Boletín NCS Nº 888 – 14 de septiembre de 2020
Nuevas versiones del software de NCS
Hay algo peor que la muerte, peor que el sufrimiento… y es cuando uno pierde el amor propio.

Yolanda Díaz propone que los ERTE se amplíen más allá de la campaña de Navidad
14/09/2020, ABC.es
En una entrevista este lunes en TVE, Díaz ha añadido que «no facilitaría en términos económicos y sociales ponernos a mitad de diciembre» a negociar una nueva ampliación de los ERTE, aunque no ha querido precisar cuál sería el plazo adecuado puesto que se trata de un asunto que se aborda esta semana en la mesa de diálogo social.
La Seguridad Social registra un saldo negativo de 5.167,60 millones de euros
10/09/2020, Aeg-Social.es
Las cuentas de la Seguridad Social presentan un saldo negativo de 5.167,60 millones de euros a 31 de julio de 2020. Esta cifra es la diferencia entre unos derechos reconocidos por operaciones no financieras de 97.797,62 millones de euros, que registran un incremento del 14,01%, y unas obligaciones reconocidas de 102.965,22 millones, que crecen un 11,74% respecto al mismo periodo del año pasado.
Del volumen total de derechos reconocidos, el 92,46% corresponde a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y el 7,54% restante a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En cuanto a las obligaciones, el 88,55% ha sido reconocido por las entidades gestoras y el 11,45% por las mutuas.
En términos de caja, la recaudación líquida del sistema alcanza los 94.934,15 millones de euros, lo que representa un incremento del 14,5% interanual, debido en..

¿Beneficia o perjudica a los autónomos empezar ahora con la cotización por ingresos reales?
11/09/2020, Cincodías.ElPais.com
Pues en una situación como la actual a muchos les va a beneficiar. Se va a cumplir esa demanda de a ingresos cero, cotización cero… aunque no sabemos cual será el mínimo que se tendrá que ingresar. Los autónomos con menos ingresos o que hayan caído de forma considerable saldrían ganando al pagar menos por su cotización.

Si recibes un correo de AEAT que te pide pagar una factura, elimínalo
10/09/2020, Incibe.es
Desde INCIBE se ha detectado una campaña masiva de envío de correos electrónicos fraudulentos que tratan de suplantar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), organismo perteneciente al Ministerio de Hacienda con el propósito de difundir malware.
En la campaña identificada, el correo que suplanta a la AEAT tiene como asunto «Fwd: Servicio Tributaria – Nº (números aleatorios)»…
Lorenzo Amor, ATA: «La calle está mucho peor que el diagnóstico que está haciendo el Gobierno»
10/09/2020, MuyPymes.com
Lorenzo Amor (Córdoba, 1966) preside desde 2004 ATA, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos. Este organismo de ámbito nacional está integrado por más de 210.000 autónomos socios de cuota que sumados a los de cesión de representación llevan a ATA a sumar más de 450.000 trabajadores por cuenta propia. La asociación está presente en todas las comunidades autónomas de España.
Agente comercial de profesión, Lorenzo Amor ha dedicado toda su trayectoria a defender la figura del autónomo y del emprendedor. Es miembro activo de la Mesa del Autónomo y forma parte de la interlocución con el Gobierno. Es, a su vez, uno de los padres del Estatuto del Trabajador Autónomo y la Prestación por Cese de Actividad, así como cofundador del Observatorio del Trabajo Autónomo.
En una entrevista exclusiva a Muypymes, analiza la crisis económica actual y el futuro del colectivo al que representa.

Resumen de la reunión anual celebrada entre la AEAT y las empresas desarrolladoras de software – Novedades normativas y técnicas

El pasado 2 de octubre se celebró la reunión informativa anual de la AEAT con las empresas desarrolladoras de software, donde se informa de las novedades técnicas que se van a realizar en los próximos meses y que os detallamos a continuación:
Novedades en Declaraciones Informativas
Proyecto de orden por la que se modifican las siguientes órdenes: Orden de 20 de noviembre de 2000 (M180), Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre (M182), Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre (M187), Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre (M189), Orden EHA/3895/20:
- Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual. Se modifica el campo “Situación del Inmueble” con la finalidad de actualizar los actuales códigos para que sean iguales a los de otras declaraciones.
- Modelo 182. Declaración Informativa. Donativos, Donaciones y Aportaciones Recibidas. Se traslada la información relativa al titular del patrimonio protegido a los registros de tipo 2 del modelo, con la finalidad de mejorar la incorporación y traslado automático de la información a la declaración del IRPF.
- Modelo 187. Declaración Informativa. Acciones y Participaciones Representativas del Capital o del Patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva. Se incluye nuevo campo “Pago a cuenta por socio/partícipe”, para poder identificar los casos en los que, no siendo de aplicación ningún supuesto de retención o ingreso a cuenta, corresponda efectuar un pago a cuenta por el socio o partícipe que la realiza.
- Modelo 189. Declaración Informativa. Valores, Seguros y Rentas. Declaración Anual.
Se incluye un nuevo campo ”Nominal de los Valores”, para informar del valor unitario de los títulos negociados. Y se amplía el número de posiciones del campo “Número de Valores”. - Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración Anual de Operaciones con Activos Financieros y Otros Valores Mobiliarios. La Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre aplazó un ejercicio las modificaciones aprobadas en el artículo segundo de dicha norma, relativas al modelo198, por lo que serán de aplicación al ejercicio 2020, a presentar durante el mes de enero de 2021. Las modificaciones aprobadas en la Orden HAC/1276/2019 incluían nuevos campos.
- Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. Al igual que en ejercicios anteriores, se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2021.
Proyecto de orden por la que se modifican la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre (M231) y la Orden HAP/1695/2016, de 9 de octubre (M289):
- Modelo 231. Declaración Informativa. Declaración de Información País por País (CBC/DAC4). La OCDE ha indicado que debe intercambiarse información sobre las entidades residentes en territorio español de pendientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, en el caso de que la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio o español o al establecimiento permanente en territorio español. Este supuesto las entidades obligadas a presentar el 231 deben presentar la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración Tributaria. Sin embargo, el anexo de dicho modelo no posibilitaba comunicar a la Administración Tributaria tal circunstancia, por lo que se procede a la modificación de dicho anexo para reflejar los cambios propuestos por la OCDE en el esquema de intercambio del informe país por país.
- Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. Se establece la obligación de presentar dicho modelo sin cuentas que comunicar.
Modificación orden de guarderías (modelo 233) y Libros Registro.
- Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. El objetivo de esta modificación es mejorar la calidad de la información y poder generar los datos fiscales de los contribuyentes que tengan derecho al incremento de la deducción por maternidad con mayor precisión. Los cambios son vincular el código de autorización de la guardería o centro de educación infantil autorizado a cada uno de los registros de tipo 2, registro de declarado, que se hagan constar en la declaración informativa. De esta forma, los contribuyentes titulares de varias guarderías o centros de educación infantil autorizados informarán en la declaración informativa asociando cada uno de los menores con el número de autorización a la guardería o centro de educación infantil correspondiente. También se incluye como novedad la identificación de la Comunidad Autónoma que concede la autorización y la fecha. En el caso de que la declaración informativa sea presentada por una entidad de derecho público, se debe cumplimentar el Número de Identificación Fiscal de la persona a quien se ha concedido la autorización en el caso de que esta fuera diferente. De esta forma se podrán solventar las incidencias surgidas en el caso de centros públicos cuya gestión es atribuida a personas o entidades privadas.
- Modificación de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas. El objetivo es que lo dispuesto en la misma sea de aplicación también a las obligaciones registrales del Impuesto General Indirecto Canario. De esta forma, los libros registro regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, siempre que se ajusten a los requisitos y habilitaciones que se establecen en el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Modelo 179. Declarado nulo. La sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020 declaró nula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Formas de presentación de declaraciones informativas.
- Se elimina la vía de presentación EDITRAN, todos los modelos que aún disponían de este tipo de presentación se migran a TGVI OnLine.
- TGVI OnLine es la presentación para ficheros voluminosos, aunque se permite la presentación de declaraciones con cualquier número de registros.
- La presentación mediante Formulario es la recomendada en las aplicaciones de NCS. Es una forma de trabajo más trasparente para el usuario.
Modificaciones en el SII
Proyecto de orden por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
Para el 2021 vamos a tener, al menos, las siguientes modificaciones que afectan al SII:
- Cambios y mejoras en las validaciones de presentación del SII.
- Cambios normativos y técnicos en la Orden del SII. Objetivos:
- Adaptar el SII a la llevanza de Libro Registro (LR) de determinadas operaciones intracomunitarias incluyendo también las operaciones relacionadas con las ventas de bienes en consigna (artículo 66.3 del RIVA).
- Introducir nuevos campos en el LR de facturas recibidas que permitan: tanto controlar el IVA deducido así como asistir de forma más precisa en la cumplimentación del IVA soportado deducible en el pre303.
- Marca para identificar las facturas recibidas que se correspondan o incluyan bienes de inversión (es una marca voluntaria cuyo objetivo es identificar los bienes de inversión de operaciones corrientes, AIB e importaciones).
- Se introducen campos adicionales para, en el caso de que el sujeto pasivo decida no deducir el IVA soportado en el periodo de registro, indique el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir (también con carácter opcional).
- Adaptar el SII a la llevanza de LR de determinadas operaciones intracomunitarias incluyendo también las operaciones relacionadas con las ventas de bienes en consigna (artículo 66.1.3ªdel RIVA introducido con el Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero (Transpone la Directa de las quick fixes / Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018).
- Otras modificaciones. Se permite consultar las facturas recibidas y expedidas por ejercicio completo.
Renta 2020
Se ha cambiado el formato de diseño de registro para el envío de datos de los programas del software comercial a la AEAT.
Hasta el 2019 se ha utilizado un fichero con formato TXT para enviar la declaración de renta al formulario para realizar la presentación telemática. A partir de 2020 cambia ese formato, ahora es XML y ya no se va a utilizar el formulario, los datos se van a enviar al programa de Renta Web y la presentación se hace desde este programa, desaparece, por tanto, la presentación en formulario para hacerlo directamente con Renta Web. Con este nuevo formato se amplían de forma considerable los datos a enviar (se multiplican por 2,5). Además de los datos que se incluían hasta ahora en la declaración se van a añadir nuevos conceptos para completar la información. Un ejemplo serían las deducciones autonómicas, hasta ahora, en la mayoría de los casos, solo se enviaba el resultado final de la deducción y a partir de ahora en necesario comunicar más datos con el fin de evitar futuras comprobaciones.
El cambio de formato a XML no afecta a los datos fiscales que envía la AEAT para la incorporación de datos. Y en cuanto a las actividades económicas en estimación directa, se va a permitir la importación de Libros de Registro de IRPF.
La modificación del formato y la ampliación de datos que conlleva implican la realización de importantes modificaciones en los programas del software comercial para adaptarlos a las nuevas necesidades.
Los beneficios del nuevo formato son:
- Flexible, permite adaptar el modelo a cambios de contenido por modificaciones normativas.
- Elimina problemas asociados con la declaración de datos con elevado número de ocurrencias.
- Reduce los requerimientos al contribuyente.
- Mayor calidad: permite realizar una validación más estricta de contenidos a través del esquema.
- Gestión más rápida de las devoluciones.
- Reducción del tamaño de los ficheros.
- Mejora legibilidad y simplifica modificación.
- Permite importar y exportar ficheros XML directamente en Renta Web y aprovechar los mensajes informativos y validaciones de este interfaz.
NCS Asesor
Suite de aplicaciones para el despacho asesor. Declaraciones, renta, sociedades, contabilidad financiera, gestión de libros, RGPD, nóminas, contratos, etc.

El Gobierno propone mantener la prohibición de despedir hasta el 31 de diciembre
13/09/2020, ABC.es

El covid dispara el coste laboral: sube un 8,2% en el segundo trimestre
10/09/2020, ElConfidencial.com

Los médicos no darán bajas a los padres por cuarentenas de su hijo
10/09/2020, ElEconomista.es
El Consejo General de Colegios de Médicos ha lanzado un comunicado en el que asegura no ser responsable de dar una baja médica para los casos en que se tengan que guardar una cuarentena preventiva. «No es competencia de las y los médicos determinar si los padres o hijos e hijas en cuarentena, incluidos los casos en que no haya ningún positivo, puedan, o no, acceder a una dispensa laboral. Salvo positividad virológica nunca se tratará de una baja médica y, por lo tanto, en su caso, esta circunstancia…

Cómo solicitar la prestación por insuficiencia de cotización o pérdida de empleo
10/09/2020, 20Minutos.es
El tiempo mínimo necesario para solicitar el paro es de 12 meses, aunque aquellas personas desempleadas que superen las cotizaciones mínimas pueden pedir esta asignación económica si cumplen con una serie de requisitos generales.

Cómo calcular el IRPF de los autónomos en función del régimen por el que tributen
11/09/2020, Cincodías.ElPais.com
Los trabajadores autónomos tienen tres formas de tributar el IRPF, a través del Régimen de Estimación Directa Normal, a través del Régimen de Estimación Directa Simplificada o a través del Régimen de Estimación Objetiva, también conocido como sistema de módulos.
Para calcular el IRPF en el Régimen de Estimación Directa Normal, desde Debitoor explican que este régimen es el común a todo nuevo trabajador autónomo. Los trabajadores…
No se encontraron resultados
La página solicitada no pudo encontrarse. Trate de perfeccionar su búsqueda o utilice la navegación para localizar la entrada.

Hasta el día 30 el autónomo puede modificar su base de cotización
14/05/2020, Cincodías.ElPais.com
La Seguridad Social permite al autónomo cuatro periodos al año para realizar el cambio en las bases de cotización. Estos periodos son entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente; entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente; entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente; y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente.
Los ayuntamientos triplican de media el periodo legal de pago a proveedores
13/09/2020, ATA.es
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos ATA ha realizado un nuevo informe sobre los periodos medios de pago comparando las medias de plazos de pago en junio de 2019 y los periodos medios de pago justo un año después y en el centro de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid19. Cabe destacar que la administración central cumple los plazos, de media la regional no los cumple pero se excede en sólo tres días y son los ayuntamientos, de media, los que más tarde pagan a sus proveedores, triplicando el periodo legal de pago, que se establece en 30 días.
Así, la media de los periodos de pago de la administración central es de 29 días y se ha reducido en un día desde junio de 2019 a junio de 2020; las administraciones autonómicas pagaban en junio de 2020 de media en 33 días, 3 días antes que en junio de 2019 y son las locales, aquellas precisamente que más cercanas son al autónomo las que han pasado de pagar en junio de 2019…

ATA celebra que la Seguridad Social rectifique y los autónomos societarios tengan acceso a la tarifa plana
08/09/2020, ATA.es
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA, considera una gran victoria para los autónomos societarios la rectificación de Seguridad Social tras tres sentencias del Tribunal Supremo que permitirá a los societarios acceder a la tarifa plana como el resto de los autónomos.
Dichas sentencias son: sentencia de 3 de diciembre de 2019, dictada en el recurso de casación…

Los autónomos cotizarán por ingresos reales
09/09/2020, LaRazon.es
Ya se había anunciado que se estaba trabajando en ello, pero el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, lo ha confirmado hoy: los autónomos cotizarán en relación con sus ingresos reales y no como con el actual sistema de tarifas fijas. Según ha avanzado avanzado ante la Comisión del Pacto de Toledo, su departamento y la Agencia Tributaria llevan meses trabajando ya ya tiene una propuesta cerrada que se presentará en un tiempo “relativamente inmediato” para el desarrollar…
¿Cuándo podrán volver a despedir por causas objetivas las empresas?
20/04/2020, Cincodías.ElPais.com
Porque muchas de ellas simplemente no se sostienen más con el número de empleados de antes de la crisis. Y las soluciones no son sencillas. Se puede ejercer un despido improcedente, pero el coste de la indemnización del mismo en muchos casos doblará lo que sería por causas objetivas. Y hay que recordar que muchas empresas ya han sacado a sus empleados de ERTES y siguen sin tener la facturación necesaria. En muchos casos no puede acogerse a la figura del ERTE por rebrote y todo apunta a que la prolongación de los ERTES no será para todos los sectores.
Índice de Precios de Consumo
11/09/2020, INE.es
Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad
14/09/2020, INE.es
Las compraventas de viviendas inscritas disminuyen un 32,4% respecto a julio de 2019 e incrementan un 20,0% respecto a junio de 2020 .
Índice de Precios del Sector Servicios
16/09/2020, BOE.es
Todas las opiniones, ideas o consejos recogidos en este Boletín pertenecen a sus respectivos autores, y son publicados a efectos informativos. NCS no se responsabiliza de los perjuicios derivados de la utilización de los mismos, así como de errores u omisiones que pudieran producirse.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016 /679 y de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que la identidad del responsable que trata sus datos personales es: NCS, S.L., B-30.113.427, Calle Pintor Muñoz Barberán Nº 1, Bajo de Murcia 30011, 968 267 222 y central@ncs.es
Los datos personales que tratamos son los mínimos necesarios para contactar con usted vía correo electrónico, con la finalidad de enviarle información de su interés, incluida, en su caso, comercial. Le informamos de que todos ellos están protegidos con las seguridades necesarias y de que serán conservados exclusivamente hasta la finalización de la relación comercial o laboral.
Este tratamiento se basa en nuestro interés legítimo en comunicarnos con usted, en cumplimiento y/o mantenimiento de relaciones comerciales o laborales. No compartiremos los datos personales que nos ha facilitado.
Le garantizamos el ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y oposición a la toma de decisiones, enviando un e-mail a la dirección arriba indicada. También tiene derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Protección de Datos y acudir a los Tribunales de Justicia.
Por último, le recordamos que el contenido íntegro del presente correo se dirige exclusivamente a su destinatario y es estrictamente confidencial. Si usted lo hubiera recibido por error, queda obligado a guardar secreto y a destruirlo de inmediato, poniéndose en contacto con el remitente a la mayor brevedad posible a fin de comunicarle la incidencia.
Para darse de baja de la lista de noticias, haga clic aquí