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Verifactu entra en la recta final: fechas y decisiones clave para llegar a 2027 sin prisas 

Sep 4, 2026 | Fiscal, Legal, Verifactu

fechas decisiones VeriFactu 2027

Verifactu vuelve a acercarse al calendario de empresas y autónomos después de varios aplazamientos. Esta vez, el escenario es distinto: el desarrollo normativo y técnico está disponible, los servicios de la Agencia Tributaria funcionan y existe incluso una aplicación gratuita para actividades con una facturación sencilla. El margen todavía existe, pero ya no conviene interpretarlo como tiempo de espera, sino como una oportunidad para organizar la transición sin afectar al trabajo diario.

Para las asesorías y los despachos profesionales, el reto es doble. Deben adaptar su propia operativa y, al mismo tiempo, ayudar a sus clientes a entender qué cambia, qué modalidad les conviene y qué deben exigir a su proveedor de software. La conversación ya no gira en torno a una posible prórroga como a la calidad de la implantación.

Las fechas de Verifactu que deben estar en el calendario 

El Real Decreto-ley 15/2025 desplazó un año los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación. A fecha de publicación de este artículo, las fechas vigentes son: 

  • 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. 
  • 1 de julio de 2027 para el resto de los obligados incluidos en el reglamento, entre ellos los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas. 

Hasta el 31 de diciembre de 2026, las sociedades pueden continuar facturando con sistemas antiguos no adaptados; para el resto de afectados, ese periodo transitorio llega hasta el 30 de junio de 2027. La propia AEAT considera el tiempo anterior a la entrada obligatoria como un periodo de pruebas.

Qué cambia realmente en los programas de facturación 

El reglamento no sustituye las reglas habituales sobre cuándo debe emitirse una factura ni convierte por sí mismo todas las facturas en electrónicas. Su objetivo es establecer cómo deben funcionar los sistemas informáticos que las generan. 

Cuando el programa expida una factura, deberá producir el correspondiente registro de facturación y protegerlo mediante mecanismos que garanticen su integridad, conservación, accesibilidad legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. En términos prácticos, una factura no podrá borrarse o modificarse sin que quede constancia. Las correcciones deberán realizarse mediante los procedimientos y registros previstos, manteniendo una cadena de información coherente.

Además, las facturas emitidas por estos sistemas incorporarán un código QR tributario. En las facturas generadas mediante VERI*FACTU aparecerá también la indicación de que se trata de una factura verificable en la sede electrónica de la AEAT.

VERI*FACTU y NO VERI*FACTU: dos modalidades válidas 

Una de las confusiones más frecuentes consiste en pensar que la nueva regulación obliga siempre a enviar automáticamente  todas las facturas a Hacienda. No es así. El reglamento admite dos formas de cumplimiento: 

Aspecto VERI*FACTU NO VERI*FACTU 
Envío Remite los registros de facturación a la AEAT de forma automática e inmediata tras generarlos.No realiza una remisión automática; conserva los registros en el sistema emisor.  
Seguridad La remisión y conservación en la AEAT simplifican parte de los controles 
exigidos al sistema local. 
Exige medidas adicionales, entre ellas firma de los registros y un registro de eventos. 
Factura Incluye QR y la mención de factura verificable o VERI*FACTU.Incluye QR, pero la factura no consta como verificable en la sede por esa vía.
Validez Modalidad válida prevista por el 
reglamento. 
Modalidad igualmente válida prevista por el reglamento. 

La elección no debería hacerse solo por una percepción genérica de control o privacidad. Conviene valorar el volumen de facturas, la conectividad, las integraciones con otros sistemas, el coste de mantener controles locales, la capacidad de soporte del proveedor y los procedimientos internos de revisión. La modalidad más sencilla para una organización puede no ser la más adecuada para otra.

Hay otro matiz operativo importante: cuando ya exista obligación y se inicie de forma efectiva la remisión mediante VERI*FACTU, la AEAT indica que deberá mantenerse esa modalidad, al menos, hasta el final del año natural en el que se produzca el primer envío. 

La infraestructura ya está disponible 

Los servicios de producción de VERI*FACTU están disponibles desde el 23 de abril de 2025. Permite remitir registros, consultarlos y cotejar facturas mediante el código QR. Desde octubre de 2025, la Agencia Tributaria ofrece además una aplicación gratuita orientada a autónomos, profesionales y empresas con un número reducido de facturas y un proceso sencillo.

Esta herramienta puede ser suficiente en escenarios básicos, pero no sustituye necesariamente a una solución de gestión cuando se necesitan automatizaciones, facturación recurrente, control de cobros, contabilidad, conexión con otras áreas o trabajo colaborativo. La decisión debe partir del proceso real de la empresa, no únicamente del coste de la licencia.

Qué debe preguntar una pyme a su proveedor de software 

Los productores y comercializadores debían ofrecer productos adaptados desde el 29 de julio de 2025, con la excepción prevista para determinados contratos de mantenimiento anteriores. Por eso, al contratar, renovar o actualizar una solución, conviene solicitar respuestas concretas.

  • ¿Qué versión del programa cumple el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación y cuándo estará instalada? 
  • ¿Incluye la declaración responsable del productor y dónde puede consultarse? 
  • ¿Permite trabajar en VERI*FACTU, en NO VERI*FACTU o en ambas modalidades? 
  • ¿Cómo trata las rectificaciones, anulaciones, series y posibles incidencias de conexión? 
  • ¿Qué pasos exige la migración de datos y cómo se conservará el histórico? 
  • ¿Qué formación, asistencia y pruebas ofrece antes de la fecha obligatoria? 
  • ¿Qué otros procesos de la empresa se verán afectados, como contabilidad, cobros, ventas o archivo documental? 

Una afirmación comercial genérica del tipo «ya estamos preparados» no debería cerrar la revisión. Lo relevante es conocer la versión, la modalidad, la declaración responsable, el plan de despliegue y las implicaciones para cada circuito de facturación.

Un plan de transición realista para lo que queda de 2026 

Esperar al último mes concentra riesgos: actualizaciones simultáneas, agendas de soporte saturadas, problemas de integración y poco tiempo para formar a quienes emiten o corrigen facturas. Un plan prudente puede organizarse en cinco etapas: 

1. Inventariar. Identificar todos los programas, terminales, hojas auxiliares e integraciones que intervienen en la emisión de facturas. 

2. Confirmar el alcance. Revisar con la asesoría qué entidades, actividades y operaciones están afectadas y detectar posibles particularidades. 

3. Elegir modalidad. Comparar VERI*FACTU y NO VERI*FACTU según el proceso, la infraestructura y los controles de la empresa. 

4. Probar. Instalar la versión adaptada en un entorno controlado, validar QR, series, rectificaciones, cierres e intercambios con contabilidad.

5. Formar y documentar. Preparar instrucciones breves para el personal, responsables de incidencias y a un protocolo para los primeros días. 

Verifactu no es la factura electrónica obligatoria 

También conviene separar dos proyectos que avanzan en paralelo. El Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación determina cómo debe comportarse el software que genera facturas y qué registros debe producir, conservar o remitir. La factura electrónica obligatoria derivada de la Ley Crea y Crece se refiere, en cambio, al formato y al intercambio electrónico de facturas entre empresas y profesionales.

Prepararse para uno no implica automáticamente haber resuelto el otro. Sin embargo, revisar ambos proyectos de forma coordinada puede evitar duplicidades, compras apresuradas y cambios sucesivos en los procesos internos. 

Conclusión: usar el plazo para llegar con el proceso resuelto 

Verifactu entra en su recta final con un marco técnico operativo y fechas que vuelven a estar próximas. Para las pymes, el mejor uso de los meses restantes es convertir una obligación tecnológica en un proyecto de organización: revisar el circuito de facturación, exigir información concreta al proveedor, decidir la modalidad con criterio y probar antes de que el calendario obligue. 

Para las asesorías, anticiparse permitirá acompañar a los clientes con mensajes claros y segmentados. La meta no es únicamente instalar una actualización, sino asegurar que cada factura se emite, corrige, conserva y contabiliza de forma coherente desde el primer día. 

EfacturaE se renueva

Nueva imagen, diseño responsivo, y adaptación completa a Veri*Factu.

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