En el BOE de 28 de enero de 2026 se contiene la Resolución de 27 de enero de 2026 del Congreso por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del llamado Decreto Omnibus.
Nos referimos a la falta de convalidación del RDL 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogaban determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptaban medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

¿Qué medidas contenía la norma derogada?
La norma derogada contenía numerosas medidas de diferentes ámbitos, de ahí el calificativo de “ómnibus”.
Así, la actualización de bases de cotización, de los tipos del MEI, de cotización adicional de solidaridad, prórroga del SMI de 2025, y de otras medidas sobre pensiones, Seguridad Social, empleo, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social o tributarias.
Medidas tributarias
Entre las medidas tributarias encontramos la prórroga de las ayudas otorgadas a los afectados por determinadas catástrofes naturales (incendios forestales y DANA). Y las siguientes:
1. IRPF
1. Imputación de rentas inmobiliarias. El porcentaje de imputación reducido (1’1%) se prorrogaba para evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles.
2. Estimación objetiva. Se prorrogaban un año más los límites excluyentes del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (EO), como viene haciéndose desde el año 2016 (250.000 € de rendimientos íntegros y de volumen de compras y 125.000 € de rendimientos íntegros por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional).
Se fijaba un nuevo plazo para renuncias y revocaciones.
3. Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Se prorrogaba la aplicación de las siguientes deducciones:
- 20% del importe satisfecho (máx. 5000 €) hasta el 31/12/2026 por obras para la reducción de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual u arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes del 31/12/2027).
- 40% del importe satisfecho (máx. 7500 €) hasta el 31/12/2026 por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual u otra arrendada o en expectativa para su uso como tal, siempre que se alquile antes del 31/12/2027.
- 60% (máx. 5.000 €) por obras de rehabilitación energética de viviendas en edificios residenciales realizadas hasta el 31/12/2027.
4. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustión y puntos de recarga. Se ampliaba el ámbito temporal de su aplicación hasta el 31/12/2026.
5. Obligación de declarar. Se eliminaba la obligación de presentar declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.
2. Impuesto sobre Sociedades
Principalmente:
- Se ampliaba a 2026 la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía de fuentes renovables.
- Se aplicaba en 2026 la libertad de amortización en vehículos y nuevas infraestructuras de recarga.
3. IVA
Se prorrogaban los límites para la aplicación del régimen simplificado y del especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y se fijaba nuevo plazo para renuncias y revocaciones.
También se establecía un plazo extraordinario para renunciar al SII y solicitar la baja en el REMEDE para 2026, debido al retraso de la entrada en vigor de la aplicación de la normativa Veri*Factu hasta 2027.
4. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se actualizaban los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno para determinar la base imponible al devengarse el impuesto.
5. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
Para determinar si concurría la causa de disolución por pérdidas (art. 363.1 e) LSC), no se tendrían que en cuenta las de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se iniciara en 2026.
Si tras ello, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 resultaran pérdidas que dejaran reducido el patrimonio neto a la mitad del capital social, se debería celebrar Junta para disolver la Sociedad, salvo que se aumentara o redujera el capital de forma suficiente.
No olvidemos que esta medida no elimina las pérdidas ni las obligaciones de los administradores; meramente aplaza los efectos legales para considerar la causa de disolución.
Medidas sobre pensiones y Seguridad Social
1.Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2026. Se prorrogaba el existente en 2025.
2. Revalorización y límite máximo de las pensiones públicas.
3. Actualización del complemento para la reducción de la brecha de género
¿Qué consecuencias tiene la no convalidación?
Las consecuencias que trae la no convalidación del RDL 16/2025, es que las medidas que se incluían quedan derogadas.
Debemos esperar a que el Gobierno decida si tramita estas medidas por otra vía legislativa.
Pero recordemos que, con relación a la prórroga de los límites para estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en IVA, el año anterior ya sucedió algo similar.
Con el fin de solucionarlo, la AEAT publicó una nota informativa en la que se comunicaba que los límites se prorrogaban, dado que lo estaban a fecha 1 de enero del año en curso.
Veremos si Hacienda vuelve a adoptar la misma decisión…
NOTA: En el BOE de 4 de febrero de 2026 se ha publicado el RD-Ley 2/2026, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
La entrada en vigor se ha establecido para el día siguiente de su publicación en el BOE. Esta norma recoge numerosas de las medidas que incluía el RDL 16/2025 y pueden consultarse en nuestro Blog
Autor: I. Font
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