En las fechas próximas a la Navidad algunas empresas y autónomos tienen la costumbre de realizar cenas corporativas, regalos, cestas … y es conveniente tener en cuenta cuáles de estos gastos se pueden deducir en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y en el IRPF.

Gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
Con relación a los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, hemos de tener en cuenta que, en general, no lo son los donativos y liberalidades (art. 15 e) LIS).
Pero esto no se aplica a los siguientes gastos:
1.Gastos por atenciones a clientes o proveedores
Los gastos por atenciones a clientes o proveedores, como regalos de Navidad, solo podrán deducirse hasta el 1% de la cifra de negocios de la empresa. Por lo tanto, lo que exceda de ese porcentaje no será deducible.
2. Gastos a favor del personal
Los gastos realizados a favor de los trabajadores según usos y costumbres, como las cestas de Navidad, cenas, lotería, tarjetas regalo y, en general, obsequios en esa época del año pueden deducirse en el IS.
La empresa tendrá que justificar que es una práctica habitual, con las facturas de ejercicios anteriores por ese concepto. Debe ser un gasto consolidado a través del tiempo.
En consecuencia, el primer año no es gasto deducible y a partir del segundo ejercicio sí.
3. Gastos en obsequios publicitarios para promocionarse
Los gastos en obsequios sin gran valor económico con finalidad publicitaria, como llaveros, gorras o bolígrafos con el logo de la empresa.
Estos obsequios a clientes para promocionar las ventas de la empresa no se consideran atenciones a clientes. Por lo tanto, su entrega no está sujeta al límite del 1%.
Para ello, una vez más, ha de demostrarse que están directamente relacionados con la actividad y tienen una finalidad publicitaria, por lo que es aconsejable que incluyan el nombre comercial o marca.
Gastos deducibles en el IRPF
Por lo que respecta a los gastos deducibles en el IRPF, en general, se sigue similar criterio al fijado para el IS, por lo que serán deducibles los gastos que soporta el autónomo por las cestas de navidad y regalos de empresa.
Para ello deberá demostrar que lo lleva a cabo en años sucesivos.
Recordemos cuál es su tratamiento fiscal:
- Trabajador: es una retribución en especie, y el valor de la cesta se deberá reflejar en su nómina y aplicarle el tipo de retención del IRPF que proceda.
- Empresa: debe incluir todos los rendimientos en especie satisfechos en las declaraciones trimestrales del IRPF (modelo 111), como en la declaración informativa anual (modelo 190).
Décimos de Lotería de Navidad
Con respecto a los décimos de lotería de Navidad entregados a clientes, merecen una expresa mención.
Aunque la normativa general excluye de deducción los gastos relacionados con el juego, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2490-17, de 4 de octubre, aclaró la cuestión.
El consultante planteó que desarrolla una actividad profesional en estimación directa y quiere comprar billetes de lotería de Navidad para dividirlos en participaciones y obsequiar a clientes.
El Centro Directivo afirmó que pueden ser deducibles si se entregan a clientes como herramienta promocional, siempre que se justifiquen con la correspondiente factura y no superen el 1% de la cifra anual de negocios del periodo impositivo.
Tarjetas navideñas
Los gastos ocasionados por las tarjetas navideñas, tradicionalmente muy usadas y cada vez más sustituidas por otras formas más tecnológicas, pueden ser deducidos en IVA, IRPF e IS.
Comidas de empresa y regalos de Navidad. ¿Es deducible el IVA de esas facturas?
Con relación al IVA satisfecho en las facturas de las comidas de empresa y regalos de Navidad, debemos tener claro que no es deducible (art. 96 LIVA).
Como excepción, las muestras gratuitas y objetos publicitarios si su coste a un mismo destinatario durante el año natural no supera los 200 €.
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V 3818-15, de 2 de diciembre de 2015, aclara la duda planteada por una empresa que celebra una cena anual de Navidad con sus empleados, en la que se sortean diferentes obsequios que compra a otras empresas.
Y señala que la entidad no podrá deducir el IVA soportado de los regalos, porque se adquieren para destinarlos a atenciones a asalariados. Ni tampoco el de las cenas de Navidad, por no tratarse de servicios de hostelería prestados por un viaje o desplazamiento de los empleados.
Recordemos que…
Recordemos que Hacienda exige varios requisitos para admitir la deducibilidad de los gastos comentados:
- Que se justifiquen con documentación suficiente, preferiblemente mediante facturas.
- Que se demuestre que el gasto está vinculado a la actividad económica
- Que el gasto esté correctamente registrado en los libros contables.
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