deben guiar la actuación de la Administración tributaria: seguridad jurídica, buena fe, eficacia administrativa y prohibición del abuso del derecho.

Y declara con rotundidad lo siguiente:

“No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos.”

La sentencia marca un punto de inflexión. Lo que subyace en el fondo es un principio muy básico: el contribuyente no puede estar sometido a una inseguridad perpetua, a una especie de “ensayo y error” de la Administración, que anula, vuelve a liquidar, caduca, vuelve a empezar… porque ello vulnera gravemente el Estado de Derecho.

En términos prácticos, se establece que, aunque la Administración puede dictar una nueva liquidación tras la anulación de una anterior, no puede hacerlo de forma indefinida, especialmente si, como en este caso, se inicia un procedimiento totalmente nuevo tras haber dejado caducar el anterior.

¿Qué implica esta sentencia para el contribuyente?

Sabemos que cuando se anula una liquidación por defectos de forma, es posible que vuelva a dictarse otra, esta vez corregida. Pero esta sentencia nos recuerda —y sobre todo recuerda a Hacienda— que no hay carta blanca para insistir hasta conseguir una liquidación válida.

Este fallo refuerza la seguridad jurídica: si la Administración deja caducar el procedimiento, si incurre de nuevo en errores, o si pretende iniciar desde cero cuando ya tuvo su oportunidad, podremos invocar los principios que esta sentencia recuerda.

Además, atendiendo al aspecto personal del asunto, no debemos olvidar que se trata de tres contribuyentes que llevan más de una década sin poder cerrar el capítulo fiscal de una herencia.

Como conclusión, este pronunciamiento del Tribunal Supremo nos recuerda algo esencial: la Administración no está por encima de la legalidad, ni puede ejercer un poder ilimitado bajo el pretexto de recaudar correctamente.

Porque sí, Hacienda somos todos. Pero la seguridad jurídica también es para todos.

Fuente: Poder Judicial

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