
La posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en casos de separación o divorcio es una cuestión abordada por el Tribunal Supremo recientemente.
Este beneficio fiscal permite que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual quede exenta si el importe percibido se reinvierte en la compra o rehabilitación de otra vivienda.
No obstante, deben cumplirse para ello determinadas condiciones:
- No opera automáticamente, sino que el interesado debe manifestar su voluntad de acogerse a ella,
- Existe un plazo máximo de dos años, anteriores o posteriores a la venta, dentro de los cuales debe llevarse a cabo la reinversión.
- En caso de que el importe reinvertido sea menor al total obtenido por la venta, solo quedará sin tributar la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a la cantidad reinvertida.
¿Qué sucede si un cónyuge debe abandonar la vivienda familiar por separación o divorcio y no se cumplen los plazos establecidos?
En caso de que un cónyuge deba abandonar la vivienda familiar por separado o divorcio, sin cumplirse el plazo establecido, debe determinarse si resulta o no de aplicación este beneficio fiscal.
Y el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina al respecto en una reciente sentencia.
Inicio del asunto
El interesado y su esposa adquirieron un inmueble el 7 de noviembre de 2002, su vivienda habitual.
El 18 de mayo de 2012 se declaró sentencia judicial de divorcio, ratificando el convenio regulador firmado el 12 de abril de 2012. En este se acordó que el marido abandonaba el domicilio familiar el 18 de junio de 2012 durante 3 años como máximo, asignando el uso y disfrute del mismo a la esposa y sus tres hijos, uno de 11 años.
Al cabo de ese tiempo, se vendería el inmueble.
Posteriormente, el 9 de junio de 2015 se disuelve la comunidad sobre la vivienda por un valor de 210.000 €. De ese importe, 105.000 € lo percibe el interesado de su esposa y esta adquiere el pleno dominio del inmueble.
Tras ello, en julio de 2015 el esposo adquiere una vivienda y para pagarla entregó los 105.000 € que había recibido por la extinción del condominio de la sociedad de gananciales.
Y aplica el beneficio fiscal de la exención por reinversión en su declaración del IRPF, por entender que cumplía los requisitos establecidos (art. 41.1 y 41 bis RIRPF), antes expuestos.
Así, entendía que para la exención por reinversión se exige que la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual se reinvierta totalmente en la adquisición de una nueva vivienda habitual (art. 38.1 LIRPF).
Y que no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: fallecimiento del contribuyente o concurran otras que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, como es el caso de divorcio, que era su situación personal.
Sin embargo, la AEAT llevó a cabo un procedimiento de comprobación limitada con acuerdo de liquidación provisional sobre el IRPF, ejercicio 2015, del que resultaba un importe a ingresar.
¿Cuál es el criterio de la Administración Tributaria?
La Administración Tributaria aumentó la base imponible del ahorro del IRPF, mediante la imputación al contribuyente de una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda (por extinción del condominio que existía sobre ella por el divorcio, habiendo obtenido una compensación en metálico).
Consideró que no era aplicable ese beneficio fiscal.
Su argumento consistía, básicamente, en que la vivienda no es habitual desde una fecha anterior a los dos años anteriores a la transmisión del inmueble.
Así, afirma la AEAT que el contribuyente, en su declaración del IRPF, ejercicio 2012, manifiesta que su estado civil es separado / divorciado y de la información que dispone Hacienda, es titular de un contrato de suministro de luz desde marzo de 2012 en otra dirección.
En consecuencia, la transmisión de la vivienda que se consideró habitual antes del 2012, se transmitió en 2015, habiendo transcurrido más de dos años desde el momento en que dejó de ser habitual y la transmisión de la misma por lo que no ha lugar a la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.
¿Qué alega el contribuyente?
El contribuyente alega en este asunto, básicamente, que abandonó el domicilio conyugal en su momento por motivo de divorcio y por haberse asignado, mediante sentencia, el uso del mismo a su ex cónyuge y tres hijos comunes, durante tres años como máximo.
Por lo tanto, el cambio de residencia y la venta del inmueble no se ha debido a su libre voluntad, sino al divorcio y a las condiciones pactadas en el convenio regulador.
En consecuencia, estamos ante una circunstancia concreta, acreditada y no discutida que necesariamente impide la ocupación de la vivienda por él durante tres años, al final de los cuales se la adjudicó su ex cónyuge e hijos comunes, por lo que también se le impedía poder enajenarla.
La vivienda no perdió el carácter de habitual en junio de 2012, puesto que el motivo por el que dejó de residir en la misma fue el cumplimiento de lo reflejado en la sentencia de divorcio, al otorgarse su uso y disfrute a su ex cónyuge e hijos, concurriendo el supuesto de excepción previsto en el artículo 41. bis RIRPF.
El contribuyente presentó reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que fue desestimada y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) correspondiente, sin que estimaran sus pretensiones.
Finalmente, el interesado acudió al Tribunal Supremo.
Doctrina del Tribunal Supremo en sentencia de 27 de mayo de 2026
El Tribunal Supremo (TS) debía determinar esta cuestión:
Si la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión (art. 38 LIRPF), cuando en aquella no reside el cónyuge en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los dos años anteriores, en virtud de sentencia de divorcio, aunque en el momento de la transmisión la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.
El contribuyente se reiteró en sus argumentos, e hizo constar que sí se permite a la ex cónyuge beneficiarse de la venta y reinversión, mientras que se le deniega a él, lo que constituye una situación de agravio y perjuicio para quien en su día se vio también penalizado con la salida del domicilio conyugal y familiar.
Manifestó que se veía afectado el principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE).
Y citó la doctrina jurisprudencial fijada por el TS en su STS de 5 de mayo de 2023.
La Administración se allanó, con fundamento en esa misma sentencia del TS.
Tras ello, el TS, en la STS de 27 de mayo de 2026 ahora analizada, ha reiterado su doctrina fijada en la citada STS de 5 de mayo de 2023:
«(…) en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma».
Recordemos que otro aspecto de la aplicabilidad del beneficio fiscal de la exención por reinversión ha sido abordado anteriormente en nuestro Blog, donde puede consultarse.
Autor: I. Font
NCS Asesor
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